REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cuatro (04) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
ASUNTO: NP11-L-2025-000455

DEMANDANTE: ANDERSON JESÚS MILLÁN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-19.806.694, y de este domicilio
APODERADOS JUDICIALES: Abogados: SOLANGE MARCANO RIVAS, EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES, ORLANDO GUZMÁN y CÉSAR ACEVEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 41.295, 92.851, 99.238 y 311.108, en su orden respectivo.
PARTE DEMANDADA: FRIGORÍFICO SURTICARNE, C.A., (SURTIDOS DE CARNE TOTAL, C.A.).
APODERADOS JUDICIALES: Abogados RAMÓN HERNÁNDEZ GAGO, LUÍS JOSÉ BOADA SALAZAR, FRANCIS MATILDE DÍAZ DE ROJAS y ERICKSSON ARIAS RANGEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 36.742, 11.163, 100.716 y 243.089, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, miércoles cuatro (04) de MARZO de 2026, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), previa solicitud de las partes, comparecen por ante este Tribunal la parte demandante, el ciudadano ANDERSON JESÚS MILLÁN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-19.806.694, debidamente representado en este acto por medio de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES, previamente identificado, tal y como consta de poder apud acta que cursa en autos (folio11). De igual manera, se deja constancia de comparecencia a éste acto de la parte accionada, la entidad de trabajo FRIGORÍFICO SURTICARNE, C.A., (SURTIDOS DE CARNE TOTAL, C.A.), por intermedio de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio ERICKSSON ARIAS RANGEL, previamente identificado, tal y como consta de poder que cursa en autos. Ambas partes solicitan al Tribunal la habilitación de la audiencia con la finalidad de suscribir acuerdo transaccional; éste Tribunal HABILITA el tiempo, y en vista de la solicitud de las partes, acuerda habilitar el tiempo necesario del Tribunal. Este Juzgado oídos los argumentos de las partes y considerando que no es contrario a derecho, y en vista de la posibilidad de solución de este asunto utilizando los medios alternos de solución de conflictos, lo acuerda en conformidad, dándose inicio a la presente Audiencia que se celebra en los siguientes términos: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el demandante en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 279.774,76), que al momento de la interposición de la demanda son MIL CUATROCIENTOS TRES DOLARES AMERICANOS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.413,65), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar al ciudadano ANDERSON JESÚS MILLÁN, la cantidad única y definitiva de la cantidad única y definitiva de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 42.569,00), mediante transferencia bancaria a la cuenta perteneciente al demandante, dicho pago se realizará el día de hoy MIÉRCOLES CUATRO (04) DE MARZO DE 2026, dicha transferencia se realizará de la forma siguiente:

.- Al ciudadano el ciudadano ANDERSON JESÚS MILLÁN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-19.806.694, se le pagará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente signada con el N° 0102-0667-77-0000099639, del Banco de Venezuela, la cantidad de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 29.798,00).
.- Al abogado en ejercicio EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-10.302.878, apoderado judicial del demandante, por concepto de honorarios profesionales calculados al 30%, se le pagará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente signada con el N° 0102-0451-83-0000038823, del Banco de Venezuela, la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 12.771,00).

Comprometiéndose las partes a consignar oportunamente los respectivos recibos de los pagos acordados, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). Este Tribunal, deja constancia que la parte demandante y su apoderado judicial, manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada FRIGORÍFICO SURTICARNE, C.A., (SURTIDOS DE CARNE TOTAL, C.A.), por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada, de igual manera la entidad de trabajo demandada a través de su apoderado judicial previamente identificado, manifiesta que la cantidad antes pactada en la presente transacción, será pagada el día de hoy, luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio, y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento y aceptación de los términos de las pretensiones. De igual forma, solicitaron en éste acto se expidan copias certificadas de la presente acta, a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad; asimismo, se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar y sus correspondientes escritos. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se dio por terminada la presente audiencia. En este mismo acto se deja expresa constancia que una vez conste en el expediente el recibo de los pagos antes señalados, se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Cúmplase. Siendo las 11:30 AM. Es todo. Se leyó conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-





LAS PARTES COMPARECIENTES:.








SECRETARIO (A),