REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, Martes Veintitrés (23) de Marzo de dos mil veintiséis (2026).
215º y 167°

ASUNTO: NP11-R-2026-000017.
Acta Conciliatoria

En horas de despacho del día de hoy, Lunes veintitrés (23) de Marzo de 2026, acuden voluntariamente las partes, y solicitan se celebre una audiencia conciliatoria y no sea distado el dispositivo del fallo, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de fecha veintidós (22) de enero de 2026, mediante la cual declaró SIN Lugar la demanda incoada en el juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el Ciudadano RICCIO LUIS GARCIA BRAVO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 8.202.634, acompañado por sus apoderado judicial Abogados JESÚS VILLAFAÑE, ARQUÍMEDES NUÑEZ, y EDUARDO OVIEDO, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 27.286, 19.572 y 92.851 respectivamente, según consta del poder apud - acta que riela al folio 26.

Ahora bien, La parte accionada entidad de trabajo HATO EL OSO, C.A., representada en este acto por su apoderado judicial Abogado JAVIER ADRIAN, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 45.365, teniendo facultades para transigir en nombre de su representada, según Poder que riela a los autos, manifestó que no obstante y a través de la conciliación, luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas, y por los conceptos explanados en el libelo de demanda, Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al ex - trabajador la suma única y definitiva que asciende a la cantidad de MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS EXACTOS ($ 1.500.00 $), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar allí indicado, y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Pagaderos el día viernes veintisiete (27) de marzo de 2026, conforme a lo establecido en la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, siendo depositado a la cuenta Corriente N° 0134-0866-12-0001190485, de la entidad Bancaria Banesco a nombre del ciudadano RICCIO LUIS GARCIA BRAVO, titular de la Cédula de Identidad número 8.202.634. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado Interviene el ciudadano RICCIO LUIS GARCIA BRAVO, titular de la Cédula de Identidad número 8.202.634, quien manifiesta que acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por los conceptos laborales demandados. Así mismo autoriza descontar del monto total conciliado la cantidad del treinta (30%) por concepto de honorarios profesionales del ciudadano Abogado EDUARDO OVIEDO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.851, siendo depositado en la cuenta Corriente de la entidad Bancaria Banco de Venezuela N° 0102-0451-8300-0003-8823 Por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS ($ 450.00) pagaderos al cambio del día, de conformidad con lo establecido en la tasa oficial del Banco Central de Venezuela.

En vista de que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se procederá a la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de no cumplirse con el acuerdo aquí suscrito se procederá a la ejecución forzosa de la suma conciliada. Así se establece. Es todo.

EL JUEZ
Abg. Asdrúbal José Lugo.
Las partes comparecientes.


EL SECRETARIO (a)