REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Dieciséis (16) de Marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
ASUNTO: NP11-R-2026-000023.
Visto el escrito de fecha once (11) de Marzo de 2026, presentado por el Abogado ALBERTO SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 69.689 Actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada entidad de trabajo CATERING SUPPLY DE VENEZUELA, C.A. Mediante la cual anuncia recurso de casación, contra la sentencia publicada por esta Alzada en fecha seis (06) de Marzo del año 2026, que declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto. Este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre su admisión precisa lo siguiente:
Señala la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 167:
Artículo 167. El recurso de casación puede proponerse:
1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella.
Del artículo mencionado, se desprende que son recurribles en casación las sentencias de segunda instancia que ponen fin al juicio, cuyo interés exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); asimismo, que en dicho recurso quedan comprendidas las sentencias interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por la sentencia definitiva.
En consonancia con lo anterior, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 652 de fecha 09 de agosto de 2007, dejó asentado lo siguiente:
“...En principio, de acuerdo a la jurisprudencia de la Sala, las decisiones de Alzada que declaren sin lugar un recurso de hecho, podrían ser recurridas en casación, pero para la admisibilidad inmediata del recurso contra este tipo de fallo,... no bastaría constatar que negó el recurso de hecho, sino que es necesario que la negativa del recurso de hecho ponga fin al juicio. (Negrita y subrayado de esta alzada)
Así pues, de las consideraciones expuestas, esta alzada observa que el apoderado judicial de la entidad de trabajo la sociedad mercantil CATERING SUPPLY DE VENEZUELA, C.A. Interpuso recurso de casación contra una sentencia interlocutoria sin fuerza de definitiva, que conforme a la sentencia N° 972 publicada el 09 de agosto de 2010, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. (Caso: Yenny Coromoto Galíndez Rojas contra Pedro César Escalona), estableció al respecto lo siguiente:
Las sentencias interlocutorias son aquellas decisiones dictadas en el transcurso de un juicio o proceso y son susceptibles de ser recurridas a través del recurso ordinario de apelación. Si bien estos fallos interlocutorios pueden causar un agravio o perjuicio a alguna de las partes, tal agravio puede ser reparado en la sentencia definitiva. Es decir, que si un fallo de esta naturaleza, causare algún perjuicio, el mismo puede ser reparado con la definitiva. No obstante, se hace oportuno destacar que de no repararse éste en la definitiva, dicha decisión puede ser impugnada ante esta Sala de Casación Social a través del recurso extraordinario de casación (…).
En tal sentido, por cuanto la decisión recurrida es una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio, ni impide su continuación, debe declararse inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por esta alzada en fecha seis (06) de Marzo de 2026. Así se decide.
El Juez,
Abg. Asdrúbal José Lugo García.
El Secretario.
Abog. Beltrán Fajardo.
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