REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín 25 de Marzo del 2026
215º y 167º
Parte demandante: EUGENIA MERCEDES FIGUEROA GUERRA y ELVYS EFREN JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.480.637 y V-8.937.150, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANGEL GABRIEL FIGUERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 209.243 y de este domicilio.
Acción deducida: Divorcio – 185-A
Expediente Nº 1363-25
Vista la presente demanda admitida por este juzgado en fecha 29 de Julio de 2025, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos: EUGENIA MERCEDES FIGUEROA GUERRA y ELVYS EFREN JIMENEZ, supra identificados, que “contrajimos matrimonio Civil por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 28 de Diciembre del 1988, tal como se evidencia de la partida de matrimonio que en Copia Certificada que acompañamos, marcada con la letra A, Acta Nro. 10, Folios 12 y 13, del Tomo 01, del año 1988, Asentado en los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho. Establecimos nuestro ultimo domicilio conyugal en esta ciudad de Maturín, en la Urbanización Las Cayenas, calle N° 02, Casa N°138, Municipio Maturín del Estado Monagas , de nuestra unión matrimonial no procreamos hijos, ni adquirimos bienes en común que liquidar, nos encontramos separados de hecho desde el 20 de Mayo del 2015 , sin que hasta la presente fecha hayamos reanudado la vida en común…Por tal motivo y con fundamente en el artículo 185-A del Código Civil solicitamos la disolución del vínculo matrimonial. …” (Omisas)….
En fecha 29 de Julio del año 2025, se admite la demanda y se ordena la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, los cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, que fue realizada en fecha 28 de Octubre del año 2025, tal y como consta en los folios (16 y 17)
b) la opinión favorable emitida por esa fiscalia, tal y como se evidencia en los folios (26 y 27), del presente expediente.
c) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara: Primero: con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos EUGENIA MERCEDES FIGUEROA GUERRA y ELVYS EFREN JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.480.637 y V-8.937.150, respectivamente, que contrajeron matrimonio por ante El Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en fecha veintiocho (28) de Diciembre del año 1988, según consta del acta de matrimonio que en copia certificada acompañaron marcada , Acta Nro. 10, Folios 12 y 13, año 1988, de los Libros de matrimonios llevados por ese despacho del año 2011.. Publíquese en el sitio web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve y en la página www.monagas.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en su debida oportunidad. Y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los 25 días del mes Marzo del año 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Juez titular,
Abg. FRANCIS CERRUDO CARDENAS
El secretario,
Abg. Andrés Torres.
En esta misma fecha, siendo las (01:45 p.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
El secretario,
Abg. Andrés Torres.
Exp. Nº 1363-25
FCC/At//mjbg
|