REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dieciséis (16) de marzo del año 2026
215° y 167°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2026-000105
PARTE ACTORA: ELIAN JOHAN BARRETO HERRERA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.571.597.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 129.714.
PARTE DEMANDADA: DOMINIC LUNCH, C.A. Rif. J-41174574-0.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEIDYMAR ANAIS SILVA NAVARRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 314.629.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En horas del día de hoy, lunes 16 de marzo 2026., se recibió diligencia suscrita por las partes interesadas en la presente causa, a través de la cual solicitan audiencia especial, en virtud de que han llegado a un acuerdo para poner fin a la causa. Este Tribunal revisado el planteamiento de las partes involucradas en la presente causa, su disposición y voluntad de lograr un acuerdo satisfactorio para ambas partes y por cuanto tal solicitud no es contraria a derecho, ordenó la admisión de la demanda presentada en fecha diez (10) de marzo de 2026; realizándose en el día de hoy la INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, siendo las 11:00 am., por lo cual la parte demandada renuncia al lapso legal establecido en la Ley para la comparecencia a la celebración de la audiencia preliminar, por lo cual anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparece el ciudadano ELIAN JOHAN BARRETO HERRERA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.571.597 debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 129.714, y por la entidad de trabajo demandada DOMINIC LUNCH, C.A. Rif. J-41174574-0, comparece el ciudadano EUGENIO MANUEL JÁVIER HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.000.103, en su carácter de Presidente y Dueño de la demandada, lo cual es reconocido por el demandante y su apoderado judicial, y quien se encuentra en este acto debidamente asistido por la abogada en ejercicio LEIDYMAR ANAIS SILVA NAVARRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 314.629. Se da inicio a la audiencia.

Luego de deliberaciones mutuas, y dada la voluntad de ambas partes de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflicto, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: la parte actora solicita el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales y otros conceptos, por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.567.095,83), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La demandada reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los conceptos y montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 536.165,76), pagaderos en este acto, a través de transferencia bancaria.

Asimismo se deja constancia que el demandante ciudadano ELIAN JOHAN BARRETO HERRERA, aquí presente, autoriza a que sea descontando del total acordado los honorarios profesionales de su apoderado judicial quedando de la siguiente manera:

.- Al ciudadano ELIAN JOHAN BARRETO HERRERA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.571.597, se le cancelará la cantidad total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 446.804,80), los cuales serán trasferidos a la cuenta N° 0102-0453-44-0000470410 del Banco de Venezuela, quien verifica en este acto y manifiesta haber recibido el monto en su cuenta, con el N° de operación bancaria 0591335452668.

.- Al ciudadano abogado en ejercicio ANTONIO RAFAEL ZAPATA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.976.779, abogado asistente del demandante, por concepto de honorarios profesionales, se le cancela la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 89.360,96), a la cuenta corriente de la entidad bancaria Bancaribe (Banco Caribe, C.A.) signada con el Nº 0114-0222-41-2221156075, quien verifica en este acto y manifiesta haber recibido el referido monto en su cuenta, con el N° de operación bancaria 0000075379627.

El demandante presente en este acto, manifiesta a través de su apoderado judicial que, con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada DOMINIC LUNCH, C.A. Rif. J-41174574-0, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivados de la relación de trabajo; Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el acuerdo realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoara la ciudadana ELIAN JOHAN BARRETO HERRERA contra DOMINIC LUNCH, C.A. Rif. J-41174574-0, y que bajo ninguna circunstancia se tendrán por reconocidos los conceptos reclamados. Este Tribunal en vista de que, la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia que no se recibieron escritos de pruebas, ni anexos. Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma. Se ordena el archivo del expediente en la oportunidad correspondiente.
La Jueza Provisoria

Abg. Eira Urbaneja Márquez

Secretario (a)
Abg.



Los presentes