REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticuatro (24) de marzo del año 2026
215° y 167°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA PROLONGADA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2026-000047
PARTE ACTORA: LEONARDO RAMÓN CHACOA ARTIAGA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 27.248.271.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: IVANOVA MENESES ROJAS, EMANUEL SANTILLO MENESES y ORIANA CAMONES MENESES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° (s) 25.746, 298.533 y 321.624, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL SHUN CHINA, C.A. Rif. J-505586564.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ NORBERTO COA PEREIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 146.888.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas del día de hoy, martes 24 de marzo de 2026, siendo las 10:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma, el ciudadano LEONARDO RAMÓN CHACOA ARTIAGA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 27.248.271 y la abogada en ejercicio ORIANA CAMONES MENESES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 321.624, en su carácter de apoderada judicial, tal y como consta de poder Apud Acta cursante al folio nueve (9) y su vuelto, del presente asunto y por la entidad de trabajo demandada COMERCIAL SHUN CHINA, C.A. Rif. J-505586564, comparece el abogado en ejercicio JOSÉ NORBERTO COA PEREIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 146.888, en su carácter de apoderado judicial, tal y como consta de Poder Apud-Acta, cursante al folio doce (12) y su vuelto de la presente causa. Dándose inicio a la misma.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El actor solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de SEISCIENTOS VEINTITRES MIL VEINTE BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 623.020,40), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los conceptos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora como diferencia de las prestaciones sociales canceladas en su oportunidad, la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 137.835,75), los cuales serán cancelados en este acto.

Asimismo se deja constancia que, el ciudadano LEONARDO RAMÓN CHACOA ARTIAGA, presente en este acto autoriza a que sea descontando del total acordado el 30% para sus apoderadas judiciales quedando de la siguiente manera:

.- Al ciudadano LEONARDO RAMÓN CHACOA ARTIAGA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 27.248.271, se le cancelará la cantidad total de NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CERO TRES CÉNTIMOS (BS.96.485,03), quedando registrado el pago con el N° de operación 005483085236 emitido por la entidad bancaria Banco de Venezuela, a los datos suministrados por el demandante, 0102 / 0422-6316246 / 27.248.271 quien manifiesta haber recibido el pago correspondiente.

.- A la ciudadana abogado en ejercicio IVANOVA MENESES, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.398.345, apoderada judicial del demandante, por concepto de honorarios profesionales calculados al 30%, se le cancelara la cantidad de CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 41.350,73), quedando registrado el pago con el N° de operación 005483136733 emitido por la entidad bancaria Banco de Venezuela.

El demandante presente en este acto a través de su apoderada judicial, manifiesta, que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada COMERCIAL SHUN CHINA, C.A. Rif. J-505586564., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada; Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el acuerdo realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano LEONARDO RAMÓN CHACOA ARTIAGA contra COMERCIAL SHUN CHINA, C.A. Rif. J-505586564., y que bajo ninguna circunstancia se tendrán por reconocidos los conceptos reclamados. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Se deja constancia que se hace entrega de los escritos de pruebas y sus anexos, consignados en la audiencia preliminar por las partes intervinientes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos la constancia por escrito del pago aquí acordado.
La Jueza Provisoria

Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (a)
Abg.




Los presentes