REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dos (02) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
ASUNTO: NP11-L-2025-000288

DEMANDANTE: LISBETH DEL VALLE FERNANDEZ MARIANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-13.589.479, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados: MARYORIE RODRÍGUEZ PÉREZ y LUÍS MANUEL DÍAZ NOGUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 41.295, 92.851, 195.246, 311.108 y 99.238, en su orden respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y TRANSPORTES MICAR, C.A.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados: JHON ALEXANDER BRACAMONTE VELIZ y YSMAEL DE JESÚS LEÓN FIGUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 147.371 y 164.485, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, lunes dos (02) de MARZO de 2026, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, por medio de sus apoderados judiciales, los abogados en ejercicio MARYORIE RODRÍGUEZ PÉREZ y LUÍS MANUEL DÍAZ NOGUERA, previamente identificados, tal y como consta de poder apud acta que cursa en autos. De igual manera, se deja constancia de comparecencia a éste acto de la parte accionada, la entidad de trabajo SERVICIOS Y TRANSPORTES MICAR, C.A., por intermedio de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio YSMAEL DE JESÚS LEÓN FIGUERA, antes identificado, tal y como consta de poder que cursa en autos. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La demandante antes mencionada solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de UN MILLÓN SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 1.064.980,23), o su equivalente a la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 9.235,00), calculado a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), de fecha 14/07/2025, siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar a la ciudadana LISBETH DEL VALLE FERNANDEZ MARIANI, la cantidad única y definitiva de CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 4.000,00), o su equivalente calculado de acuerdo a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la página web http://www.bcv.org.ve, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente del Banco de Venezuela, signada con el Nº 0102-0453-4700-0046-6217. En éste mismo acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará el día VIERNES SEIS (06) DE MARZO DE 2026.
Comprometiéndose ambas partes a consignar oportunamente los respectivos comprobantes de los pagos acordados, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). En este mismo acto este Tribunal, deja constancia que la parte demandante, por medio de sus apoderados judiciales, manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada SERVICIOS Y TRANSPORTES MICAR, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada, de igual manera la entidad de trabajo demandada a través de su apoderado judicial previamente identificado, manifiesta que la cantidad antes pactada en la presente transacción, será pagada en la referida fecha, luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio, y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento y aceptación de los términos de las pretensiones. De igual forma, solicitaron en éste acto se expidan copias certificadas de la presente acta, a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad; asimismo, se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar y sus correspondientes escritos. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se dio por terminada la presente audiencia. En este mismo acto se deja expresa constancia que una vez conste en el expediente el recibo del pago antes señalado, se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Cúmplase. Siendo las 11:30 AM. Es todo. Se leyó conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-



LAS PARTES COMPARECIENTES:.



SECRETARIO (A),