REPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, SEIS (06) DE MARZO DE 2026.
215º y 167º
EXPEDIENTE Nº 13.452-2026
N° Resolución: T1-MOEM-2026-250
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente causa intervienen:
PARTES INTERVINIENTES: ciudadanos EVELYN JOSE GONZALEZ FERNANDEZ y FRANK JOSE MARVAL VERDE venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.926.836 y V-6.865.156, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES INTERVINIENTES: ciudadana GEORLICAR MARVAL, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.994 y de este domicilio.-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (HOMOLOGACION).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Se inició la presente solicitud de HOMOLOGACION DE PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES habidos en la comunidad conyugal, mediante escrito presentado el 03 de marzo de 2026, por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturin, Aguasay Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial , en su función de distribuidor, por los ciudadanos EVELYN JOSE GONZALEZ FERNANDEZ y FRANK JOSE MARVAL VERDE ,respectivamente plenamente identificados en el encabezado de la presente decisión, y debidamente asistidos por la profesional del derecho ciudadana GEORLICAR MARVAL, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.994, y recibido en esa misma fecha por ante este Juzgado.
Llegada la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de homologación peticionada por los ciudadanos EVELYN JOSE GONZALEZ FERNANDEZ y FRANK JOSE MARVAL VERDE, a la partición y liquidación amistosa de bienes habidos en la comunidad conyugal que presentaron mediante escrito, este tribunal considera previamente:
CONSIDERACIÓNES PARA DECIDIR
La homologación, es la confirmación judicial de determinados actos de las partes, para su debida constancia y eficacia el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por su parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, expone lo siguiente:
Artículo 788. “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las Leyes especiales.”.
Asimismo, en relación a la partición el autor José Luis Aguilar Gorrondona, en su obra Cosas, Bienes y Derechos Reales el referido autor en la obra in comento, Págs. 219 y 220, señaló:
“Por último, también se puede extinguir la comunidad por partición de la cosa o derecho común:
A) La partición propiamente dicha es la llamada partición o división material que consiste en dividir la cosa común en tantas partes materiales o lotes como comuneros haya y en adjudicar a cada uno de éstos la propiedad de un lote o parte material con exclusión de los demás copartícipes. La operación representa pues convertir la cuota ideal sobre el todo en un derecho solitario sobre una parte material de ese todo. Naturalmente cada comunero tiene derecho a que su parte o lote sea proporcional a la cuota que le pertenece…
Ahora bien, también se le da el nombre de de partición a la partición o división civil al llamado más exactamente procedimiento sustantivo de la división material. En este caso, la operación consiste en la “realización” de la cosa o derecho común y el subsecuente reparto del precio obtenido entre todos los comuneros en proporción a los haberes que tenían en la comunidad.
B) Como sabemos, cada comunero por pequeña que sea su parte tiene derecho a pedir partición no obstante la oposición de los demás con las excepciones y limitaciones ya señaladas al tratar de la duración de la comunidad. Esa acción para pedir partición es, por lo demás imprescriptible.
C) A la división entre comuneros son aplicables las reglas del Código Civil concernientes a la división de la herencia y las especiales que sobre el procedimiento para llevarla a cabo el Código de Procedimiento Civil (C.C, art. 770)… la partición puede ser amistosa o convencional, o por vía judicial, a parte de la hipótesis de que sea hecha por el ascendiente en su testamento.
D) Por su propia naturaleza, la partición debería considerarse como un negocio traslativo; pero por razones históricas y prácticas, la ley la considera como un acto puramente declarativo y en consecuencia le da efectos retroactivos. Así una vez realizada la partición se reputa que la parte o lote adjudicada a cada comunero le ha pertenecido siempre en forma exclusiva y que, en cambio, nunca ha tenido derecho sobre el resto de la cosa o derecho común…
II. Por otra parte, determinados tipos de comunidades tienen causas de extinción específicas (por ej.: la disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal); pero su efecto suele consistir en transformar la comunidad especial correspondiente en otro tipo de comunidad (por lo general, la comunidad ordinaria), de modo que subsiste la situación de comunidad aunque regida por normas diferentes.
CLASES DE COMUNIDAD
I. Como hemos visto, atendiendo a su origen la comunidad, ésta puede ser voluntaria si tiene origen en la voluntad de los particulares (copartícipes o no), o legal si nace directamente de la ley.
II. La comunidad se llama ordinaria cuando los comuneros tiene derecho de pedir partición y forzosa en caso contrario…”. (Destacados de la Sala). (Ver sentencia de fecha dos (2) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023) Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia Exp.: Nº AA20-C-2023-000079.)
De acuerdo a las consideraciones, doctrinas y jurisprudencias, este Tribunal por lo que de conformidad con lo estipulado en los artículos 788 y 256 del Código de Procedimiento Civil, peticionaban se impartiera homologación al acuerdo plasmado en la solicitud, suscrito en los términos que siguiente:
"... Que, en fecha Diecisiete (17) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Alcaldía del Municipio Libertador, Estado Monagas, tal como se evidencia en Acta N°002, Folios: 02 y 03, Año: 1993, lo cual consta en los Libros de Matrimonios Civiles llevados por esa Autoridad Civil en el referido año, la cual se Anexa, marcada con la letra “A”. En fecha, Nueve (09) de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), nuestra unión matrimonial quedo disuelta, mediante Sentencia de Divorcio ( Definitivamente Firme), emitida por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturin , Aguasay Y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el cual cursa inmerso en las actas procesales del Expediente signado con el N° 4973-17, de la nomenclatura interna llevada por el referido Juzgado, tal como se evidencia en Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio ( que se mostrara para confrontar) con la fotocopia que se Anexa, marcada con la letra “B”, en la cual se señalo que se fomentaron bienes, especificando los mismos, “…los cuales serán partidos y liquidados de mutuo acuerdo por las partes en su momento…”(…) En el tiempo que duro nuestra unión conyugal adquirimos los siguientes bienes gananciales, los cuales nos pertenecen: BIENES MUEBLES: PRIMERO: Un (01) Inmueble, constituido por una Casa , ubicada en el Conjunto Residencial “VILLAS MARAGUAY”, de la Urbanización Juanico, entre las Calle La California y Maldonado, Casa N° 26, de esta ciudad de Maturin, Municipio Maturin del Estado Monagas, según consta de documento debidamente Registrado por ante La Oficina de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturin del Estado Monagas, en fecha 16 de agosto del año 2005, ANEXO marcado con la letra “D”. SEGUNDO: Una casa ubicada en la calle Rómulo Gallegos, s/n de la población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa del Estado Monagas, en fecha 19 de septiembre del año 2008, anotado bajo el N°182, Protocolo Primero, del Tercer Trimestre del año 2008, ANEXO marcado con la letra “E”.
En este estado se deja expresa constancia que: el ciudadano FRANK JOSE MARVAL VERDE, plenamente identificado, Declaro expresamente; CEDIO el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que posee como propietario sobre los antes indicados inmuebles a la ciudadana EVELYN JOSE GONZALEZ FERNANDEZ, plenamente identificada, por haberlo adquirido en comunidad conyugal con la mencionada ciudadana (…) Es por lo cual, solicitamos con todo respeto ante Usted, sea Declarada la Partición y Liquidación de los Bienes Amistosa de la Comunidad Conyugal y la Homologación respectiva y le sea dado el carácter de Cosa Juzgada(…) ...Sic....
Ahora bien, apreciado como fue su solicitud y debidamente acompañado con los documentos que acredita su petitorio y en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal verifica de los autos, que los solicitantes plenamente identificados en autos, de mutuo y común acuerdo convinieron en liquidar la comunidad de bienes, presentando a tal efecto los términos de la partición amistosa; para lo que acompañaron las documentales conducentes, que fueron apreciadas por esta instancia. De igual forma se observa que ambos ciudadanos acudieron por ante el órgano jurisdiccional, el 03 de marzo de 2026, peticionando se le impartiera la homologación respectiva al acuerdo amistoso presentado; de donde se constata que acordaron de mutuo y común acuerdo, en que el ciudadano FRANK JOSE MARVAL VERDE, titular de la cedula de identidad N° V-6.865.156, cede a favor de la ciudadana EVELYN JOSE GONZALEZ FERNANDEZ titular de la cédula de identidad N° V-8.926.836, lo siguiente
El 50 % que le corresponde de los bienes inmuebles que integra la comunidad conyugal que a continuación se señalan:
• Un (01) Inmueble, constituido por una Casa, ubicada en el Conjunto Residencial “VILLAS MARAGUAY”, de la Urbanización Juanico, entre las Calle La California y Maldonado, Casa N° 26, de esta ciudad de Maturin, Municipio Maturin del Estado Monagas, según consta de documento debidamente Registrado por ante La Oficina de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturin del Estado Monagas, en fecha 16 de agosto del año 2005.
• Una casa ubicada en la calle Rómulo Gallegos, s/n de la población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa del Estado Monagas, en fecha 19 de septiembre del año 2008, anotado bajo el N°182, Protocolo Primero, del Tercer Trimestre del año 2008.
Quedando con el 100% de los inmuebles, la ciudadana EVELYN JOSE GONZALEZ FERNANDEZ titular de la cédula de identidad N° V-8.926.836
Igualmente ambas partes solicitaron en su escrito de solicitud que se homologue el presente acuerdo y en vista de los términos y condiciones en que se va a liquidar y parten la comunidad existente, a fin de dejar de este modo liquidado la comunidad conyugal de bienes.
En razón de lo antes indicado no queda otra cosa a este Juzgador, analizados como han sido los términos de la PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por los ciudadanos EVELYN JOSE GONZALEZ FERNANDEZ y FRANK JOSE MARVAL VERDE venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.926.836 y V-6.865.156, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana GEORLICAR MARVAL, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.994 y de este domicilio, al no evidenciar que sea contraria al orden público, a las buenas o alguna disposición legal, IMPARTIRLE HOMOLOGACION, en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud fechado 16 de octubre de 2025, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACION a la PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por los ciudadanos EVELYN JOSE GONZALEZ FERNANDEZ y FRANK JOSE MARVAL VERDE venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.926.836 y V-6.865.156, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana GEORLICAR MARVAL, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.994 y de este domicilio, al no evidenciar que sea contraria al orden público, a las buenas o alguna disposición legal, IMPARTIRLE HOMOLOGACION, en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud fechado 03 de marzo de 2026, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los seis días (06) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. RÓMULO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. GUILIANA LUCES
Siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. GUILIANA LUCES
Expediente N°13.452-2026
Abg RG/GL/fc
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