REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Nueve (09) de Marzo de Dos Mil Veintiseis (2026)
215º y 167º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE LAS PARTES
ASUNTO NP11-L-2025-000302
DEMANDANTE YOEL RAFAEL MORENO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 8.467.949.
APODERADOS JUDICIALES: ORLANS JOSE ARIAS, DAVID OSUNA y CESAR BUCARITO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 279.048, 100.665 y 164.273, respectivamente.
DEMANDADA SWAT, C.A.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL PALOMO TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.331.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, lunes nueve (09) de marzo de 2026, siendo las 11:00 am, previa habilitación del Tribunal comparecen por ante este Tribunal, el apoderado judicial de la parte demandante abogado ORLANS ARIAS, y por la demandada el ciudadano JESUS GABRIEL LEON NAVARRO, cédula de identidad N° 13.815.880, asistido por el abogado MIGUEL PALOMO TOVAR, supra identificado, previa solicitud de ambas partes, se realiza la presente audiencia conciliatoria a los fines de llegar a un acuerdo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dándose así inicio a la Audiencia Conciliatoria, luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestan su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: El apoderado judicial de la parte actora, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados; la parte patronal, por intermedio de su apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados que alcanzan la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 143.980,63); insistiendo la parte demandada en la negativa de los conceptos demandados, no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, y a los fines de minimizar el daño patrimonial que se le pudiera ocasionar a la empresa, por vía de transacción la parte demandada, en el presente acto ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva, de TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$350), calculado conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para el día de pago; de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela y será cancelado mediante transferencia; y ambas partes de común acuerdo establecen que dicha cantidad las partes convienen y acuerdan en que será cancelada de la siguiente manera, dos pagos por la cantidad CIENTO SETENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, mediante pago movil para el demandante: YOEL RAFAEL MORENO GUILLEN, 0102, Cédula de Identidad N° V.8.467.949, teléfono 0426-4192598,. El cual se efectuó el día lunes dos (02) de marzo de 2026 y el segundo pago para el día Viernes Diecisiete (17) de Marzo del año 2026.
Habiendo manifestado ambas partes estar de acuerdo con la forma de pago, estando a su total y cabal satisfacción, por lo que estampan su huella y firma al pie de esta acta.
Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el ofrecido, en el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, el demandante manifiesta a su vez que no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada Entidad de Trabajo SWAT, C.A. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores accionantes, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del acuerdo aquí establecido, Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa del acuerdo alcanzado, por ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda, por cuanto el lapso de cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez conste en autos los comprobantes del pago pendiente será ordenado dar por terminado el presente asunto. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA
LAS PARTES
Abg. CHRISTINA MILAGRO GOMEZ RODRIGUEZ
SECRETARIO (A)
Abg.
CMGR/cmgr
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