ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2026-000030
PARTE ACTORA: Ciudadano, OMAL RAFAEL RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº 17.242.983.
APODERADO JUDICIAL: Abogados ALEXIS MAITA y OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 51.556 Y 30.002.
PARTE DEMANDADA: AGROBUFALERA LAS PIÑAS, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado DAVID OSUNA, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 100.665.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy 12 de marzo de 2026, siendo las 10:00 am, la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, en su caracter de apoderado judicial del accionante. También comparecieron los ciudadanos REINA ADRIAN Y NELSON MORENO , tiutulares de las cedulas de identidad N° V- 3346033 y 11.776.716, en sus caracteres de propietaria y encargado de la empresa demandada, asistidos del abogado OSCAR PADRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En este estado la parte actora alega que le cancelen las cantidades Bs. 277.627,51, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por otra parte, la parte demandada expone: Que a los fines de dar por concluido el presente juicio, ofrece pagar la cantidad USD.900,00 equivalente a la cantidad de Bs. 396.869,13, de acuerdo a la tasa del BCV Bs. 440,97; por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, todo ello basado en los cálculos determinados en las audiencias, pagaderos en dos (02) partes, la primera parte, para el día 13 de marzo de 2026 por la cantidad de USD 450,00; el accionante via telefónica, manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados, y autoriza que del primer pago se descuente la cantidad de 30% equivalente a la cantidad USD. 270,00 a la tasa del día, en beneficio del ciudadano OSCAR ARAGUAYAN los cuales deben ser depositados en la cuenta corriente del Banco de Venezuela, N° 0102-0623-5100-00023980 C.I: 8.372.369. y en su cuenta se deposite la cantidad de USD. 180,00 a la tasa del día de BCV, en su cuenta personal, ahorro, del Banco de Venezuela, 0102-0614-6001-0000-6328. La segunda parte en fecha 13 de abril de 2026, por la cantidad de USD. 450,00 en la cuenta del accionante antes descrito. Así mismo manifiesta el apoderado judicial del accionante que con este pago, no tiene nada que reclamar a la accionada y no tiene más nada que reclamar por prestaciones sociales y otros conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL. Se ordena expedir 3 copias certificadas.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. EL SECRETARIO
LAS PARTES COMPARECIENTES
.... Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL. Se ordena expedir 3 copias certificadas...
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