República Bolivariana De Venezuela.
En Su Nombre:
Tribunal Cuarto De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
Maturín, 10 de Marzo del año 2025.
215° y 167°
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano MIGUEL ANTONI CANALES SUCRE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16. 517.604, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Luzbeirys Gineth Ramos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 221.040, respectivamente y de este domicilio.
ACCIÓN DEDUCIDA: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO.
Solicitud Nº: 3590-26
Por recibida y vista la anterior solicitud de justificativo de testigos por distribución del día 4 de Marzo del 2026, intentada por el ciudadano MIGUEL ANTONI SUCRE CANALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.517.604, solicitante del presente justificativo de testigo; se le da entrada y el curso legal correspondiente. Hágase las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes. Este Tribunal a los fines de proceder a pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, considera prudente y necesario realizar las consideraciones siguientes:
Revisadas las actas procesales que conforman la presente solicitud signada con el Nº -, contentivo de la solicitud de Justificativo de Testigo recibido por distribución, éste Tribunal observa lo siguiente: Señala el solicitante que previo a las formalidades legales, ruego se sirva a tomar declaraciones de los testigos que oportunamente presentare para que declaren sobre lo siguiente : 1) PRIMERO: Si me conocen de vista , trato y comunicación desde hace más de diez (10) años 2) SEGUNDO: Si por el conocimiento que dicen tener de mi, saben , que el ciudadano MIGUEL ANTONIO CANALES SUCRE, celebro la compra y venta verbal por un inmueble ubicado en la Urbanización La Libertad etapa 1 y II, Calle j , Nro. 33, Contrato Verbal de Compra Venta al ciudadano Alfredo Acuña Milano en su condición de propietario del inmueble. CUARTO: Diga si sabe y les consta por haberlo presenciado que el ciudadano MIGUEL ANTONIO CANALES SUCRE antes identificado desde hace cinco años hizo el contrato verbal de la compra y venta del inmueble con el ciudadano ALFREDO ACUÑA MILANO, en su condición de propietario las condiciones de pago fueron fraccionadas por el precio de Mil Quinientos Dólares Americanos (1500 $), fue cancelada en el mes de Abril del año 2025. Así mismo consignamos los recibos de pago, constancia de Residencia y carta del Consejo Bolivariano de Bases Integrales a cargo de la comunidad La Libertad calle g,a,h,i,j,k de las etapas I,II y III del Municipio Maturín del Estado Monagas.
Si bien es cierto de que el Estado nos faculta para Administrar Justicia también es bien cierto que existen limitantes que regulan la competencia de los Tribunales, por tratarse de una solicitud de: Justificativo de Testigos, para hacer constar a través de la testimoniales, la celebración de contrato verbal sobre un bien inmueble ubicado en la Urbanización La Libertad etapa 1 y II, Calle”J” de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, Si bies es cierto, el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“…Artículo 936.- Cualquier Juez Civil, es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregará al solicitante sin decreto alguno…” (Negrillas y Subrayado del Tribunal).
Si observamos detenidamente el presente justificativo de testigos se evidencia que en la presente solicitud todas las preguntas son indicativas que son aquellas que se realizan para determinar una respuesta basándose en la afirmación de un hecho, ya que siendo netamente personal, es el testigo el único que puede rendir el testimonio, quien percibió de manera directa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en los que ocurrieron los hechos, desvirtuándose de este manera la naturaleza del testimonio realizado.
Igualmente en los particulares de la presente solicitud se quiere demostrar la existencia de una compra venta con la modalidad de contrato verbal, demostrando el pago a través de anotaciones en copias fotostáticas de páginas de una agenda multiuso, igualmente no esta claro en la redacción el carácter de vendedor y comprador , así mismo nuestro ordenamiento jurídico vigente regula de manera taxativa mediante Ley especial, que tiene por objeto establecer el régimen jurídico con una normativa integral que rige la fe pública que es la Ley de Registro Público y del Notariado, que establece los requisitos que se necesitan para que una compraventa de una casa o terreno sea legalmente valida ante el Estado y oponible a terceros, de manera que la única forma de transmitir la propiedad de un inmueble es por medio del registro del documento de compra venta en el registro inmobiliario donde se encuentre el bien. De tal manera que mediante un justificativo de testigo y con todas las observaciones realizadas a dicha solicitud, no es posible demostrar en forma alguna la transmisión de la propiedad del inmueble.
Ahora bien, en virtud de todo lo anteriormente mencionado, se hace menester señalar, que en el caso de marras, la parte solicitante, pretende obtener Justificativo de Testigo sobre un inmueble ubicado en la Urbanización La Libertad etapa 1 y II, Calle “J”, de esta ciudad de Maturín ,Estado Monagas, para por esta vía comprobar hechos y además adquirir el status de Propietario del inmueble objeto de la solicitud., infringiendo de tal modo, las disposiciones legales contenidas en la Ley de Registro Publico y Notariado, que son de Orden Publico absoluto. Por la Cual se declara INADMISIBLE la presente solicitud.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Cuarto De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO; INADMISIBLE la presente solicitud de Justificativo de testigo presentada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO CANALES SUCRE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.517.604, asistido por la abogada LUZBEIRYS GINETH RAMOS, inscrita en el impreabogado bajo el Nro. 221.040.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Cuarto De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, a los diez (10) días del mes de Marzo del año 2026.- Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Francis Cerrudo Cárdenas
El Secretario,
Abg. Andrés Torres.
En la misma fecha, siendo las (02:15 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
Abg. Andrés Torres.
Solicitud Nº: 3590-26
Abg. Fcc
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