REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
215º y 167º
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determinan que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
SOLICITANTES: RAMON RAFAEL LEONET BERMUDEZ y REINA JOSEFINA MONTAÑO TERESEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.295.364 y V-5.390.182, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUISANA CABELLO, defensora pública provisoria primera en materia Civil, Mercantil Y Tránsito del Estado Monagas, inscrita ante el IPSA bajo el Nro. 113.394
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO.
Expediente Nº 18.061
NARRATIVA
Se recibió por distribución en fecha 04 de marzo del 2026, solicitud de DIVORCIO, intentada por los ciudadanos RAMON RAFAEL LEONET BERMUDEZ y REINA JOSEFINA MONTAÑO TERESEN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.295.364 y V-5.390.182, asistidos en este acto por la abogada LUISANA CABELLO, defensora pública provisoria primera en materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Monagas, inscrita ante el IPSA bajo el Nro. 113. 394,. La presente acción de Divorcio es fundamentada en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con sentencias N°446 de fecha 15 de mayo del 2014 y N° 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala Constitucional del Tribunal de Justicia. Inician la referida solicitud narrando que, en fecha trece (13) de febrero del año dos mil tres (2003), contrajeron matrimonio civil por ante el registro civil de la parroquia San Simón del Municipio Maturín, del estado Monagas, según consta en acta de matrimonio N°13, Libro I, Tomo I, Carpeta I del año 2003. manifestaron los solicitantes, que una vez contraído el matrimonio civil fijaron su último domicilio conyugal en el Sector 23 de Enero, vereda N°2 casa N°6, Parroquia San Simón, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, continúan narrando los actores que, de dicha unión matrimonial no se concibieron hijos, así mismo no se adquirieron bienes y la separación de hecho tuvo lugar en fecha nueve (09) de agosto del 2013, permaneciendo separados desde entonces sin intento de reconciliación alguno. Es por todo lo antes expuesto, que acuden ante esta instancia a interponer formalmente la disolución del vínculo Matrimonial.
Admitida la demanda en fecha 06 de marzo del 2026, se ordenó la notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
Riela en el folio 09, de fecha 23 de marzo del 2026, diligencia del ciudadano PEDRO AVILA actuando en su condición de alguacil de este Tribunal consignando boleta de notificación de fecha 06 de marzo del año en curso, debidamente firmada y recibida en fecha 23 de marzo por el ciudadano Fiscal vigésimo segundo (22°) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVA
De conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil el cual estipula “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.” y en acatamiento a la Resolución N 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, que en su artículo 3, establece taxativamente “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio civil, mercantil, también sin que participen niñas, niños y adolescentes...”, éste Tribunal se declara competente para dictar la presente sentencia y en consecuencia para decidir en la presente solicitud este Tribunal pasa hacer las siguientes acotaciones:
Admitida la solicitud de Divorcio en fecha 06 de marzo del año en curso, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con sentencia N° 693 de la Sala Constitucional del Tribunal de Justicia, de fecha 2 de junio de 2015 la cual dejó sentado el siguiente criterio vinculante “... que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento, se ordenó la notificación de la representación fiscal del Ministerio Publico, haciéndose efectiva en fecha 23 de marzo del 2026, a los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 196 del Código Civil el cual estipula “En todas las causas de divorcio y de separación de cuerpos intervendrá como parte de buena fe un representante del Ministerio Público”, y en atención al artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, al haberse cumplido con los requisitos establecidos en jurisprudencia vinculante y al existir la manifestación de voluntad libre y espontánea de ambos cónyuges, la presentación de documentos fundamentales requeridos por la ley, tales como acta de matrimonio y copia de la cedula de identidad de los cónyuges, no le queda más a este sentenciador que declarar procedente la petición formulada Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia de ello DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que existe los ciudadanos RAMON RAFAEL LEONET BERMUDEZ y REINA JOSEFINA MONTAÑO TERESEN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.295.364 y V-5.390.182, respectivamente y de este domicilio, según matrimonio civil, celebrado en fecha 13 de febrero del año dos mil tres, por ante el registro civil de la parroquia San Simón, del Municipio Maturín, del estado Monagas, según consta en acta N.° 13, año 2003.
Publíquese en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en los copiadores llevados ante este Tribunal.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los 25 días del mes de marzo del año 2026.- años 215° de la independencia y 167° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. MAGLENIS RUIZ MERCHAN.
LA SECRETARIA

ABG. NOHEMY MUNDARAIN.

En la misma fecha, siendo las 10:00am, horas de la mañana, se publicó la anterior Sentencia Definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA

ABG. NOHEMY MUNDARAIN.
MRM/NM//ch
EXP-18.061