REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, tres (03) de Marzo de 2026
215º y 167°

ASUNTO: NC11-X-2026-000003.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Sube a esta Alzada el presente Cuaderno de Inhibición remitido por la Jueza Provisoria del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada XIOMARA OLIVEROS ZAPATA, en la causa signada con el numero NP11-R-2026-000023, con motivo de la demanda incoada por la ciudadana LISBETH DEL VALLE ACEVEDO, en contra de la entidad de trabajo CATERING SUPLI DE VENEZUELA, C.A.

Recibido el presente expediente en fecha tres (03) de marzo de 2026, este Juzgado Superior se pronuncia en los siguientes términos:

En fecha dos (02) de marzo de 2026 la Jueza que se inhibe, por cuanto en fecha veintidós (22) de Septiembre de 2025, emitió sentencia definitiva como Jueza Provisoria del Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; en tal sentido fundamenta la inhibición indicando que se encuentra incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 5° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por ello, y encontrándose dentro del lapso, a los fines de decidir, este Tribunal considera lo siguiente:

El Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado garantizará, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita y asimismo, todo Juez o Jueza, en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas, de su integridad e independencia.

En consideración de que constituye el deber de todo Juzgador, el de inhibirse, en aquellos asuntos que sometidos a su conocimiento, existieren elementos por los cuales deba abstenerse de su conocimiento, ello sin esperar ser recusado, y siendo que en la presente causa, identificada bajo el Nro. NP11-R-2026-000023, la Jueza del Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se inhibe, tomando en consideración las circunstancias ya planteadas, considerando de esta forma quien decide, que la inhibición propuesta por la Abogada XIOMARA OLIVEROS debe prosperar de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 32 y 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

De acuerdo a lo anterior y conforme lo dispuesto en el Artículo 42 eiusdem, la inhibición planteada debe ser declarada con lugar y así se establecerá el parte dispositiva del fallo. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la Jueza Provisoria del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada XIOMARA OLIVEROS, en el Asunto NP11-R-2026-000023.

Remítase mediante oficio, copia certificada de la presente Decisión a la Jueza inhibido a los efectos estadísticos correspondientes, así como el presente asunto para que dicho Juzgado ordene remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, a los fines de su redistribución para que conozca del proceso otro Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los tres (03) días del mes de Marzo de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.

EL JUEZ
Abg. ASDRUBAL J. LUGO G.

EL SECRETARIO.
Abg. Beltrán Fajardo.

En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se publicó la anterior decisión. Conste.
EL SECRETARIO.
Abg. Beltrán Fajardo.