REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, trece de marzo de dos mil veintiséis
215º y 167º
MEDIACIÓN POSITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000404
PARTE ACTORA: YURUBY JOSE MATA GONZALEZ y LUIS JAVIER MOREY CADAMO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 25.835.625 y V- 31.733.584.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 44.903, en su orden.
PARTE DEMANDADA: GRUPO SONREIR 123, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER ALEJANDRO ADRIÁN GUZMÁN, HUMBERTO BUCARITO, HILLARY MARIE CÓRCEGA, GUILLERMO VÁSQUEZ ADRIÁN y SOFÍA ELENA TINEO PÉREZ, Inpreabogado Nº 113.302, 92.843, 311.112, 106.757 y 225.883, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy Viernes, trece (13) de Marzo de 2.026, compareció el abogado Jorge Rodríguez, identificado con el Inpreabogado Nº 44.903, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos YURUBY JOSE MATA GONZALEZ y LUIS JAVIER MOREY CADAMO, anteriormente identificados, quienes actúan como parte actora y se encuentran presente, compareció igualmente el abogado Javier Alejandro Adrián, quien se identifico con Inpreabogado Nº 113.302, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada: GRUPO SONREIR, 123, C.A., los prenombrados abogados, comparecen con la finalidad de habilitar el tiempo necesario del Tribunal a los fines de suscribir acuerdo transaccional. El Tribunal una vez oída la petición de las partes, habilita el tiempo del Tribunal a los fines de que estas suscriban el acuerdo que de forma extrajudicial han venido adelantando, por lo que se inicia la audiencia preliminar en prolongación, a los fines antes señalados.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA DOLARES (USD$ 650,00), que a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día de hoy es de 443,25 bolívares por dólar, se corresponde con la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO DOCE BOLÍVARES CON 50 CÉNTIMOS (Bs. 288.112,50) como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a los demandantes ciudadanos YURUBY JOSE MATA GONZALEZ y LUIS JAVIER MOREY CADAMO, por los conceptos demandados por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 07 de febrero de 2.020, hasta el día 30 de junio de 2.025, en el caso de Yuruby José Mata González y desde el 06 de marzo de 2.024, hasta el 30 de mayo de 2.025 en el caso de Luis Javier Morey Cadamo; dicho monto será pagado en bolívares de la forma siguiente: La cantidad de CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 108.596,25), mediante Transacción Bancaria (Pago Móvil) a la cuenta del extrabajador YURUBY JOSE MATA GONZALEZ, de la entidad Bancaria Bamplus, según se evidencia del código número 318877, a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día de hoy de 443,25 bolívares por dólar, correspondiendo la cantidad Doscientos Cuarenta Y Cinco Dólares (USD$ 245,00) y para el extrabajador LUIS JAVIER MOREY CADAMO, La cantidad de NOVENTA Y TRES MIL OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 93.082,50), mediante Transacción Bancaria (Pago Móvil) a la cuenta del referido extrabajador de la entidad Bancaria Bamplus, según se evidencia del código número 323513, a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día de hoy de 443,25 bolívares por dólar, correspondiendo la cantidad Doscientos Diez Dólares (USD$ 210,00) y por voluntad expresa de los extrabajadores se procede en este mismo acto a realizar Transacción Bancaria (Pago Móvil) a la cuenta corriente del apoderado judicial, abogado Jorge Rodríguez, del Banco de Venezuela por la cantidad de ciento noventa y cinco dólares (USD$ 195,00), según se evidencia del código número 173311586728 y 181599883845, a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día de hoy es de 443,25 bolívares por dólar, correspondiendo la cantidad OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 86.433,75). Los accionantes y su apoderado judicial manifiestan de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente pago que se le hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad de trabajo GRUPO SONREIR, 123, C.A., por los conceptos que fueron demandados por la cantidad de CIENTO ochenta y un MIL ciento veinticuatro BOLIVARES CON 37 CENTIMOS (Bs. 181.124,37) y manifiestan que no tienen más nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, así como por ningún otro concepto de los no reclamados, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA DOLARES (USD$ 650,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso. Por otro lado manifiesta la Entidad de Trabajo demandada que las cantidades acordadas en el presente caso son pagadas exclusivamente a titulo transaccional y no podrán entenderse como aceptación ni reconocimiento expreso de los términos de las pretensiones.
Este tribunal vista la manifestación de los accionantes y su representación judicial, señalan a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los ciudadanos YURUBY JOSE MATA GONZALEZ y LUIS JAVIER MOREY CADAMO, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito por las partes y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad, asimismo se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar y sus correspondientes escritos. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Es Todo. Termino y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YSABEL BETHERMITH
SECRETARIO (A)
LOS COMPARECIENTES
YB/yb.-
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