REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
ASUNTO: NP11-L-2026-000107

DEMANDANTE(S): MARÍA ALEJANDRA BARRIOS RODRÍGUEZ, ENEIDA DEL VALLE TOVAR DE ALFARO e HILARIO JOSÉ ALFARO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de Identidad Nros.: V.-12.807.236, V.-8.367.448 y V.-5.212.416, en su orden respectivo, y de éste domicilio, en su condición de únicos y herederos universales, del causante, el ciudadano EDGAR ALEXANDER ALFARO TOVAR, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-24.867.724.
APODERADA JUDICIAL: Abogada ANGELICA CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.892.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ DEL VALLE TORRES GONZÁLEZ, y solidariamente el ciudadano GREGORIO ANTONIO BRAVO PEÑA, y MEGAFARMA, C.A.,
APODERADOS JUDICIALES: Abogados JOSÉ RICARDO COLINA BORRERO y LUÍS MANUEL ALCALÁ GUEVARA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 29.113 y 62.736, en su orden respectivo.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día de hoy, jueves diecinueve (19) de MARZO de 2026, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), previa solicitud de las partes, comparecen por ante este Tribunal la parte demandante, por medio de su apoderada judicial, la abogada en ejercicio ANGELICA CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.892, tal y como se evidencia de poder apud acta que consta en autos. De igual manera, se deja constancia de la comparecencia a éste acto de la parte accionada, solo la entidad de trabajo MEGAFARMA, C.A., por medio de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio JOSÉ RICARDO COLINA BORRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 29.113, según se desprende poder notariado que consigna en copia simple para que sea confrontado, certificado y agregado a la presente causa y surta los efectos legales correspondientes; y solidariamente los ciudadanos GREGORIO ANTONIO BRAVO PEÑA y JOSÉ DEL VALLE TORRES GONZÁLEZ. Ambas partes solicitan al Tribunal la habilitación de la audiencia con la finalidad de suscribir acuerdo transaccional; éste Tribunal HABILITA el tiempo, y en vista de la solicitud de las partes, acuerda habilitar el tiempo necesario del Tribunal; en consecuencia, renuncian al lapso legal para la celebración de la audiencia Preliminar. Este Juzgado oídos los argumentos de las partes y considerando que no es contrario a derecho, y en vista de la posibilidad de solución de este asunto utilizando los medios alternos de solución de conflictos, lo acuerda en conformidad, dándose inicio a la presente Audiencia que se celebra en los siguientes términos: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por los demandantes en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte accionada en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Los actores solicitan el pago de las INDEMNIZACIONES DERIVADAS POR ACCIDENTE DE TRABAJO, la cantidad total de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.252.240,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte accionada MEGAFARMA, C.A., a través de su apoderado judicial, presente en este acto, y solidariamente en nombre de los ciudadanos GREGORIO ANTONIO BRAVO PEÑA y JOSÉ DEL VALLE TORRES GONZÁLEZ, en su condición de patronos, y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, por vía de transacción, ofrece pagar a los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA BARRIOS RODRÍGUEZ, ENEIDA DEL VALLE TOVAR DE ALFARO e HILARIO JOSÉ ALFARO, la cantidad única y definitiva por los conceptos de Responsabilidad Objetiva, Responsabilidad Subjetiva y Lucro Cesante, la cantidad de SESENTA MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 60.320,00), en este acto; y por concepto de Daño Moral la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SIN CENTAVOS (USD $ 10.000,00). En éste mismo acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará de la forma siguiente:

.- A la ciudadana MARÍA ALEJANDRA BARRIOS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-12.807.236, en su condición de viuda del causante, se le paga en este acto el 50%, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente del Banco de Venezuela, signada con el N° 0102-0619-71-0000032528, la cantidad de TREINTA MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 30.160,00); Referencia N° 30981265, y la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SIN CENTAVOS (USD $ 5.000,00); pagaderos en efectivo en este acto, en billetes de denominación de $100 estadounidenses.
.- A los ciudadanos ENEIDA DEL VALLE TOVAR DE ALFARO e HILARIO JOSÉ ALFARO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de Identidad Nros.: V.-8.367.448 y V.-5.212.416, respectivamente, en su condición de padres del causante, se le paga en este acto el 50%, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente del Banco de Digital de los Trabajadores, signada con el N° 0175-0471-1600-6230-9648, la cantidad de TREINTA MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 30.160,00): Referencia N° 14664254, y la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SIN CENTAVOS (USD $ 5.000,00); pagaderos en efectivo en este acto, en billetes de denominación de $100 estadounidenses.

La parte demandante a través de su apoderada judicial manifiesta que acepta los pagos que se le realizan a los demandados, y que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a los ciudadanos JOSÉ DEL VALLE TORRES GONZÁLEZ y GREGORIO ANTONIO BRAVO PEÑA, y MEGAFARMA, C.A., por concepto de las Indemnizaciones derivadas por Accidente Laboral, reclamadas en su totalidad en el presente juicio y derivados de la relación laboral que mantuvo con el trabajador fallecido. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente en la oportunidad correspondiente. Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma. Se dio por terminada la presente audiencia. En este mismo acto se deja expresa constancia que se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Cúmplase. Siendo las 03:00 PM. Es todo. Se leyó conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-






LAS PARTES COMPARECIENTES:











SECRETARIO (A),