Mediante oficio N°129-26 de fecha 02 de Marzo del año que discurre, remitido del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, expediente signado con la nomenclatura alfanumérica N°1538, motivado a asunto contentivo deINTERDICTO DE OBRA NUEVA,incoado por el ciudadanoWilmer José Desiderio Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: V-16.940.874, debidamente asistido por el abogado Denny Alberto González Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: N° V-11.175.224, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 87.767; contra el ciudadanoYefen Zheng, de nacionalidad extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-87.409.842. Dicha remisión se hace en virtud, del CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA POR LA MATERIA, como consecuencia de que la presente causafuese presentada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, y este mediante sentencia de fecha 11/02/2026 declinara su competencia al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el cual declaró en fecha 02/03/2026, su INCOMPETENCIA para conocer del presente asunto, y ordenó remitir a este Tribunal de Alzada a los fines que decida el conflicto de competencia planteado.
Procede este juzgado de alzada a dictar sentencia sobre el asunto planteado bajo la ponencia de quién con tal carácter suscribe el presente fallo. Dicho lo anterior, este Juzgado pasa a resolver el presente conflicto previo las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Para poder arribar a una conclusión, con el propósito de dirimir el conflicto de competencia sometido al conocimiento de esta alzada, es necesario puntualizar lo siguiente:
La Sala Plena del Máximo Tribunal, ha venido destacando reiteradamente, la importancia que tiene la competencia como presupuesto de validez de toda sentencia mediante, entre otras decisiones, la sentencia Nº 20 de fecha 14 de mayo de 2.009, sobre el Exp. N° 06-066 (Caso: Raúl Vinsencio Rodríguez Ramírez Vs. Iris Violeta Angarita), bajo la ponencia del Magistrado Dr. Emiro García Rosas, la cual estableció lo siguiente:
“(…) la competencia material (…) está calificada como de orden público en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que impone declarar la incompetencia por la materia en cualquier estado y grado del proceso, incluso de oficio. Dicho artículo reza así:
(Omissis…)
La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del Artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
(…Omissis…)
Ha quedado establecido que contra la decisión sobre la regulación de competencia no cabe recurso alguno, salvo el de revisión en sede constitucional, porque tal fallo ha alcanzado la autoridad de la cosa juzgada formal (…)
(…Omissis…)
(…) la competencia por la materia (…) siendo de eminente orden público es absoluta y puede declararse en cualquier estado y grado del proceso (…)
(…Omissis…)
(…) siendo la competencia por la materia de preeminente orden público, debe ser resguardada y restablecida en todo estado y grado del proceso (…)” (Cursivas del texto de la decisión).
Aplicando el criterio jurisprudencial anteriormente transcrito al caso de autos, esta alzada advierte lo siguiente:
Como se indicó inicialmente, la presente causa trata de un INTERDICTO DE OBRA NUEVA, incoado por el ciudadano Wilmer José Desiderio Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 16.940.874asistido por el abogado Denny Alberto González Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: N° V-11.175.224, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 87.767; contra el ciudadano Yefen Zheng, de nacionalidad extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-87.409.842, el cual fue interpuesto ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas , el cual profirió mediante sentencia interlocutoria de fecha 11/02/2026, dentro de la cual se puede señalar :
(...)Este Tribunal, ve la necesidad de realizar un análisis jurídico sobre la competencia de este órgano jurisdiccional para conocer de la presente causa, sometida a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y toda vez que la incompetencia de los Juzgados en los casos de orden público violenta las garantías constitucionales del debido proceso y del derecho a ser juzgado por el juez natural, tal como lo establece el artículo 49 del mismo cuerpo normativo (…Omissis…) Ahora bien, del estudio del presente libelo de demanda, observa esta Operadora de Justicia, lo dispuesto en el capítulo I del mismo en extracto que de seguidas se transcribe: "(..) Como propietario que soy de esos lotes de Terrero, me he dedicado entre otras cosas a la cría de ganado, bobino y ovino apto para la producción Agroalimentaria. A tal efecto, consigno fotografías donde se puede apreciar los animales en cuestión, marcada con la letra "G"(...)"
(copiado textualmente, negritas del Tribunal), verificándose así, que
el demandante fundamenta su pretensión y el peligro en la demora, señalando que los lotes de terreno objeto de la controversia están destinados exclusivamente a la cría de ganado bovinos y ovinos con el fin de la producción agroalimentaria, siendo criterio relevante en reiteradas jurisprudencias que,la competencia agraria es especial yprevalente cuando se trata de proteger la continuidad de la actividad productiva primaria. Es por lo que el criterio determinante no es la ubicación del inmueble o el título de propiedad, sino la naturaleza de la actividad que allí se desarrolla. En el presente caso, elinterdicto de obra nueva no versa sobre una simple perturbación a la posesión civil urbana, sino sobre una afectación directa a una unidad
de producción agropecuaria, debiendo de resolverse la presente controversia ante el Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Y siendo la competencia de orden público puede ser revisada aún de oficio por el Juez en cualquier estado y grado de la causa, para evitar dilacionesindebidas y garantizar el principio de la economía procesal que deben regir los juicios, a tenor de lo dispuesto por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; pues, para el conocimiento de un asunto contencioso o no, el Tribunal debe ser COMPETENTE por la CUANTIA, MATERIA Y EL TERRITORIO. En consecuencia, este tribunal declina la competencia por la materia, siendo Tribunal siendo tribunal competente para conocer de la presente demanda, el Juzgado de primera Instancia Agraria de la circunscripción judicial del estado Monagas. Y así decide (…Omissis…) Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 26 y 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 40, 641 Y 47 del código de Procedimiento Civil, DECLARA: SU INCOMPETENCIA para conocer de la presente acción de INTERDICTO DE OBRA NUEVA interpuesta por el ciudadano WILMER JOSE DESIDERIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.940.874 contra el ciudadano
YIFEN ZHENG, extranjero de nacionalidad china, titular de la cédula de identidad N° E-84.409.842(…Omissis…)(Cursivas añadidas de este Tribunal).
Ahora bien, en virtud de la sentencia antes transcrita del Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en el cual declarosu INCOMPETENCIA para conocer del presunto asunto, y remitió al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el cual se pronunció mediante sentencia de fecha 02/06/2026 declarando lo siguiente:
“(…) De la revisión exhaustiva de las actas procesales observa esta que de la Declinatoria de Competencia, recibida por ante esta Instancia Agraria, y emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se evidencia lo siguiente:
"(...Omissis...) Del estudio del presente libelo de demanda, observa esta operadora de Justicia, lo dispuesto en el Capítulo / del mismo, en extracto que de seguida se transcribe: "(...) como propietario que soy de esos lotes de terrenos, me he dedicado entre otras cosas a la cría de ganado, bobino y ovino apto para la producción agroalimentaria. A tales efecto consigno fotografías donde se puede apreciar los animales en cuestión, marcada con la letra "G" (...)"
(copiado textualmente) cursiva de este Tribunal
En tal sentido, verifica esta Operadora de Justicia que el motivo del presente juicio y a la cual se refiere la parte accionante, tiene que ver con la acción de INTERDICTO DE OBRA NUEVA, Por cuanto fue recibido ante esta Instancia Agraria, en fecha Veintiséis (26) de Febrero de Dos Mil Veintiséis (2026) (…Omissis…) Siguiendo el hilo conductor, este Tribunal considera necesario hacer una revisión exhaustiva a la presente causa, señalando que aun y cuando la parte accionante manifiesta en el Capítulo I, del escrito de demanda, el cual fue transcrito íntegramente en relación a que criaba ganado entre otras defensas, no menos cierto es, que no trae prueba que acredite sus dichos como lo es el Registro del Hierro de los animales mencionados, no pudiendo este Tribunal tomar como cierto sus dichos, y obviar lo que realmente el solicitante alude en su libelo de demanda como es el interdicto de Obra Nueva sobre unos lotes de terrenos que según sus alegatos el ciudadano YIFEN ZHENG, ya identificado, esta perturbando su posesión a raíz de una supuesta autorización para un proyecto de cierre perimetral a ejecutarse en ese terreno ubicado en la carretera Principal de Maturín, la Cruz frente a RIFURC,
Parroquia la Cruz, de esta ciudad de Maturín del estado Monagas. (…Omissis) Dentro de este mismo contexto, no considera este Tribunal que estemos en presencia del fuero atrayente especialísimo Agrario, sino por el contrario, quien suscribe denota con meridiana claridad que de los elementos de convicción aportados estamos en presencie de un juicio netamente civil que perfectamente puede ser ventilado ante un Juzgado competente de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y más aún cuando se pudo constatar de la revisión del libelo de la demanda que los lotes de terrenos especificados en el libelo no tienen título de garantía de permanencia socialista agraria emitida por el Instituto Nacional de Tierras del Estado Monagas (INTTI), y específicamente el terreno descrito como PROPIEDAD Nro. 3 en el libelo de la demanda el cual es objeto de litigio no se constata que tenga vocación agrícola, lo que se observa en el presente caso es una demanda por motivo de Obra Nueva interpuesta en sede civil, donde el querellante alega tener posesión de forma ininterrumpida por más de 30 años y aduce también ser propietarios, hechos que pueden ser ventilados ante la jurisdicción agraria, al no concretarse los extremos de ley para ello, en razón de lo cual, este Juzgado plantea CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, por considerar que no es el competente en razón de la materia para conocer del presente juicio y señala como competente al Juzgado de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que por distribución resulte competente para conocer del presente asunto (… Omissis…) PRIMERO: Presenta CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer de la presente demanda por motivo de INTERDITO DE OBRA NUEVA, interpuesta por el ciudadano WILMER JOSE DESIDERIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.-16.940.874 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DENNY ALBERTO GONZALEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulad e identidad N° V-11.175.224, inscrito el Inpreabogado bajo el N° 87.767 y de este domicilio; en contra del ciudadano YEFEN ZHENG, de nacionalidad extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-87.409.842 y domiciliado en supermercado Market la Macarena, avenida vía Principal de la Cruz, especialmente frente al Centro Comercial la Macarena, de esta ciudad de Maturín del estado
Monagas. SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente al JUZGADO SUPERIORAGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO., a los fines que decida el conflicto de competencia planteado, ya que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas señalo no tener competencia por la materia y remitió el presente expediente a este Juzgado que también se declara incompetente (…) (Omissis)” (Cursivas añadidas por este Tribunal de Alzada)
Así pues el presente conflictode competencia surge por la materia entre los Tribunales arriba identificados, en virtud de una demanda con motivo de INTERDICTO DE OBRA NUEVA, interpuesta por el ciudadano Wilmer Desiderio, identificado Ut supra, quien señala en su libelo de demanda “Es el caso ciudadano (a) Juez, que a partir del día 02 de Febrero del año 2.026, me he visto perturbado no solo en mi posesión sino también en mi derecho de propiedad, por una construcción que ha iniciado dentro de uno de mis Lotes de Terreno el ciudadano YIFEN ZHENG, que es extranjero de nacionalidad china, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.409.842 y de este domicilio, alegando que tiene una supuesta Autorización para un Proyecto de Cierre Perimetral, a ejecutarse en ese Terreno ubicado en la Carretera Principal Maturín - La Cruz, frente a BIFURC, Parroquia
Santa Cruz del Municipio Maturín del Estado Monagas.” contra elciudadano YIFEN ZHENG Plenamente identificado.
Ahora bien la jurisdicción agraria constituye un mecanismo de heterocomposición de los conflictos intersubjetivos que pudieran atentar contra el principio de seguridad agroalimentaria, sobre el cual la Sala ha señalado en sentencia del 16 de marzo de 2005, caso: “Asociación Cooperativa Agrícola y de Usos Múltiples, “Valle Plateado”)
“(…) que en los precisos términos de los artículos 305 y 307 de la Constitución vigente, se encuentra sometida en mayor o menor grado a un régimen estatutario de derecho público que ha sido objeto de tutela por parte del legislador, no sólo mediante una serie de medidas relacionadas directamente con el régimen sustantivo de los derechos verbigracia, la afectación de uso y redistribución de las tierras, sino mediante la creación de una jurisdicción especial que permita a los particulares un acceso directo a órganos jurisdiccionales especializados; que estén en capacidad de atender con criterios técnicos, sus necesidades frente a las actividades u omisiones de la Administración, tomando en consideración el interés general de asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones. (Artículo 1 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario).
Con el referido criterio, la Sala evidenció que, el legislador viene a reforzar la protección jurídico-constitucional de los particulares a través de normas garantistas de los derechos amparados por la Constitución, favoreciendo la tutela judicial efectiva y protegiendo para el presente caso, la vigencia y efectividad del derecho a la seguridad agroalimentaria en pro del interés general de asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones. Todo en el contexto de la actuación eficaz del Poder Público, donde los órganos y entes del Estado gestionan efectivamente sus competencias, fomentando la consolidación del principio de paz social, el bien común y la convivencia, en un medio ambiente armónico.
De lo antes transcrito el caso de autos versa sobre una demanda entre particulares con ocasión a interdicto de obra nueva,pero del estudio pormenorizado a las actas que conforman el presente expediente se pudo verificar que en los (folios 60 al 67) se encuentra punto de información emitido por el Instituto Nacional de Tierras (ORT-Monagas) en virtud de inspección técnica sobre un lote de terreno denominado “La Guaravilla” ubicado en el sector la cruz de la paloma, parroquia San Simón, Municipio Maturin del Estado Monagas, de fecha 18 de Junio del año 2.025, es por lo que existe una afectación agrícola, y debe ser sustanciada y decidida por los Tribunales especiales en materia agraria, en este caso como lo es el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Así se establece.-
Se trae a colación el articulo 197 numeral 15 de la Ley De Tierras y Desarrollo Agrario, que nos hace mención acerca de la competencia y procedimientos que deben ser llevados por los Tribunales de Primera Instancia:
Artículo 197: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos: (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria (Cursivas de este Tribunal).
Como se observa de la normativa citada, los tribunales de primera instancia agraria son los competentes para conocer de las demandas o acciones intentadas entre particulares con ocasión a la actividad agraria, y las relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbre y demás derechos reales, así como las de indemnización de daños y perjuicios.
En este mismo sentido, se ha pronunciado la Sala Especial Primera de la Sala Plena de este Máximo Órgano Jurisdiccional, con ocasión a un conflicto de competencia, donde mediante sentencia N° 179 del 11 de diciembre de 2012, (caso: Agroisleña, C.A.), determinó:
(…) corresponde a los tribunales de primera instancia agraria el conocimiento de todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria, desarrollando así el principio de exclusividad agraria, por lo cual los órganos jurisdiccionales con competencia en la materia, tienen un fuero especial atrayente que, en virtud de criterios subjetivos y atendiendo a la naturaleza agraria de los asuntos, extraen en la jurisdicción ordinaria (civil-mercantil) el conocimiento de los litigios con incidencia o afectación sobre la actividad agraria, para otorgarla a los tribunales especializados en la materia.
En consecuencia, a lo supra transcrito y en aplicación de los criterios reiterados del Tribunal Supremo de Justicia, se concluye que la competencia para conocer de la demanda relativa a interdicto de Obra Nueva, incoado por el ciudadano Wilmer José Desiderio Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n°V-16.940.874, asistido por el abogado Denny Alberto González Vasquez, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el n° 87.767, en contra del ciudadano Yefen Zheng , de nacionalidad extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° E-87.409.842, corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, toda vez que estamos en presencia de un conflicto entre particulares. Así se decide.-
DECISIÓN
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia Transitoria en el Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y el Derecho, dicta Sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer y regular el conflicto de competencia planteado entre, el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Sede en Maturín. Así se declara.-
SEGUNDO:Se declara COMPETENTE para conocer de la presente demanda por INTERDICTO DE OBRA NUEVA incoada por el ciudadanoWilmer José Desiderio Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: V-16.940.874, debidamente asistido por el abogado Denny Alberto González Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: N° V-11.175.224, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 87.767; contra el ciudadano Yefen Zheng, de nacionalidad extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-87.409.842, al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Así se resuelve.-
TERCERO: se REVOCAla sentencia de fecha 02/03/2.026, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas,mediante la cual se declaro incompetente para conocer de la presente causa por razón de la Materia. Así se decide.-
CUARTO:SE ORDENAremitir el expediente principal al Juzgado declarado competente. Así se decide.-
Líbrese oficio, Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia Transitoria en el Estado Delta Amacuro, en Maturín a los Trece (13) días del mes de Marzo de 2.026.
LA JUEZA PROVISORIA:
ABG. LUZMAIRA MATA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
ABG.LISMARI EURRIETA
Se deja expresa constancia que en esta misma fecha, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se publicó y se agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en la página http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.-
La Secretaria Accidental
ABG.LISMARI EURRIETA
Exp: 0755-2.026
LM/MA/oafg-. mg
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