REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis
215º y 167º


MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2026-000120
PARTE ACTORA: GAVIN GABRIEL GAMEZ ARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.927.255.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: DERVIS PÉREZ MARTÍNEZ.
PARTE DEMANDADA, PERSONA NATURAL: JESÚS MARÍA ORELLANA MORILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.933.496.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: YULIMAR SIFONTES.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, ACCIDENTE OCUPACIONAL Y OTROS RUBROS LABORALES.


En el día hábil de hoy martes veinticuatro (24) de marzo de 2026, comparecen por ante este Tribunal la abogada Dervis Pérez Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.805, asistiendo al Ciudadano GAVIN GABRIEL GAMEZ ARAY, quien actúa como parte actora y se encuentra presente. Comparece igualmente la abogada Yulimar Sifontes, inscrita en el bajo el Nº 58.184; quien asiste a la parte demandada la persona natural, JESÚS MARÍA ORELLANA MORILLO, identificados todos al inicio de la presenta acta, las ya prenombradas abogadas, demandante y demandado, comparecen con la finalidad de habilitar el tiempo necesario del Tribunal a los fines de suscribir acuerdo transaccional. El Tribunal una vez oída la petición de las partes, habilita el tiempo del Tribunal a los fines de que estas suscriban el acuerdo que de forma extrajudicial han venido adelantando, por lo que se inicia la audiencia preliminar, a los fines antes señalados, el cual se redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano GAVIN GABRIEL GAMEZ ARAY, narra que en fecha 23 de julio del año 2025, inició su relación de trabajo con el demandado, ciudadano JESÚS MARÍA ORELLANA MORILLO, realizando las funciones como Soldador mediante contrato por tiempo determinado de seis meses, realizando las actividades que se relacionan con dicho cargo, devengando un último salario integral diario por la cantidad de 129,37. Señala el accionante que en fecha veinticuatro (24) de julio de 2025, aproximadamente a las 10:00 a.m. sufrió un accidente ocupacional, que le ocasionó una fractura a nivel torácico en la T8-T9, perdiendo la movilidad de la parte baja del cuerpo, hasta los pies, señala igualmente que el mismo día fue auxiliado y traslado al hospital Dr. Manuel Núñez Tovar por el demandado y otros compañeros donde recibió atención médica, siendo intervenido quirúrgicamente en fecha cinco (05) de agosto de 2025, colocándole ocho (8) tornillos y dos platinas para fijar la columna, siendo el diagnostico final, fractura de la cabeza, fractura a nivel torácico, entre las vertebras T8-T9, perdiendo la movilidad de la parte baja del cuerpo, significando esto la imposibilidad total y permanente de volver a caminar, lo que ha requerido tratamiento médico, siendo sufragado los gastos producto del accidente ocupacional por el ciudadano JESÚS MARÍA ORELLANA MORILLO; que con ocasión del trabajo que realizaba para el ya identificado ciudadano y que le ocasionó incapacidad total y permanente, se plantea una disminución de su capacidad física habitual y como consecuencia de ello demanda para que se le pague la indemnización por incapacidad total y permanente para el trabajo habitual, daño emergente, lucro cesante, daño moral y sus prestaciones sociales la cual ascienden a la cantidad de DIEZ MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 30 CENTIMOS (Bs. 10.720.762,30), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal no rechaza que el accidente ocupacional, se haya producido en los términos planteados, sin embargo, rechaza el salarió establecido y que fue utilizado para el cálculo de algunos de los conceptos demandados, y es por ello que en aras de dar por concluido el presente reclamo, y es por lo que por vía transaccional ofrece pagar la suma única y definitiva de DIECISÉIS MIL DOLARES AMERICANOS CON 00 CENTAVOS (USD. $ 16.000,00).

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El trabajador demandante acepta la propuesta que se le hace debidamente avalada por la abogada que lo asiste y manifiesta que no tiene más nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a realizar un pago mediante entrega y recibo de divisas en efectivo constante de cincuenta (50) billetes de la denominación de CIEN DOLARES (USD $ 100) por la cantidad de CINCO MIL DOLARES (USD. $ 5.000,00), identificados con códigos números de conformidad con la copia simple que presenta en un “1” folio útil, desde el PJ55444961B hasta el MH41433862A, respectivamente y realiza en este mismo acto Transacción Bancaria (Transferencia) a la cuenta del extrabajador del Banco de Venezuela identificada con el N° 01020613820000315973, por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS DÓLARES (USD $ 5.500), al cambio, según la tasa del Banco Central de Venezuela vigente para esta fecha (Bs. 479,49), la cual se materializa un pago en esta fecha por la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00 CÉNTIMOS (Bs. 2.637.195,00) con código numero identificado con el N°059133948003 efectuada desde la cuenta bancaria del banco Venezuela por ser voluntad expresa del ciudadano GAVIN GABRIEL GAMEZ ARAY, asimismo se realizará un segundo pago por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS DÓLARES (USD $ 5.500), el día jueves veintiséis (26) de 2026, según la tasa del Banco Central de Venezuela vigente para esa fecha como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ya identificado.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Seguidamente el ciudadano JESÚS MARÍA ORELLANA MORILLO, persona natural accionada, asistido por la abogada Yulimar Sifontes, expone que procede a consignar un escrito transaccional y que el mismo sea agregado a las actas. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto. Se procede al cierre y archivo de la presente causa y en consecuencia se ordenara su remisión al archivo judicial. Es Todo. Termino y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. YSABEL MARIA BETHERMITH
LA SECRETARIA

LAS PARTES COMPARECIENTES





YMB/ymb.-