REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Cinco (05) de Marzo de 2026.
215º y 167º
EXPEDIENTE NRO. 13.430
N° Resolución: T1-MOEM-2026-249

PARTE DEMANDANTE: ciudadano JOSE RAFAEL SALAZAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.627.818, domiciliado procesalmente en las oficinas Jurídicas, ubicadas en el Centro Comercial Ciudad Petroriente, Piso 1. Pasillo verde oficina S-52, Av. Alirio Ugarte Pelayo, Maturín estado Monagas, con correo electrónico rafaelsalazar2039@gmail.com, teléfono 0412-511.87.07, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el N°52.299, actuando en su propio nombre y representación, en su condición de propietario de un inmueble ubicado en la Parroquia Boquerón, sector Tipuro, Urbanización La Pradera, Manzana 10, casa N° M 10-01.

PARTE DEMANDADA: EL CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIA LA PRADERA, representada por la ciudadana IUDHIRA DEL CARMEN RAMOS BUCARITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.631.189, en su condición de Presidenta, según Acta registrada por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, inscrito bajo el Nro 17, folio 83 del tomo 2, del protocolo de transcripción del año 2025

ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.
ACCIÓN DEDUCIDA: NULIDAD DE LOS COBROS DE LAS CUOTAS DE CONDOMINIO
SENTENCIA: Definitiva

La presente causa se inició con escrito de demanda NULIDAD DE LOS COBROS DE LAS CUOTAS DE CONDOMINIO interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL SALAZAR ROJAS, plenamente identificado y actuando con el carácter acreditado en autos contra EL CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIA LA PRADERA, representada por la ciudadana IUDHIRA DEL CARMEN RAMOS BUCARITO identificados ampliamente en el encabezado de la presente decisión, por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas de los Municipio Maturín, Aguasay y Santa Barbará de la circunscripción Judicial del estado Monagas (en funciones de Distribuidor de asuntos) en fecha 16-12-2025, y recibido por este juzgado en fecha 17-12-2025, admitiéndose en fecha 12 de enero 2026, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, ordenándose la citación de la parte demandada.

En su escrito de demanda la representación judicial parte actora alegó entre otras consideraciones lo siguiente:
“…CAPITULO I LOS HECHOS el RECIBO de cobro, correspondiente al mes de SEPTIEMBRE del año 2025, el cual se desglosa de la siguiente manera y contiene los siguientes rubros a pagar: *RECIBO DE COBRO POR COCEPTOS DE SERVICIOS: (MES SEPTIEMBRE 2025) CLASIFICACIÓN: GASTOS: DESCRIPCION, MONTO $ CUOTA S.
1. En el item primero, o primera línea se lee: CLASIFICACION: General, GASTOS: A servicios del Urbanismo, DESCRIPCION: Nomina Contador Público, MONTO $: 140,00, CUOTA $: 0.66.- 2. En la segunda linea se lee: CLASIFICACION: General, GASTOS: A servicios del Urbanismo, DESCRIPCION: Nomina de Asistente de Cobranza, MONTO $: 160,00, CUOTA $:0.76.- 3. En la tercera linea se lee: CLASIFICACION: General, GASTOS: A servicios del Urbanismo, DESCRIPCION: Nomina de personal administrativo (asistente administrativo y licenciado en contaduria), MONTO: 180,00, CUOTA: 0.85.- 4. En la cuarta linea se lee: CLASIFICACION: General, GASTOS: A servicios del Urbanismo, DESCRIPCION: Nomina de personal de seguridad, MONTO: 2.000,00, CUOTA: 9.46.- 5. En la linea quinta se lee:
CLASIFICACION: General, GASTOS: A servicios del Urbanismo, DESCRIPCION: Nomina del Supervisor de Operaciones, MONTO $: 140,00, CUOTA $: 0.66.- 6. En la línea sexta se lee:
CLASIFICACION: General, GASTOS: A servicios del Urbanismo, DESCRIPCION: pago de Jardinero y Ayudante para mantenimiento de áreas verdes (poda desmalezado, aplicación de herbicida, jardinería y otros), MONTO $: 450,00, CUOTA: 2.13. 7. En la línea séptima se lee:
CLASIFICACION: General, GASTOS: A servicios del Urbanismo, DESCRIPCION: Servicio de Condominio Venezuela (sys), MONTO $: 25,00, CUOTA $: 0,12.- 8. En la línea octava se lee: General, GASTOS: A CLASIFICACION: servicios del Urbanismo, DESCRIPCION: Trabajos de alta tensión, nivelación y revestimiento de postes en la avenida principal, cambio de lámparas caídas sector de manzanas números, MONTO $: 650,00, CUOTA $: 3,07.- 9. En la línea novena se lee: CLASIFICACION: Fondo, GASTOS: Fondo de mantenimiento y mejoras generales, DESCRIPCION: Mantenimiento general del urbanismo, MONTO $: 1.000,00, CUOTA $: 4,73.-
10. En la línea decima se lee: CLASIFICACION: Fondo, GASTOS: Fondo de mantenimiento y servicio de agua. DESCRIPCION: Mantenimiento y servicio de agua, MONTO $: 1.000,00, CUOTA $: 4,73.- Cerra el recibo señalando en la parte de abajo a la derecha, el respectivo cobro, a saber: DEUDA DEL MES: 27,165, DEUDA ORD. ANT: 556.30$, DEUDA ESP.ANT: 1.35 $, DEUDA INT. ANT: 0.00 $, TOTAL. 584,81 $. 4.- En fecha 01 de OCTUBRE del año 2025, la Junta de Condominio del Conjunto Residencial La Pradera, envía por correo electrónico el RECIBO de cobro, correspondiente al mes de OCTUBRE del año 2025, el cual se desglosa de la siguiente manera y contiene los siguientes rubros a pagar:
RECIBO DE COBRO POR COCEPTOS DE SERVICIOS: (MES OCTUBRE 2025) CLASIFICACIÓN: GASTOS: DESCRIPCION, MONTOS CUOTAS 1. En el item primero, o primera linea se lee: CLASIFICACION: General, GASTOS: A servicios del Urbanismo, DESCRIPCION: Nomina de personal administrativo (asistente administrativo y Renciado en contaduria), MONTO: 180,00, CUOTA: 0.85.- 2. En la segunda línea se lee: CLASIFICACION: General, GASTOS: A servicios del Urbanismo, DESCRIPCION: Nomina Contador Público, MONTO $: 140,00, CUOTA $: 0.66. 3. En la tercera linea se lee: CLASIFICACION: General, GASTOS: A servicios del Urbanismo, DESCRIPCION: Nomina de Asistente de Cobranza, MONTO $: 160,00, CUOTA $0.76.- 4.En la cuarta linea se lee: CLASIFICACION: General, GASTOS: A servicios del Urbanismo, DESCRIPCION: Nomina del Supervisor de Operaciones, MONTO $: 180,00, CUOTA $: 0.85.- 5. En la linea quinta se lee: CLASIFICACION: General, GASTOS: A servicios del Urbanismo, DESCRIPCION: Nomina de personal de seguridad, MONTO: 2.000,00, CUOTA: 9.46.- 6. En la línea sexta se lee: CLASIFICACION: General, GASTOS: A servicios del Urbanismo, DESCRIPCION: pago de Jardinero y Ayudante para mantenimiento de áreas verdes (poda desmalezado, aplicación de herbicida, jardinería y otros), MONTO $: 450,00, CUOTA: 2.13. 7. En la línea séptima se lee: CLASIFICACION: General, GASTOS: A servicios del Urbanismo, DESCRIPCION: Servicio de Condominio Venezuela (sys), MONTO $: 25,00, CUOTA $: 0,12.- 8. En la línea octava se lee:CLASIFICACION: General, GASTOS: A servicios del Urbanismo, DESCRIPCION: Suministros de materiales de alta tensión, (guaya, 4 perros) y reparación del mismo, ubicados manzana M.12 y M.14 MONTO $: 750,00, CUOTA $: 3,55.- 9. En la linea novena se lee: CLASIFICACION: General, GASTOS: A servicios del Urbanismo, DESCRIPCION: Trabajos de vialidad (demolición, encofrado y vaciado de premezclado 350 kg/cm3) MONTO $: 2.000,00, CUOTA $: 9,46.- 10. En la linea decima se lee: CLASIFICACION: Fondo, GASTOS: Fondo de mantenimiento y mejoras generales, DESCRIPCION: Mantenimiento general del urbanismo, MONTO S: 1.000,00, CUOTA $: 4,73.- 11. En la linea decima primera se lee: CLASIFICACION: Fondo, GASTOS: Fondo de mantenimiento y servicio de agua. DESCRIPCION: Mantenimiento y servicio de agua, MONTO S: 1.000.00. CUOTA $:4,73.- Cierra el recibo señalando en la parte de abajo a la derecha, el respectivo cobro, a saber: DEUDA DEL MES: 37,285, DEUDA ORD. ANT: 583.46$, DEUDA ESP.ANT: 1.35 $, DEUDA INT. ANT: 0.00 $, TOTAL. 622,09 $. 5.- En fecha 01 de NOVIEMBRE del año 2025, la Junta de Condominio del Conjunto Residencial La Pradera, envía por correo electrónico el RECIBO de cobro, correspondiente al mes de NOVIEMBRE del año 2025, el cual se desglosa de la siguiente manera y contiene los siguientes rubros a pagar: *RECIBO DE COBRO POR COCEPTOS DE SERVICIOS": (MES NOV.)
CLASIFICACIÓN: GASTOS: DESCRIPCION, MONTO $ CUOTA $. 1. En el item primero, o primera línea se lee: CLASIFICACION: General, GASTOS: A servicios del Urbanismo, DESCRIPCION: Nomina Contador Público, MONTO $: 140,00, CUOTA $: 0.66.- 2. En la segunda línea se lee: CLASIFICACION: General, GASTOS: A servicios del Urbanismo, DESCRIPCION: Nomina de personal administrativo (asistente administrativo), MONTO: 180,00, CUOTA: 0.85.- 3. En la tercera línea se lee: CLASIFICACION: General, GASTOS: A servicios del Urbanismo, DESCRIPCION: Nomina de personal de seguridad, MONTO: 2.000,00, CUOTA: 9.46.- 4. En la cuarta linea se lee: CLASIFICACION: General, GASTOS: A servicios del Urbanismo, DESCRIPCION: Nomina del Supervisor de Operaciones, MONTO $: 180,00, CUOTA $: 0.85.- 5. En la línea quinta se lee: CLASIFICACION: General, GASTOS: A servicios del Urbanismo, DESCRIPCION: pago de Jardinero y Ayudante para mantenimiento de áreas verdes (poda desmalezado, aplicación de herbicida, Jardinería y otros), MONTO $: 450,00, CUOTA: 2.13. 6. En la línea SEXTA se lee: CLASIFICACION: Fondo, GASTOS: Fondo de mantenimiento y servicio de agua. DESCRIPCION: Prestaciones sociales año 2025 personal de vigilancia, MONTO $: 1.800,00, CUOTA $: 8,51.- 7. En la linea SEPTIMA se lee: CLASIFICACION: General, GASTOS: A servicios del Urbanismo, DESCRIPCION: Servicio de Condominio Venezuela (sys), MONTO: 25,00, CUOTA: 0,12.- 8. En la linea OCTAVA se lee: CLASIFICACION: Fondo, GASTOS: Fondo de mantenimiento y mejoras generales, DESCRIPCION: Mantenimiento general del urbanismo, MONTO S: 1.000,00, CUOTA $: 4,73.-
9. En la línea NOVENA se lee: CLASIFICACION: Fondo, GASTOS: Fondo de Mantenimiento y servicio de aguas, DESCRIPCION: Mantenimiento y servicio de Agua, MONTO $: 1.000,00, CUOTA $: 4,73.- Derra el recibo señalando en la parte de abajo a la derecha, el respectivo cobro, a saber: DEUDA DEL MES: 32,03$, DEUDA ORD. ANT: 620.745, DEUDA ESP.ANT: 1.35 $, DEUDA INT. ANT: 0.00 $, TOTAL. 654,12 $. 6. En fecha 01 de DICIEMBRE del año 2025, la Junta de Condominio del Conjunto Residencial La Pradera, envía por correo electrónico el RECIBO de cobro, correspondiente al mes de DICIEMBRE del año 2025, el cual se desglosa de la siguiente manera y contiene los siguientes rubros a pagar: * RECIBO DE COBRO POR COCEPTOS DE SERVICIOS": (MES DIC.) CLASIFICACIÓN: GASTOS: DESCRIPCION, MONTO $ CUOTA $. 1. En el item primero, o primera línea se lee: CLASIFICACION: General, GASTOS: A servicios del Urbanismo, DESCRIPCION: Honorarios profesionales abogado para defensa por demanda de propietaria M7.07, Sra. Kailin barreto contrato de desmalezado Exp. 17.983 MONTO $: 350,00, CUOTA $: 1.65.- 2. En la segunda línea se lee: General, GASTOS: A CLASIFICACION: servicios del Urbanismo, DESCRIPCION: Nomina Contador Público, MONTO $: 140,00, CUOTA $: 0.66.- 3. En la tercera línea se lee: CLASIFICACION: General, GASTOS: A servicios del Urbanismo, DESCRIPCION: Nomina de personal administrativo (asistente administrativo), MONTO: 180,00, CUOTA: 0.85.- 4. En la cuarta línea se lee: CLASIFICACION: General, GASTOS: A servicios del Urbanismo, DESCRIPCION: Nomina de personal de seguridad, MONTO: 2.000,00, CUOTA: 9.46.- 5. En la línea quinta se lee: CLASIFICACION: General, GASTOS: A servicios del Urbanismo, DESCRIPCION: pago de Jardinero y Ayudante para mantenimiento de áreasverdes (poda desmalezado, aplicación de herbicida, jardinería y otros), MONTO $: 450,00, CUOTA: 2.13.
6. En la linea SEXTA se lee: CLASIFICACION: General, GASTOS: A servicios del Urbanismo, DESCRIPCION: Prestaciones sociales (demanda laboral 2024) ex vigilante Reiner Quiaro Perez. V 22.850.434, MONTO: 250,00, CUOTA: 1.18.- 7. En la linea Séptima se lee: CLASIFICACION: Fondo, GASTOS: Fondo de mantenimiento y servicio de agua. DESCRIPCION: Prestaciones sociales año 2025 personal de vigilancia, MONTO $: 1,800,00, CUOTA $: 8,51.- 8. En la línea OCTAVA se lee: CLASIFICACION: General, GASTOS: A servicios del Urbanismo, DESCRIPCION: Servicio de Condominio Venezuela (sys), MONTO: 25,00, CUOTA: 0,12.- 9. En la linea NOVENA se lee: CLASIFICACION: Fondo, GASTOS: Fondo de mantenimiento y mejoras generales, DESCRIPCION: Mantenimiento general del urbanismo, MONTO $: 1.000,00, CUOTA $: 4,73.- 10. En la línea DIEZ se lee: CLASIFICACION: Fondo, GASTOS: Fondo de Mantenimiento y servicio de aguas, DESCRIPCION: Mantenimiento y servicio de Agua, MONTO $: 1.000,00, CUOTA $: 4,73.- Cierra el recibo señalando en la parte de abajo a la derecha, el respectivo cobro, a saber: DEUDA DEL MES: 34,01$, DEUDA ORD. ANT: 652.77$, DEUDA ESP.ANT: 1.35 $, DEUDA INT. ANT: 0.00 $, TOTAL. 688,13 $. OBSERVACIONES RESALTANTES DE LOS HECHOS EXPUESTOS: A) En los recibos de cobro por concepto de servicios, presentados por la junta de Condominio, no se establece los ingresos obtenidos por la junta para los gastos de cada mes señalado y descritos en el capitulo de los hechos. B) Se presentan los cobros de servicios y gastos en su totalidad por adelantado, haciendo las administradoras un cálculo a su libre arbitrio del monto a pagar por cada propietario como gastos comunes de cada mes. C) Se evidencia que los montos por servicios y/o gastos de mantenimiento, se cobran en su totalidad en dólares, sin hacerse la conversión en bolívares en los respectivos recibos, siendo que no consta que las administradoras hayan sido autorizadas previamente para ello en asamblea general de propietarios con el 75% requisito legal para las administradoras procedan a pactar con cada propietario el pago en divisas extranjeras, en este caso, la validez del cobro en dólares, ya que así, lo estableció reciente sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, al determinar que debe existir contrato entre las partes en donde se señale que el pago se acordó en divisas extranjeras y pueda proceder dicho cobro por la vía judicial, la referida autorización, debe constar en los Libros legales sellados por el registro donde fue registrada el Acta de Junta de Condominio, tales como Libros de actas de asamblea de propietarios y Libro de Actas de Reuniones de Junta de Condominio, donde además debe estar aprobado que los administradores puedan realizar el pacto del cobro con cada propietario en divisa extranjera y para proceder a hacerlo en forma judicial, todo esto se fundamenta en las Sentencias 1317 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 6 de Agosto 2025 y sentencia 464 del 29 de Septiembre del 2021 Sala Casación Civil, se refleja en estas sentencia, lo establecido en el Art. 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, D) Se reflejan montos como fondos, (no aprobados por los propietarios) que cobran por adelantado sin detallar efectivamente su gasto, E) Establecen gastos de prestaciones sociales del personal de seguridad y no señala a quienes y cuanto pagan a cada trabajador, por tal concepto, F) Establecen gastos por adelantado de nómina de personal de seguridad sin detallar cuantas personas trabajaron efectivamente al día, semanal y mensualmente, quienes son, y si todos asisten puntualmente a sus labores, pero también en uno de los recibos, establecen un Fondo de seguridad (vigilancia) y lo mezclan o relacionan con mantenimiento servicio de agua, señalando en el recibo que es un fondo de Seguridad y mantenimiento de servicio de agua, sin detallar que ocasiono ese gasto y sin presentar los soportes respectivos, siendo que la ley y los Estatutos, establecen que se cobraran a los propietarios los gastos que efectivamente se realicen en el mes de ejercicio causado para el mantenimiento y preservación de los bienes comunes del urbanismo, gastos los cuales relacionará la junta de condominio encargada de la administración (si no existiera un administrador designado) y los presentará en RECIBOS a los Propietarios, siendo que esta Junta de Condominio, (administradora), presenta supuestos gastos por adelantado, es decir, calcula a su arbitrio los Gastos futuros y establece montos variados de fondos y los exige como gastos del mes que los propietarios se ven obligados a pagar, cobranza ilegal que pudiera encuadrar en diversos delito de carácter penal tales como la usura, etc, lo cual hace la administración de la Junta, sin presentar el recibo o soporte del gasto, ni detallar a quienes les está pagando la predicha nomina de persona de seguridad, ni el tiempo efectivamente trabajado por cada vigilante, lo cual debe constar en un libro control de asistencia diaria, se mi correo vendo que en los meses presentados al cobro, señalan como gasto este rubro sin especificar lo señalado, calculando a futuro dicho gasto. H) Se observa del contenido de los recibos que la junta de condominio del Conjunto Residencial La pradera, presenta al cobro a los propietarios, fondos no acordados legalmente, gastos a futuro calculados a su discrecionalidad, y reflejados en el recibo, sin sellalar especificamente sus montos pagados detalladamente, se limitan a señalar un concepto global y no informan de que manera van a pagar el dinero que recolectan por adelantado, sin haber sido autorizados por la Asamblea de propietarios legalmente esto es, el 75 % de los copropietarios. I) Se evidencia también, que los montos y conceptos cobrados, han sido por adelantado por que desprende de las fechas de envío a personal rafaelsalazar2039@gmail.com, de los respectivos recibos, siendo que tienen la fecha del mes de que está iniciando y que reflejan al cobro, es decir, del día primero al cinco de cada mes que inicia, pasan los supuestos gastos causados, pero de ese mismo mes que está empezando, por ejemplo, el día primero del mes de Julio 2025, pasaron el recibo de cobro por los supuestos gastos de ese mismo mes de Julio 2025, y así lo hacen sucesivamente con todos los meses presentados al cobro inclusive el mes de Diciembre 2025, cobros evidentemente adelantados, lo cual se demuestra de las fechas de los recibos presentados y del contenido de sus cobros, al respecto no existe un Acta Asamblea de Propietarios que autorice el cobro de gastos por adelantado que son calculados por las administradoras a su libre criterio, incumpliendo los Estatutos y la Ley de Propiedad Horizontal, ya que de las pruebas aportadas se evidencia el cobro de cantidades de dinero en dólares, por FONDOS NO AUTORIZADOS, (AGUA, MANTENIMIENTO GENERAL, VIGILANCIA) que cobran igualmente por adelantado, como se refleja en los recibos respectivos, que anexamos con esta demanda, y que las administradoras fijan sus montos a cobrar variando por cada mes el monto de cada fondo a su libre arbitrio, sin explicar detalladamente la razón del incremento del fondo y en que se estaría gastando el dinero del rubro cobrado como fondo especificado y señalado en los recibos.- J) Se observa que las administradoras, incrementaron los montos a pagar por concepto de contratación en la nomina de personal tanto de seguridad como administrativo, se evidencia, que se contrata sin dar explicación a los propietarios, ni estar autorizados, más personal administrativo, como por ejemplo el Supervisor de Operaciones, asistente de cobranza, y un Asistente Administrativo, y adicionalmente un contador, que reflejan en nómina y pasan al cobro en los recibos, como gastos, lo cual no hasido informado, ni autorizado o discutido con los propietarios, así mismo, se reflejan al cobro pagos por honorarios de Abogados para la defensa de las acciones jurídicas intentadas por terceros en contra de las decisiones de la Junta de Condominio, como es el caso de la rescisión de contratos preestablecido, lo cual hizo la presidenta de la Junta, sin haberse terminado dicho contrato de desmalezamiento, y así mismo, el pago de prestaciones sociales incumplidas, asícomo la acción desplegada por la presidenta, violando derechos a los propietarios que han resultado en demandas, siendo que la presidenta no informó, no consulto y no se aprobó por los propietarios, estos gastos extras, que no forman parte de los gastos comunes, han sido presentados al cobro sin autorización de los propietarios, violando las disposiciones de los estatutos y la ley de Propiedad horizontal. K) Se observa, que la Junta de Condominio, presenta al cobro en los recibos el supuesto pago de las prestaciones sociales del personal de Seguridad, lo cual hace constantemente en casi todos los recibos mensuales, sin especificar a quienes esta cancelando dichos montos, y los detalles administrativos y legales de las referidas liquidaciones.- CAPITULO II EL DERECHO: Fundamento esta demanda de nulidad en los Artículos 1154, 1157, del Código Civil, artículos relativos al dolo y a la CAUSA ILICITA de las obligaciones, por cuanto se establece en el citado Art. 1157. "La obligación sin causa, o fundada en una causa falsa o ilícita, no tiene ningún efecto, la causa es ilícita, cuando es contraria a la ley, a las buenas costumbres o al orden público...", en concordante relación con los Artículos 340 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y concatenados con lo establecido en los Artículos 1,2,3,4,5,6,7,8,9,11,12,14,18,19,21,22, y 23 de la ley de Propiedad Horizontal, articuladamente relacionados con las clausulas: primera, segunda, tercera, quinta, sexta séptima, octava, novena, decima, decima tercera, decima cuarta, decima séptima, decima octava, Decima Novena, vigésima primera, vigésima segunda, vigésima tercera, vigésima sexta, vigésima octava, trigésima, cuadragésima quinta, cuadragésima sexta, cuadragésima séptima, cuadragésima novena, y quincuagésima séptima de los Estatutos Sociales del Conjunto Residencial La Pradera, debidamente registrado por ante El Registro Principal del Estado Monagas, en fecha 16 de Abril del año 2009, bajo el número quince (15), folios ciento nueve (109) al ciento veintisiete (127), protocolo primero, tomo. primero, segundo trimestre del año en curso (2009), los cuales ANEXO MARCADOS "C".- Igualmente Fundamento esta demanda en el criterio vinculante emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, ratificado en sentencia 464 del 29 de Septiembre del 2021, Sala de Casación Civil, respecto a que no se puede cobrar en divisas extranjeras (dólares) sino esta previamente pactado entre las partes, (fallo del 24 de Enero del 2002, respecto a los créditos indexados), igual criterio se ha determinado en la sentencia 1317 de la del 6 de Agosto 2025 de la Sala Constitucional, en donde se estableció, que la obligación de pagar en divisas extranjeras debe estar previamente pactada en contrato suscrito entre las partes, dejándose establecido que la obligación de pagar las cuotas de condominio, nace de la Ley, por lo que, su pago en dólares contraviene el Artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, al no reputarse como contratos, los convenios o decisiones de los propietarios en Asamblea General, legalmente constituidas, en donde se autorice la práctica de cobrar en dólares las obligaciones del régimen de Condominio, sino más bien, establece que esa obligación del pago del condominio, es una obligación legal, siendo que esta Sentencia de la Sala Constitucional, relacionada con el caso del remate de un inmueble con ocasión del cobro de honorarios en dólares, establece que el cobro del condominio en Dólares es llegal y por lo tanto decretó la ilegalidad de ese cobro anulando el juicio dejando, sin efecto el remate del bien del propietario, determinándose en dicha sentencia, que en estos casos la demanda no debe ser admitida y que si se ha presentado esa demanda al cobro, pudiéramos estar en presencia del delito de usura. Igualmente, la Sentencia 464, ratifico la sentencia vinculante dictada por la sala plena del 24 de enero del 2002, relativo al caso de los créditos indexados, donde dice el Tribunal Supremo de Justicia, que no se puede cobrar deudas en divisas contrariándose el Artículo 128: Artículo 128. "Los pagos estipulados en monedas extranjeras se cancelan, salvo convención especial, con la entrega del equivalente, en moneda de curso legal, al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago"-, esto es, debe ser previamente pactado en el contrato el pago en divisas, y siendo el caso se prohíbe, al mismo tiempo cobrar interés de mora y por indexación monetaria, siendo que la única forma de cobrar depreciación monetaria por los Indices de inflación, cuando no fue estipulado en el contrato el respectivo pago en divisas extranjeras, es la demanda por indexación o corrección monetaria, siendoque el cobro de los gastos del condominio, nace específicamente de la Ley, por lo tanto no se puede considerar un contrato dicha obligación. En el presente caso, señalamos también el posible dolo (Art. 1.154 C.C), siendo que la Obligación Sin Causa, o fundada en una causa falsa o ilicita, no tiene ningún efecto; y siendo que la causa es ilícita cuando es contraria a la Ley (Art. 1.157 C.c) y por cuanto pueden anularse las actuaciones, con causas ilícitas con la presente demanda pretendemos la nulidad de todos los cobros presentados en dólares, que incluyen los montos pendientes por pagar reflejados en dólares, en los recibos de cobro de servicios, emanados de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial La Pradera, y por cuanto, los cobros adelantados, no detallados, ni especificados, y los cobros obligatorios de FONDOS, no contemplados en los Estatutos Sociales, en la Ley de Propiedad Horizontal, ni aprobados por el 75% de los copropietarios, son ilegales, ya que la referida Ley, prevé en su Artículo 11, el concepto de los gastos, y su modalidad, igualmente que para fijar gastos no contemplados en la Ley, o que excedan de la simple administración, conservación, reparación o reposición de cosas comunes, o gastos de mejoras, debe ser con el 75% al menos de la aprobación de los copropietarios, lo que hace a los cobros denunciados ilegales y por lo tanto anulables, con las consecuencias establecidas en la ley, esto es, que pudiera proceder el presunto delito de usura, debiendo sentenciarse en este caso, la NULIDAD de los Cobros emitidos por la Junta de Condominio en dólares en la forma y circunstancias denunciadas en este escrito, que violan la Ley. Ahora bien, está claro, de los hechos narrados y demostrados con las pruebas aportadas y del derecho alegado, que en el caso que nos ocupa EL COBRO POR ADELANTADO de los gastos comunes y LOS FONDOS ESPECIALES, que hace la Junta de Condominio, en DOLARES, no están ajustado a la Ley de Propiedad Horizontal, ni a los Estatutos del Conjunto Residencial La Pradera, y contraviene lo estipulado por la Ley del Banco central de Venezuela, además, para instrumentar este tipo de cobros, inicialmente deberían estar registrados en los libros diario contables, libro de actas de Acuerdos de Propietarios y libro de Actas de Reunión de la Junta de Condominio, así mismo para demandar el cobro judicial, específicamente a una individualidad de propietario, la Junta debió estar autorizada por la Asamblea de propietario, igualmente debió existir el acta asamblea que autorizara a pactar con los propietario contratos de cobro en dólares, de las obligaciones surgidas para el mantenimiento de las cosas comunes del condominio, así mismo, lo relativo a los fondos ilegales señalados (MANTENIMIENTO GENERAL, AGUA, VIGILANCIA) debieron ser aprobados previamente en asamblea general de propietarios, conforme a los estatutos internos del Conjunto Residencial la Pradera, con el quórum respectivo para estos casos especiales, ya que el cobro adelantado de gastos calculado al libre arbitrio por las administradoras, y los fondos no establecidos en la referida Ley, ni taxativamente señalados en los Estatutos, debieron ser aprobados por el75 % de los propietarios, al no ser un gasto común ordinario o cotidiano, o reparación menor y ser más bien considerados gastos extras, en el caso que nos ocupa, la Junta de Condominio se le ha exigido de mi parte muestre las actas que autorizaron el cobro de esos fondos y la autorización para estimar los gastos en dólares y cobrarlos por adelantado, y la repuesta han sido evasivas, lo que evidencia la violación de la Ley de Propiedad Horizontal y los Estatutos Sociales, normas que rigen nuestro condominio, en las que sustento lo alegado, como se desprende de la CLAUSULAS: VIGESIMA PRIMERA DE LOS ESTATUTOS DEL CONJUNTO RESDENCIAL LA PRADERA: que establece: Gastos comunes de todos los propietarios o parte de ellos, según sea el caso o interés por sector, los cuales son: 1) Aquellos gastos causados por la administración, servicios, conservación, reparación o reposición de las cosas comunes. 2) Los que sean acordados, por lo menos el 75% de los propietarios. 3) Y aquellos declarados comunes por la Lay o por el documento de condomínio. A los efectos anteriores, el administrador determinará en forma mensual el monto total de los gastos añadiendo a esta cantidad un diez por ciento (10%) para el fondo de reserva, relacionará dichas cantidades y emitirá recibo mensual.-"-(resaltado negrillas cursivas y subrayado nuestro). Así mismo la CLAUSULA CUADRAGESIMA NOVENA: establece: ....." De la administración: a) Cuidar y vigilar las cosas comunes; b) realizar los actos urgentes de administración y conservación, así como las reparaciones menores de las cosas comunes; c) Cumplir y velar por el cumplimiento de las disposiciones del documento del condominio, de su reglamento y de los acuerdos de los propietarios; d) recaudar de los propietarios lo que a cada uno corresponda en los GASTOS Y EXPENSAS COMUNES, y aplicarlos a los gastos del Conjunto Residencial en caso de que lo recaudado supere a los gastos comunes, los propietarios por mayoría podrán darle un destino diferente u ordenar su distribución; e) Llevar la contabilidad de los ingresos y gastos que afecten al inmueble y a su administración, en forma ordenada y con la especificación necesaria, asícomo conservar los comprobantes respectivos, los cuales deberán ponerse a disposición de los propietarios para su examen durante dias y horas fijadas con conocimiento de ellos; Llevar los libros de: a) asamblea de propietarios; b) Actas de la Junta de Condominio; c) Libro Diario de la Contabilidad. Estos Libros deberán ser sellados por un Notario Público o un Juez con competencia de la jurisdicción donde se encuentre el inmueble; g) Presentar el Informe y cuenta anual de su gestión.-"-Ahora bien, es el caso, que esta Junta de Condominio, contraviniendo las disposiciones legales, y estatutarias, presenta cobros en dólares por adelantado, de rubros determinados por ellos como gastos comunes gastos que analizados en los recibos respectivos se desprende que no son los gastos normales de conservación, servicios, reparación y mantenimiento de cosas comunes, igualmente cobran por adelantado un fondo de Mantenimiento de agua, sin haberse ocasionado tal gasto, ni detallarlo en el recibo de condominio, sin señalar el monto de los gastos específicos, siendo que los predichos fondos, no están establecidos en los Estatutos, y para proceder a cobrar dinero a los propietarios utilizando la figura del FONDO, debe previamente aprobarse por la asamblea general de propietarios con la mayoría que indican las normas, (75%) de los copropietarios (clausula Vigésima Primera). Siendo que el único FONDO establecido en los estatutos es el fondo de Reserva del diez por ciento (10%) el cual no aplican, ni cumplen. Por lo expuesto, ejerciendo mis derechos Constitucionales y Legales, y especificamente los contemplados en la Ley de Propiedad Horizontal, Documento de Parcelamiento y en los Estatutos Sociales del conjunto Residencial La Pradera, en especial en su CLAUSULA DECIMA SEPTIMA, que preve:" Derechos y Obligaciones, a) ejercer su derecho de copropiedad sobre los bienes comunes del Conjunto Residencial y usar de ellos en la forma y con las limitaciones legales y reglamentarias establecidas..... c) asistir a las asambleas de copropietarios y ejercer su derecho de expresión a través del voto, de petición y los demás derechos y obligaciones establecidos en la Ley de Propiedad Horizontal.... (resaltado y negrillas nuestro), así mismo, ejerciendo mis derechos Constitucionales del debido proceso, la tutela Judicial efectiva, el derecho de propiedad y a la defensa de mis Intereses, es que procedo conforme a lo dispuesto en las normas citadas a demandar en mi condición de propietario, a la Junta de Condominio del Conjunto residencial La Pradera, año lectivo 2024-2025, en la persona de su Presidenta, IUDHIRA DEL CARMEN RAMOSBUCARITO, anteriormente identificada, quien ejercer la representación legal de la misma, conforme a la clausula Cuadragésima Quinta de los Estatutos, LA NULIDAD DE LOS COBROS DE LAS CUOTAS DE CONDOMINIO, correspondiente al periodo del mes de JULIO del año 2025, hasta el mes de DICIEMBRE año 2025, ambos Inclusive, por los conceptos y rubros descritos en los recibos de cobro de servicios que adjuntamos a la presente demanda, marcados" 1,2,3,4,5,6,", los cuales ascienden a la cantidad TOTAL de SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO DOLARES, CON TRECE CENTIMOS (US D. 688,13 $).-
CAPITULO III PETITORIO OBJETO DE LA PRETENSIÓN
Demando en esta acto LA NULIDAD DE LOS COBROS DE LAS CUOTAS DE CONDOMINIO, que me ha presentado la Presidenta de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial La Pradera, a partir del mes de julio del año 2025, hasta el mes de Diciembre del año 2025, ambos inclusive, que reflejan como deuda la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO DOLARES, CON TRECE CENTIMOS (US D. 688,13 $), para que en sentencia definitiva se declare: La Ilegalidad del cobro en dólares, de los RECIBOS DE COBRO POR CONCEPTOS DE SERVICIOS DE LOS MESES JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL AÑO 2025, (que presuponen son los gastos comunes) correspondientes a la casa de mi propiedad ubicada en la Manzana 10, Casa 01, del conjunto Residencial La Pradera; y asímismo, SE DECLARE, dicha ilegalidad de estos cobros, en razón de la inexistencia legal de los Rubros, actividades y/o servicios presentados al cobro, por adelantado y sin aprobación de los propietarios, que vulneran la Ley de Propiedad Horizontal y los Estatutos del Conjunto Residencial La Pradera, en consecuencia, pido a este Tribunal declare CON LUGAR la presente demanda de NULIDAD DE COBROS ILEGALES, EN DOLARES DE LAS CUOTAS DE CONDOMINIO presentadas en RECIBOS DE COBRO POR CONCEPTO DE SERVICIOS, adicionalmente, pido se condene en costas a la demandada y me reservo las acciones legales por daños y perjuicios y daño moral correspondientes, así como las acciones penales respectivas.-
CAPITULO IV CITACION Ruego que la citación de la demandada se practique en forma personal a la representante legal y judicial en su condición de Presidenta de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial La Pradera ciudadana IUDHIRA DEL CARMEN RAMOS BUCARITO, titulare de la Cédula de Identidad Nros. 15.631.189, suficientemente identificadas en este libelo, se realice conforme a las previsiones del Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en la sede de las Oficinas de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial La Pradera, ubicadas en el Club Social del Urbanismo, que se localiza en la Avenida principal del mismo, sector Tipuro, Parroquia Boquerón, Santa Elena de Viboral, conocido como Santa Elena de las Piñas, Maturín, Estado Monagas y/o sea citada en sus domicilio ubicado en la Urbanización La Pradera, Manzana 1, casa Nro.M1-46, 0 Parroquía Boquerón, Maturin, Estado Monagas, y/o en la sede de su Trabajo ubicado en la avenida Ugarte Pelayo, oficina de la empresa Aaccor C.A, representación legal que ostenta de la Junta de Condominio, tal y como consta del Acta, registrada por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturin del Estado Monagas, en fecha 29 de Enero del año 2025, inscrita bajo el (los) Número (s) 17 folio (s)83 del (de los) Tomo (s)2 del Protocolo de Transcripciones del presente año, respectivamente, y conforme a lo establecido en la cláusula Cuadragésima Quinta, de los Estatutos Sociales de la Pradera, que le faculta la predicha representación legal.-
CAPITULO V ESTIMACION DE LA CUANTIA DE LA DEMANDA A los fines de determinar la competencia por la Cuantía, estimo la presente demanda en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL, SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO, BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (231.694,16 Bs.), que se contraen al monto de la demanda mas las costas y costos del proceso. que a la tasa de cambio de la moneda mas alta en el país es la cantidad de 321,8704665 que multiplicada por 3.000 veces da la cantidad de 965.62213, por lo que es competente este juzgado por la cuantía.
CAPITULO VI DOMICILIO PROCESAL DEL DEMANDANTE: a los fines establecidos en el Artículo 174 del C.P.C, establezco como mi domicilio procesal, mis oficinas Jurídicas, ubicadas en el Centro Comercial Ciudad Petroriente, piso 1. Pasillo verde oficina S-52, Av Alirio Ugarte Pelayo, Maturin, Estado Monagas, correo electrónico rafaelsalazar2039gmail.com, teléfono 0412-5118707.-
CAPITULO VII DOCUMENTOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRETENSION: Adjunto a esta demanda, 1.- Copia del documento de propiedad de la casa del demandante JOSE RAFAEL SALAZAR ROJAS,, distinguida M-10-01, ubicada en la Manzana 10, del Urbanismo Conjunto Residencial La Pradera, Sector Tipuro, Parroquia Boquerón, Maturin, Estado Monagas, documento que exhibido en original a efectos videmdis, que demuestra la legitimidad para interponer estas acción al ser copropietario del Conjunto Residencial La Pradera, que anexo marcado "A".- 2.- Copia registrada del Acta de elección de la Junta de Condominio, en donde se evidencia que la demandada ostenta el cargo de Presidenta de la Junta de Condominio y ejercen la representación legal y la dirección de la Administración del Condominio. ANEXO MARCADA "B" 3.- Estatutos Sociales del Conjunto Residencial La Pradera, debidamente registrado por ante El Registro Principal del Estado Monagas, en fecha 16 de Abril del año 2009, bajo el número QUINCE (15), Folios CIENTO NUEVE (109) AL CIENTO VEINTISEITE (127), PROTOCOLO PRIMERO, TOMO. PRIMERO, SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO EN CURSO (2009), los cuales ANEXO MARCADOS "C".- 4.- Recibos de cobro por Concepto de Servicios del Conjunto Residencia La Pradera, emanado de la Junta de Condominio, de los meses JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE, del año 2025.- que anexo marcados 1, 2, 3, 4, 5 y 6" 5.- Sentencia 1317 del 6 de Agosto 2025 y comentarios de la sentencia 464 del 29 septiembre del 2021. Marcadas anexos "D" y "E".-Solicito que la presente sea admitida y substanciada conforme al Procedimiento Especial, contemplado en la Ley de Propiedad Horizontal, para estos casos JUICIO BREVE y declarada con lugar en la definitiva, reservándome el ejercicio de las acciones legales, que pudieran derivar del proceso…”

En fecha 14 de enero 2026, comparece por ante este Tribunal la parte actora actuando en su propio nombre y representación, solicitando se fije oportunidad para hacer efectiva la citación de la parte demanda, la cual fue acordada por auto de fecha 20 de enero 2026.

En fecha 22 de febrero 2026, comparece el ciudadano alguacil JOSE ROQUE, y consigna boleta de citación sin firmar y expone: “…Doy cuenta al ciudadano Juez, me traslade a la Urbanización La Pradera, Manzana 1, casa N° m1-46, Parroquia Boquerón, Maturín estado Monagas, a practicar la citación de la ciudadana IUDHIRA DEL CARMEN RAMOS BUCARITO, y no la encontré allí, llame en varias oportunidades, salió un ciudadano quien se identifico como ANDRES HARDIN, lo impuse del motivo de mi visita y dijo ser el esposo de la ciudadana IUDHIRA DEL CARMEN RAMOS BUCARITO, manifestándome que la referida ciudadana no se encontraba allí, por tal motivo consigno en este acto boleta de citación sin firmar junto con la copia certificada del libelo de la demanda…”, En esa misma fecha la parte demandante consigna diligencia solicitando nueva oportunidad para la citación, la cual fue acordada, seguidamente en fecha 03 de febrero del 2026, el ciudadano alguacil de este juzgado consigna boleta sin firmar, debido a que la ciudadana IUGHIRA DEL CARMEN RAMOS BUCARITO, se negó a firmar. Expone: “…Doy cuenta al ciudadano Juez, me traslade a la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, oficina de la empresa Aaccor, C.A., Parroquia Boquerón, Maturín estado Monagas, a practicar la citación de la ciudadana IUDHIRA DEL CARMEN RAMOS BUCARITO, y la encontré allí, se identifico la impuse del motivo de mi visita y me manifestó que no iba a firmar la boleta de citación por cuanto lo consideraba como una falta de respeto y “se negó a firmar”, por tal motivo consigno en este acto boleta de citación sin firmar junto con la copia certificada del libelo de la demanda…”.

En fecha 04 de febrero 2026, comparece por ante este despacho la parte demandante ciudadano JOSE RAFAEL SALAZAR ROJAS, consigna diligencia solicitando que este juzgado libre boleta de notificación conforme al último aparte del artículo 218 del código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por auto de fecha 06 de febrero 2026, y se libra boleta de notificación (folio 149), Seguidamente en fecha 11 de febrero del año 2026, la suscrita secretaria del Juzgado Abg. GUILIANA LUCES, da cuenta al juez que en fecha 11 de febrero de 2026, se traslado hasta la casa N°46. Manzana 1 de la urbanización LA PRADERA en la morada de la demandada quien no se encontraba presente para el momento de la notificación, se entrevisto con el ciudadano ANDRES HARDIN quien dijo ser su esposo y manifestó que la ciudadana IHUDIRA RAMON RAMOS BUCARITO, se encontraba trabajando acto seguido fije boleta de notificación e hizo entrega de la misma en la referida residencia, todo conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVA

Ahora bien, a los fines de determinar los criterios a aplicar por quien aquí decide lo hace previa las siguientes consideraciones:

Se observa que en fecha 03 de febrero del 2026, compareció por ante este Tribunal el ciudadano alguacil, consignando boleta de citación sin firmar debido a que la parte demandada, ciudadana IUGHIRA DEL CARMEN RAMOS BUCARITO, se negara a firmar, lo que evidentemente hace de su conocimiento que por este juzgado cursa un procedimiento en su contra, seguidamente se procedió a notificarla de conformidad al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, lo cual se realizo en fecha 11 de febrero del año en curso, por la secretaria de este juzgado, la cual manifestó haberle entregado la boleta de notificación al ciudadano ANDRES HARDIN quien dijo ser esposo de la parte demandada, cumpliéndose así todas las formalidades de ley para la citación y notificación de la declaración del alguacil relativa a su citación en su domicilio o residencia.

En relación a lo anterior la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia estableció lo siguiente:
"cuando el Art. 218 del C.P.C. ordena que el tribunal libre boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del alguacil relativa a su citación, significa que el legislador consideró cumplido el trámite de la citación y ordena que sea entregada la boleta del citado en su oficina, industria o comercio requiriendo únicamente que se deje constancia en el expe-diente del nombre y apellido de la persona a quien se le entregó sin exigir necesariamente que sea el propio citado o su representante legal...". - Sentencia, SCC, 16 de Marzo de 2000, Ponente Magistrado Dr. Franklin Arrieche G., juicio José I. Altamiranda Bonilla Vs. Banco Nacional de Descuento, C.A. y Fogade, Exp. Nº 98-0203, S. Nº 0049; http://www.tsj.gov.ve/decisiones; O.P.T. 2000, Nº 3, pág. 495 y ss.; R&G 2000, Marzo, Tomo CLXIII (163), Nº 522-00, pág. 547 y ss."

A razón de ello, comienza a transcurrir los dos días del lapso correspondiente para la contestación de la demanda el día 12 de febrero del 2026, por ser un procedimiento breve.-
No habiendo contestado la parte demandada dentro de la oportunidad correspondiente, se procedió a aperturar el lapso probatorio de conformidad al artículo 889 del Código de procedimiento Civil, seguidamente se sustancio con lo establecido en el artículo 887 de la misma ley el cual reza lo siguiente:
“Articulo 887.- La no comparecencia del demandado producirá los efectos establecidos en el artículo 362, pero la sentencia se dictara en el segundo día siguiente al vencimiento del lapso probatorio .”

Se desprende de la norma anteriormente transcrita que si el accionado (a) no diere contestación a la demanda en el lapso oportuno, ni promoviera prueba alguna, se le establecerán los efectos de la confesión ficta.-

En el caso de marras, el lapso para que diera contestación a la demanda por la parte accionada comenzó a computarse a partir del día de despacho siguiente de haberse dejado constancia en autos la notificación en su domicilio o residencia, vale decir, los días 12 y 13 de febrero del 2026, por ser un procedimiento breve, para luego aperturar el lapso probatorio correspondiente ope legis, es decir, desde el día 18 de febrero del 2026 hasta el 03 de marzo del 2026. En consecuencia, se comprueba que la parte demandada no contesto, ni promovió prueba alguna a su favor, quedando ahora por resolver si la pretensión no es contraria a derecho, para verificar si cumple con los requisitos de la confesión ficta.-

Por eso se hace imprescindible, citar el estudio de dicha institución a través del autor A. RANGEL ROMBERG, en su libro Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el Código de 1987, que expresa lo siguiente:
“(...) c) Como se ha visto antes, la disposición del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil., requiere dos condiciones para que la confesión ficta sea declarada y tenga eficacia legal: Que la petición del demandante no sea contraria a derecho y que en el término probatorio no pruebe el demandado algo que le favorezca; y consecuencialmente, los problemas que plantea la institución en la práctica, son dos: establecer lo que debe entenderse por “ petición contraria a derecho” y el alcance de la locución “si nada probare que le favorezca”. Determinar cuando la petición del demandante es contraria a derecho, tiene trascendencia en nuestro caso, solo en cuanto a la declaración de la confesión ficta, pues en cuanto al mérito de la causa, aunque se tenga por admitidos los hechos en virtud de la confesión ficta, el Tribunal no podrá declarar con lugar la demanda, ni acordar lo pedido por la parte actora, si esa petición resulta contraria a derecho en el sentido de que los hechos admitidos, no producen la consecuencia jurídica pedida. Para determinar este extremo, no es preciso que el Juez entre a indagar acerca del derecho o las consecuencias jurídicas que conforme a la ley deben aplicarse en concreto a los hechos establecidos o confesados por el demandado, porque una cosa es la desestimación de la confesión ficta por ser contraria a derecho la petición del demandante, y otra la desestimación de la demanda por improcedente e infundado en derecho. Ambos conceptos giran en torno a la cuestión de derecho, y fácilmente puede confundirse las situaciones.(...) e) Una innovación importante en la materia que estamos tratando, relación con la prueba que puede aportar el confeso, se encuentra en el referido artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, al establecer que vencido el lapso de promoción de pruebas, sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. Regla esta como expresa la Exposición de Motivos de un alto valor para la celeridad del proceso, que se justifica por la actitud omisiva del demandado en tal circunstancia, que pone a su cargo el onus probandi para desvirtuar la confesión. La regla, como es obvio, considera innecesario, ante la actitud del demandado, continuar el procedimiento ordinario por los restantes trámites hasta la sentencia definitiva, siendo que ninguna prueba fue promovida en el lapso correspondiente.”.-

En atención a la doctrina expuesta, limita la actuación del Juzgador que tiene ante sí un proceso con una parte demandada, rebelde y contumaz a constatar los tres elementos anteriormente expuestos, los cuales son: a) Que el demandado no diere contestación a la demanda; b) Que la pretensión del actor no sea contraria a derecho; c) Que el demandado no probare nada que le favorezca, ya que la presunción iuris tantum producido por la falta de contestación a la demanda que permite al demandado la prueba limitada, no ya de excepción sino de hecho que enerven la acción del demandante deviene, con la confesión ficta y la falta de probanzas, una consecuencia legal impuesta por la misma disposición que sustituye las pruebas que pudiera sustanciar el Tribunal.-
Así las cosas, se observa que la parte demandada, no compareció a dar contestación a la demanda, en la oportunidad señalada a la constancia en autos de su citación, ni promovió durante el lapso probatorio prueba alguna que pudiere obrar a su favor, además que lo pretendido por la parte actora no es contrario a derecho, por cuanto su pettitum está consagrado en la Ley, configurándose con ello, los tres (03) elementos antes expuestos, procediendo esta Juzgador a decidir el presente juicio aplicando la confesión ficta conforme a lo establecido en el artículo 887 del Código de procedimiento Civil, en este sentido se declara la confesión ficta en la presente causa. Así se decide.-

Ahora bien del estudio pormenorizado de la presente causa se observa que en la pretensión de la parte actora exige la nulidad de los cobros de las cuotas de condominio, que ha presentado la Presidenta de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial La Pradera, a partir del mes de julio del año 2025, hasta el mes de Diciembre del año 2025, ambos inclusive, que reflejan como deuda la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO DOLARES, CON TRECE CENTIMOS (US D. 688,13 $) por ser ilegales en virtud que los recibos de pagos se reflejan en moneda extrajera.
Es el caso se observa a los folios 89 al 94 de la presente causa cursa recibos de cobro por concepto de servicios del Conjunto Residencial la Pradera de los cuales se pueden visualizar que los montos de los gasto de servicio del conjunto residencial se reflejan en moneda extranjera no siendo estos desconocidos o impugnados en la etapa procesal correspondiente adquiriendo estos valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 1363 del Código Civil.
Al respecto nuestra Jurisprudencia Patria emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 29 de septiembre de 2021, ratifica el criterio vinculante de la Sala Constitucional de fecha 24 de enero 2002, estas decisiones antes indicadas hace el señalamiento de la prohibición del cobro de deudas en monedas extrajera, incluyendo cuotas de condominio.
En este orden de ideas en Sentencia Nº 898 del 10 de diciembre de 2025, la Sala de Casación Civil ratificó su criterio respecto a que cualquier reclamo de pago en moneda extranjera debe constar en un instrumento o documento físico que sustente dicha obligación, la Sala expuso que “cuando se exija el cobro de una obligación en moneda extranjera la misma debe encontrarse sustentado en algún instrumento físico donde previamente se halla determinado que la misma genera un costo exigible en moneda extranjera"...
En consecuencia, se observa de las documentales anteriormente valoradas que las mismas constituyen una deuda en dólares de los estados unidos de América sin que se verifique de los mismos el valor en bolívares que es el curso de la moneda legal de la República Bolivariana de Venezuela o su conversión, en este sentido siendo un instrumento no conforme en derecho las mismas no son procedentes lo que acarrea la nulidad de dichos recibos por lo que se insta a la junta de condominio adecuar los recibos de pagos conforme a ley y sus estatutos sin que haya estipulación especial que modifique el régimen jurídico de la obligación dineraria por parte del hoy actor, pudiendo utilizar dicha moneda referencial señalándolo en bolívares y esta pagadera del curso legal al momento del nacimiento de la obligación. En consecuencia se declara nulo los recibos de cobro por conceptos de servicios de los meses julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2025, correspondientes a la casa propiedad del actor ubicada en la Manzana 10, Casa 01, del Conjunto Residencial la Pradera. Así se decide.-
En cuanto a la pretensión por el actor de la inexistencia legal de los Rubros, actividades y/o servicios presentados al cobro, por adelantado no existe carga argumentativa probatoria en autos al momento de la presentación de la demanda motivo por el cual se desestima la mencionada pretensión. Así se declara
En consecuencia de lo antes expuesto se declara Parcialmente Con Lugar la demanda de nulidad de los cobros de las cuotas de condominio por no haber probado la totalidad de su pretensión. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con los artículos 887 y 362 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: La Confesión ficta de la parte demandada CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIA LA PRADERA, representada por la ciudadana IUDHIRA DEL CARMEN RAMOS BUCARITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.631.189, en su condición de Presidenta, según Acta registrada por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, inscrito bajo el Nro 17, folio 83 del tomo 2, del protocolo de transcripción del año 2025.SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de nulidad de los cobros de las cuotas de condominio por no haber probado la totalidad de su pretensión de la inexistencia legal de los Rubros, actividades y/o servicios presentados al cobro, por adelantado, incoada por ciudadano JOSE RAFAEL SALAZAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.627.818, domiciliado procesalmente en las oficinas Jurídicas, ubicadas en el Centro Comercial Ciudad Petroriente, Piso 1. Pasillo verde oficina S-52, Av. Alirio Ugarte Pelayo, Maturín estado Monagas, con correo electrónico rafaelsalazar2039@gmail.com, teléfono 0412-511.87.07, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el N°52.299, actuando en su propio nombre y representación, en su condición de propietario de un inmueble ubicado en la Parroquia Boquerón, sector Tipuro, Urbanización La Pradera, Manzana 10, casa N° M 10-01, contra el CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIA LA PRADERA, representada por la ciudadana IUDHIRA DEL CARMEN RAMOS BUCARITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.631.189, en su condición de Presidenta, según Acta registrada por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, inscrito bajo el Nro 17, folio 83 del tomo 2, del protocolo de transcripción del año 2025. TERCERO: NULO los recibos de cobro por conceptos de servicios de los meses julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2025, correspondientes a la casa propiedad del actor ubicada en la Manzana 10, Casa 01, del Conjunto Residencial la Pradera. Por lo que se insta a la junta de condominio adecuar los recibos de pagos con forme a ley y sus estatutos sin que haya estipulación especial que modifique el régimen jurídico de la obligación dineraria por parte del hoy actor, pudiendo utilizar dicha moneda referencial señalándolo en bolívares y esta pagadera del curso legal al momento del nacimiento de la obligación. CUARTO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costa.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los 05 días del mes de marzo del año 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. RÓMULO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,


Abg. GUILIANA LUCES

Siendo las 3:00 p.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. GUILIANA LUCES