REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIONY EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis
215º y 167º


Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2026-000057
PARTE ACTORA: YOVANNY JOSE PASERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-22.968.427.
APODERADOS DE LA PARTE: IVANOVA MENESES ROJAS y ORIANA CAMONES MENESES, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 25.746 y 321.624, en su orden.
PARTE DEMANDADA: JOSE JAVIER ALCALA, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.539.444.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


El presente proceso se inició por demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, interpuesta por el Ciudadano YOVANNY JOSE PASERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-22.968.427; asistido por la abogada IVANOVA MENESES ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.746; distribuida como fue la causa le correspondió su conocimiento a este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, se revisó y se ordenó admitir la demanda en fecha 04 de febrero de este mismo año, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la persona natural demandada JOSE JAVIER ALCALA, verificándose dicha notificación el veinticinco (25) de febrero de 2026, fecha en la que previa certificación realizada por secretaria comenzó a computarse el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia preliminar; llegada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, en fecha once (11) de marzo de 2026, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral en la cual se presume la admisión de los hechos, publicándose el extenso de la decisión dentro del lapso de cinco (05) días de despacho.
Ahora bien, sin que la decisión publicada en fecha 19/03/2026, haya quedado firme y visto el contenido de la diligencia de fecha 25 de marzo del presente año, en la cual el ciudadano YOVANNY JOSE PASERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-22.968.427, parte demandante, asistido por la abogada Ivanova Meneses Rojas, debidamente identificada, expone que desiste de manera voluntaria del presente procedimiento, libre de toda coacción y constreñimiento y solicita la homologación del mismo y el archivo del expediente. En este sentido es importante señalar que el desistimiento es una forma de terminación del proceso, es por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, considera quien decide que es procedente la homologación del desistimiento del procedimiento planteado por la parte actora y por cuanto, DESISTE FORMALMENTE del procedimiento. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así expresamente se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal en Maturín, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA PROVISORIA



ABOG. YSABEL BETHERMITH

LA SECRETARIA



En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.



LA SECRETARIA


YB/yb.-