ACTA



N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2025-000189

PARTE ACTORA: Ciudadano, JOSE ALEJANDRO CALZADILLA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº 22.700.679.

APODERADO JUDICIAL: Abogado RONALD SALAZAR, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 101.332.

PARTE DEMANDADA: GRUPO SONREIR,123 C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogado JAVIER ADRIAN, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 113.302.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 13 de marzo de 2026, siendo las 9:10 am, la oportunidad habilitada para que tenga lugar el inicio de la audiencia Preliminar, comparecieron el Ciudadano, JOSE ALEJANDRO CALZADILLA HERRERA, asistido del abogado RONALD SALAZAR, en su carácter de apoderado judicial del accionante. También compareció el abogado JAVIER ADRIAN, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En este estado la parte actora alega que le cancelen las cantidades Bs. 60.056,74 por concepto de diferencia de prestaciones sociales, por otra parte, la parte demandada expone: Que a los fines de dar por concluido el presente juicio, ofrece cancelar la cantidad de Bs.88.650,00, equivalente a USD.200,00; ello basado en los cálculos determinados en las audiencias. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados, así mismo señala que la demandada no le debe ningún concepto por prestaciones sociales. Ambas partes acuerdan que el pago se realizará mediante Pago Movil a su cuenta nómina del demandante 0102 / 04148934068 / 22.700679 para el día de hoy, la cual se realizó y la referencia bancaria es N°163420642697.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL. Se ordena expedir 3 copias certificadas.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. EL SECRETARIO


LAS PARTES COMPARECIENTES