REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURÍN, 13 DE MARZO 2025
215º Y 167º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente solicitud intervienen como partes las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE:JOSE ANTONIO PRESILLA BONALDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-16.938.159 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CESAR ENRIQUE CABELLO GIL, venezolano, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°37.325
PARTE DEMANDADA:ROSALIE SHEILA BONALDES TONEY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N ° V-2.636.665, de este domicilio
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE N°:18.059
UNICO
Vista la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, recibida por distribución en fecha dos (02) de marzo de 2026, acción presentada por el ciudadanoJOSE ANTONIO PRESILLA BONALDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-16.938.159 de este domicilio, debidamente asistido por el abogado CESAR ENRIQUE CABELLO GIL, venezolano, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°37.325, contra la ciudadana ROSALIE SHEILA BONALDES TONEY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-2.636.665, ella actuando como apodera de los ciudadanos: SHERWIN BONALDES TONEY y DOROTY MEPHERSON DE BONALDES, venezolano y americana, cónyuges, titulares de la cedula de identidad V-2.632.113, E-81.693.226 y de este domicilio, poder debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, inserto bajo el N° 36, protocolo tercero adicional 1, de fecha 20 de septiembre de 1983, el referido inmueble esta constituido por una parcela de terreno signada con el N° 1 de la manzana uno (01) que se encuentra ubicada en la Urbanización Morichal Juanico de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, constante de una superficie: seiscientos setenta y cinco metros cuadrados (675 M2), cuyo lindero y medida son las siguientes; NORTE; en dieciocho metros (18 mts) terrenos municipales, SUR; en dieciocho metros (18 mts) calle uno (01); ESTE; en treinta y seis metros con cincuenta centímetros (37,50 mts), con la parcela N° 02; OESTE; en treinta y siete metroscon cincuenta centímetros (37,50 mts) con terrenos municipales, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el N°84, folio 1 al 5, protocolo 1, tomo 2, de fecha 15 de noviembre del año 1985.
En fecha 03 de marzo del presente año, se le dio entrada, se procedió a formar expediente y se ordenó la revisión por este Juzgado, a los fines de su pronunciamiento sobre su admisión o no.
En fecha 06 de marzo del presente año, mediante diligencia suscrita por el ciudadano JOSE ANTONIO PRESILLA BONALES, supra identificado, en la que consigo poder constante de 08 folios útiles, debidamente registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Monagas.
Mediante auto de fecha 09 de marzo del 2026, este Juzgado procedió a fijar audiencia telemática para el día jueves 12 de marzo 2026, a las 9:00 am horas de la mañana, a los fines que los ciudadanos SHERWIN BONALDES TONEY y DOROTY MEPHERSON DE BONALDES, ratificaran el poder otorgado a la ciudadana ROSALIE SHEILA BONALDES TONEY.
Riela al folio 31, auto de fecha 12 de marzo del presente año, en la que se declaró desierto la audiencia telemática en virtud de la no comparecencia de la parte accionante.
Ahora bien observa este Juzgado que la pretensión de Reconocimiento de Contenido y Firma, se fundamenta en un documento privado de venta, suscrito por la ciudadana ROSALIE SHEILA BONALDES TONEY, quien actúa en representación de terceros, valiéndose en un poder especial, otorgado en el año 1983, ante la notable antigüedad de dicho mandato (43 años) y la avanzada edad de los poderdante originales, este Tribunal en ejercicio de su facultad de control de la legalidad y para garantizar la tutela judicial efectiva ordeno la comparecencia de dichos ciudadanos mediante audiencia telemáticas, el objeto de este acto era la ratificación de la voluntad de los otorgante a fin de constatar que dicha facultad de disposición de sus bienes y que la vendedora ostenta que efectivamente la cualidady legitimación sustancial para obligarlo. La audiencia telemática fue fijada como mecanismo idóneo para sanear cualquier duda sobre la vigencia del poder y la capacidad de los otorgantes. No obstante, llegada la oportunidad procesal, se verifico la incomparecencia injustificada tanto de la parte solicitante como del poderdante. Esta omisión constituye un abandono del trámite, toda vez que la ratificación era una condición indispensable para que este órgano Jurisdiccional pudiera dar curso a la admisión de la demanda. Ante la ausencia de los otorgantes, el Tribunal carece de certeza sobre la legitimidad de la venta lo que deviene en la inadmisibilidad de la acción por falta de acreditación de la cualidad invocada.Al respecto, el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil establece la obligación del Juzgador de analizar todas las pruebas producidas para formar su convicción. En este sentido, la falta de rectificación y la carencia de soporte probatorio sobre la vigencia del mandato de 1983 generan dudas razonables sobre la representación alegada.
Bajo esta premisa, esta operadora de justicia en cumplimiento de su obligación de asegurarla integridad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y garantizando una tutela judicial efectiva, imparcial y transparente, procede a decidir conforme a derecho y, considera que el poder otorgado a la ciudadanaROSALIE SHEILA BONALDES TONEY, carece de vigencia actual; sumado a ello, la incomparecencia de la parte solicitante a la audiencia ordenada constituye un abandono del trámite; en consecuencia la demanda es contraria al orden público y la ley por prohibición expresa de la ley, por lo cual debe declararse inadmisible, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de procedimiento Civil. Por tal motivono le queda más a este Juzgado que inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-
Por todos lo antes expuestos, esteJUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentada por el ciudadano JOSE ANTONIO PRESILLA BONALDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-16.938.159 . Así decide.-
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justiciawww.tsj.gob.ve. Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en los copiadores llevados ante este tribunal.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas 13 de marzo de 2026.- Años 216° de la independencia y 167° de la Federación.-
LA JUEZ
MAGLENIS RUIZ
LA SECRETARIA
NOHEMY MUNDARAIN
En la misma fecha, siendo las 1:00 p.m. se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA
NOHEMY MUNDARAIN
MRM/NM/gapm
EXP. 18.059
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