REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticinco (25) de marzo del año 2026
215° y 167°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2026-000081
PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO NUÑEZ MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: N° V- 16.518.204.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ LUIS ABREU y MIGUEL OCTAVIO MARTÍNEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los Nº (s) 124.543 y 132.363, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EDIFICADORA MONARCA, C.A.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DIANA CAROLINA ABZUETA BELMONTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 130.552.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas del día de hoy, miércoles 25 de marzo 2026, siendo las 11:00 a.m., las partes solicitan verbalmente, habilitar el tiempo, para realizar la INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, con la finalidad de lograr un acuerdo transaccional haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflicto, establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual, la parte demandada, renuncia al lapso legal establecido en la Ley para la comparecencia a la celebración de la audiencia preliminar, a fin de que se realice la audiencia el día de hoy. Este Tribunal oído el planteamiento de las partes interesadas y por cuanto tal solicitud no es contraria a derecho, se acuerda la realización de la audiencia, por lo cual anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecen los abogados en ejercicio JOSÉ LUIS ABREU y MIGUEL OCTAVIO MARTÍNEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los Nº (s) 124.543 y 132.363, respectivamente; en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, tal y como consta de Poder Apud-Acta cursante del folio treinta y dos (32) y por la entidad de trabajo demandada EDIFICADORA MONARCA, C.A, comparece el ciudadano ANTONIO RAFAEL FLORES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.126.664, en su carácter de PRESIDENTE, consignando copia simple del acta constitutiva que acredita su representación, quien se encuentra debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio DIANA CAROLINA ABZUETA BELMONTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 130.552. Se da inicio a la audiencia.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: el actor solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 938.175,38), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, ni la totalidad de los conceptos demandados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio, a ofrece por vía de transacción a la parte actora la cantidad de NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 918.905,00), pagaderos en este acto a través de transferencia bancaria a la cuenta corriente del demandante, signada con el N° 0172-0608-75-56084771150, de la entidad bancaria Bancamiga, quedando registrada la tranferencia con el N° de operación de banco a banco N° 644914026.

El apoderado judicial de la parte actora, manifiesta que, con el presente acuerdo su representado no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada “EL EDIFICADORA MONARCA, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada; Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el presente acuerdo, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano JOSÉ ANTONIO NUÑEZ MALAVE contra EDIFICADORA MONARCA, C.A.. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Se deja constancia que no fueron recibidos escritos de pruebas ni anexos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja copia certificada de la misma. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
La Jueza Provisoria

Abg. Eira Urbaneja Márquez

Secretario (a)
Abg.





Los presentes