REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN 11 DE MARZO DEL 2026
215º y 167º
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determinan que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
PARTES DEMANDANTE: MARIELVYS CAROLINA GARCIA MAICAN Y JESUS ALBERTO TOVAR VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 25.282.765 y V-24.332.640, respectivamente, domiciliados actualmente en La República de Chile.
APODERADA JUDICIAL: EMILY DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.517.968, inscrita en el Impreabogado bajo el N195.246
MOTIVO:DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO.
Expediente Nº 18.058
NARRATIVA
En fecha 27 de febrero de 2026, se recibió por distribución solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por la abogada EMILY DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.517.968, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 195.246 y de este domicilio, actuando en este acto como abogada en representación sin poder de los ciudadanos MARIELVYS CAROLINA GARCIA MAICAN Y JESUS ALBERTO TOVAR VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 25.282.765 y V-24.332.640, ambos domiciliados en La República de Chile quien manifestó que se proceda a la aplicación de la decisión N° 218, proferida de la sala Constitucional, de nuestro máximo tribunal de fecha 27 de febrero del 2025 a fines que se proceda a otorgar el respectivo poder de representación de manera telemática. Continúa la actora alegando que sus representados contrajeron matrimonio en fecha 06 de julio de 2018, por ante la el Registro Civil de la parroquia San Simón del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta en acta N° 168, de fecha 06 de julio del año 2018. Una vez contraído el matrimonio fijaron su ultimo domicilio conyugal en la calle 17-A, casa N°37, antigua Periquera, de ésta ciudad de Maturín, del Municipio Maturín del Estado Monagas, por otro lado manifestaron que no procrearon hijos, aduce la parte actora no se adquirieron bienes de fortuna que liquidar, de igual forma se produjo la separación de hecho desde el 30 de abril del 2022, viviendo a partir de esa fecha en residencias diferentes; separándose así hasta la presente fecha, por desavenencias surgidas durante la unión conyugal que hicieron imposible la vida en común, razón por la cual acude a este tribunal a los fines de solicitar se declare la disolución del vínculo matrimonial que mantiene unidos a sus representados.
En fecha 02 de marzo del 2026, se le dio entrada, se procedió a formar el expediente, enumerarse y mediante audiencia telemática, la cual fue fijada para el día 05 de marzo de 2026 a las 10:00 am, al convalidarse el poder, se procedería a su admisión.
Riela al folio 08 diligencia de fecha 05 de marzo de 2026, dejando constancia que se procedió a realizar la audiencia a través de video llamada vía whatsApp a los siguientes número telefónico ++56995916344 y ++56962415166 a los ciudadanos JESUS ALBERTO TOVAR VELASQUEZ Y MARIELVYS CAROLINA GARCIA MAICAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 24.332.640 y V-25.282.765, quienes se identificaron plenamente con su cedula de identidad laminada; y manifestaron su plena voluntad y consentimiento para conferir poder especial de representación a la abogado EMILY DELGADO, identificada en autos. Así mismo se consigna capture del procedimiento realizado.
En fecha 06 de marzo del 2026 se admitió la presente causa y consecuentemente, se ordenó la notificación de la Fiscalía de guardia en materia de familia del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 09 de marzo del 2026, el ciudadano PEDRO AVILA, en su carácter de Alguacil de este despacho, consigna Original de Boleta de Notificación efectuada y firmada en la misma fecha, por el ciudadano Fiscal Vigésimo Segundo (22) del Ministerio Publico del Estado Monagas.
MOTIVA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil el cual estipula “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.” y en acatamiento a la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, que en su artículo 3, establece taxativamente “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio civil, mercantil, también sin que participen niñas, niños y adolescentes…”, éste Tribunal se declara competente para dictar la presente sentencia, y en consecuencia para decidir en la presente solicitud este Tribunal pasa hacer las siguientes acotaciones:
Admitida la solicitud de Divorcio en fecha 06 de marzo, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con sentencia Nº 693 de la Sala Constitucional del Tribunal de Justicia, de fecha 2 de junio de 2015 la cual dejo sentado el siguiente criterio vinculante “…que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento.”, se ordenó la notificación de la representación fiscal del Ministerio Publico, haciéndose efectiva en fecha 09 de marzo del 2026, a los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 196 del Código Civil el cual estipula “En todas las causas de divorcio y de separación de cuerpos intervendrá como parte de buena fe un representante del Ministerio Público”, y en atención al artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien al haberse cumplido con los requisitos establecidos en jurisprudencia vinculante y al existir la manifestación de voluntad libre y espontánea de ambos cónyuges, la presentación de documentos fundamentales requeridos por la ley, tales como acta de matrimonio, copia de la cedula de identidad de los cónyuges y habiendo manifestado la parte actora la ausencia de bienes que liquidar e hijos procreados durante la unión conyugal, no le queda más a este sentenciador que declarar procedente la petición formulada. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden, este JUZGADOSEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia de ello DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que existe entre los ciudadanos MARIELVYS CAROLINA GARCIA MAICAN Y JESUS ALBERTO TOVAR VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 25.282.765 y V-24.332.640, según matrimonio civil, celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia San Simón, según consta en acta N°168, de fecha 06 de julio del 2018,
Publíquese en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en los copiadores llevados ante este Tribunal.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los 11 días del mes de marzo del año 2026.- años 215° de la independencia y 167° de la Federación.-
LA JUEZ
MAGLENIS RUIZ MERCHAN.
LA SECRETARIA
NOHEMY MUNDARAIN.
En la misma fecha, siendo las 12:25 pm, horas de la tarde, se publicó la anterior Sentencia Definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA
NOHEMY MUNDARAIN.
MRM/NM/**
EXP-18.058
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