REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veintisiete (27) de Marzo de Dos Mil Veintiseis (2026).
216° y 167°
Expediente: Nº S2-CMTB-2025-1046
Resolución: Nº S2-CMTB-2026-01310
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en la presente causa intervienencomo partes y apoderados los siguientes:
PARTE DEMANDANTE: ABDONIS JOSE ORENCE AZOCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.217.556, domiciliado en la Avenida Bella Vista, Urbanización Tonoro Villas, Calle Amana, No-UV-4 de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, Teléfono: 0412-0848202, correo electrónico: aorence24@gmail.com.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:SUSANNE DRESCHER REQUENA,Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.324, con domicilio procesal en la Avenida Luis del Valle García, Edificio OfiproAiriños, Piso 2, Oficina 209, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, Teléfono: 0414-8306420, correo electrónico: susannedrescherrequena@gmail.com.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil POLICLINICA MATURIN S.A, inscrita en el Registro de comercio llevado antes por el Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro, de fecha 16 de enero de 1986, bajo el Nro. 5, folios Vuelto 14 al 24 y su vuelto, tomo I habilitado, de los libros de Registro de Comercio, en la Persona de su Presidente Ciudadano DIMAS JOSE GARCILAZO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-3.328.160 y de este domicilio,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DORIS MARIA MARCANO GUZMAN Y GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS, Abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 29.845 y 15.041, respectivamentey de este domicilio.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA. (RECURSO DE CASACION)
Vista la diligencia suscrita en fecha Veintitres (23) de Marzo de 2026, por la ciudadana SUSANNE DRESCHER, venezolana, Abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° V-14.338.390 debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°101.324 actuando en representación de la parte demandante, y de este domicilio; donde anunció Recurso de Casación contra el fallo dictado por esta Alzada en fechacinco (05) de marzo de 2026, en el presente juicio de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA; éste Juzgado Superior verifica que el Recurso de Casación anunciado fue ejercido en tiempo hábil. La oportunidad establecida en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, inicia su transcurso legal el día lunesnueve(09) de marzo de 2026 (inclusive); acto seguido este Tribunal pasa a certificar los días de despacho transcurridos de la siguiente manera: MARZO2026: lunes09-03-2026 jueves12-03-2026, viernes13-03-2026 lunes16-03-2026, Martes17-03-2026, Jueves19-03-2026, Lunes 23-03-2026, Martes24-03-2026,Miércoles25-03-2026 y Jueves26-03-2026; ahora bien, confirmado entonces el 26-03-2026 como el último día para interponer el Recurso de Casación y siendo este anunciado por la Abogada SUSANNE DRESCHER, venezolana, Abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° V-14.338.390 debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°101.324, verificando esta Alzada que fue anunciado el recurso de forma hábil, anuncio casación el séptimo día hábil de los diez establecidos en nuestro Ordenamiento Jurídico, Así se declara.
A los fines de precisar si el Recurso interpuesto resulta admisible o no, por ser hoy el primer día inmediato siguiente al vencimiento de los diez (10) otorgados legalmente para el anuncio, siendo el último de estos el 26-03-2026 (Art. 315 Código de Procedimiento Civil.), procede este Tribunal a determinarlo basado en las siguientes consideraciones:
“El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil establece”: El recurso de casación puede proponerse:
1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía (…)
2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas(...)
3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él, o los que proveen contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios (...)
4° Contra la sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los autos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (...)
Expuesto esto, se infiere que los requisitos de admisibilidad del Recurso de Casación son:
1) Que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio.
2) Que la cuantía exceda 3000 veces la moneda de mayor denominación.
Ahora bien, con relación al primer requisito indispensable para que sea admisible el Recurso de Casación, es que la sentencia atacada haya puesto fin al juicio, en vista de ello, observa esta Alzada que en fecha 05/03/2026, dicto sentencia mediante el cual declaro entre otras cosas, lo siguiente “…PRIMERO:SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana SUSANNE DRESCHER REQUENA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.324, en su condición de apoderada judicial del ciudadano ABDONIS JOSE ORENCE AZOCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.217.556, domiciliado en la Avenida Bella Vista, Urbanización Tonoro Villas, Calle Amana, No-UV-4 de esta ciudad de Maturin del Estado Monagas, en contra de la decisión de fecha 12 de Agosto de 2025 dictada por el Tribunal Segundo de Primera instancia civil, mercantil y tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, en cuya dispositiva declaro SIN LUGAR la acción de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA interpuesta por el ciudadano ABDONIS JOSE ORENCE AZOCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.217.556, domiciliado en la Avenida Bella Vista, Urbanización Tonoro Villas, Calle Amana, No-UV-4 de esta ciudad de Maturin del Estado Monagas, Teléfono: 0412-0848202, correo electrónico: aorence24@gmail.com. debidamente asistido por la Ciudadana SUSANNE DRESCHER REQUENA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.324, con domicilio procesal en la Avenida Luis del Valle Garcia, Edificio OfiproAiriños, Piso 2, Oficina 209, de esta Ciudad de Maturin del Estado Monagas, en contra la Sociedad Mercantil POLICLINICA MATURIN S.A, inscrita en el Registro de comercio llevado antes por el Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro, de fecha 16 de enero de 1986, bajo el Nro. 5, folios Vuelto 14 al 24 y su vuelto, tomo I habilitado, de los libros de Registro de Comercio, en la Persona de su Presidente Ciudadano DIMAS JOSE GARCILAZO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-3.328.160 y de este domicilio, debidamente representado judicialmente por los Ciudadanos DORIS MARIA MARCANO GUZMAN Y GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS, Abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 29.845 y 15.041, respectivamente y de este domicilio, y en consecuencia de ello se tiene validad y con efectos jurídicos pleno el Acta de Asamblea Extraordinaria de la Sociedad MercantilPOLICLINICA MATURIN S.A, celebrada en fecha 08 de julio de 2022 e inscrita en el Registro Mercantil del Estado Monagas en fecha 03 de Agostos de 2023, bajo el Nro. 27, Tomo 88-A. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha Doce (12) de Agosto de Dos Mil Veinticinco (2025), proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. ...…”
Así las cosas, estableciendo con la norma jurisprudencial se encuentra satisfecho el primer requisito necesario para que pueda ser recurrida la sentencia objeto del recurso de casación anunciado. Y así se declara.
En relación al requerimiento alusivo a la cuantía necesaria para recurrir en Casación, considera relevante este Tribunal Superior plasmar lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:
“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor”.
De esta misma forma, es importante traer a colación la decisión de fecha 12-07-2005, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº 05 0309, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales, en la que se decidió, con base al principio de la perpetuatiofori, contemplado en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
"… Ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar con base a los parámetros anteriormente expuestos la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda…"

En este sentido, la Sala de Casación Civil del máximo Tribunal, en sentencia de fecha 20-04-2009, expresó lo siguiente:
“…Con respecto al requisito de la cuantía necesaria para la admisibilidad del recurso de casación, es criterio reiterado y pacífico de esta Sala el establecido en sentencia Nº RH.00735, de fecha 10 de noviembre de 2005, expediente AA20-C-2005-000626, caso: Jacques de San Cristóbal Sextón contra el Benemérito C.A., que señaló lo siguiente:
“…Ahora bien, respecto al criterio de la Sala sobre el requisito de la cuantía y el monto que se requerirá para acceder a casación, en reciente sentencia de la Sala Constitucional N° 1573 del 12 de julio del año que discurre, se estableció lo siguiente:
(…Omissis…)
…la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.
De acuerdo a los criterios jurisprudenciales antes señalados, se evidencia que el momento que debe ser tomado en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para acceder a la sede Casacional, será aquel en la cual fue presentada la demanda; por ello, si la cuantía exigida es la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse el valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la Demanda.
Ahora bien, se establece según Criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Civil en fecha veintidós (22) de febrero de 2023, que entre los requisitos de admisibilidad del Recurso Extraordinario De Casación, es de impretermitible cumplimiento el de la cuantía, de conformidad con lo estatuido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, y la Sala observa, que para la fecha en la cual se interpuso la demanda, la cuantía exigida para acceder a casación conforme a lo preceptuado en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, parcialmente reformado en fecha 19 de enero de 2022, debe superar o ser mayor al monto equivalente a TRES MIL VECES (3000) EL TIPO DE CAMBIO OFICIAL DE LA MONEDA DE MAYOR VALOR, establecido por el Banco Central de Venezuela, vigente para la fecha de interposición de la demanda.
Asimismo, se evidencia que la demanda se encuentra estimada en el folio nueve (09) y fue establecida en CIENTO CUARENTA MIL TREINTA CINCO BOLIVARES (140.035.000,00). Teniendo en cuenta y según lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia que deberá ser tomada la moneda de mayor denominación establecida por el Banco Central de Venezuela que para el momento de la interposición de la demanda, la cual era para ese momento la moneda de Zona Euro con un valor de 39,88 Bs; por ende equivale a CIENTO DIECINUEVE MILSEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (119.640,00 Bs), es decir EUR: 39,88 bs x 3.000: 119.640,00, asimismo, se evidencia que la estimación de la demanda supera con creces el cálculo de la cuantía. Y así se decide.-
Ahora bien, de conformidad con lo antes mencionando, esta alzada considera que la presente causa cumple con los requisitos necesarios para acceder a Sede Casacional. Asimismo, la estimación de la demanda se evidencia que supera el cálculo de la cuantía; motivo por el cual, esta Juzgadora considera que al cumplir con dicho requisito anteriormente estudiado se evidencia que la presente causa debe ser declarado Admisible el Recurso de Casación. Y así se declara.
En razón de lo expuesto este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN anunciado por la AbogadaSUSANNE DRESCHER, venezolana, Abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° V-14.338.390 debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°101.324contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fechaCINCO (05) de Marzo de 2026, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 312 y el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil Publíquese, regístrese, diarícese, incluso en el sitio web de Tribunal Supremo de Justicia www. tsj.gob.ve, déjese copia y remítase el expediente al tribunal supremo de justicia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.En Maturín, a los veintisiete (27) día del mes de marzo de Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA.

ABG. GLADIANA CEDEÑO.

EL SECRETARIO TEMPORAL.


ABG. JOSE MARTINEZ QUIJADA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Dos horas de la tarde (02:00 PM).

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG.JOSE MARTINEZ QUIJADA


GD/JRMQ/Sezc
Exp: S2-CMTB-2025-01046