REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 04 de Marzo del año 2026
215º y 167º
DEMANDANTE: ciudadano ALEXANDER JOSE VARELA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-17.244.790, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS CANELÓN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.809.177, abogado en el libre ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 149.409, de este domicilio.-

DEMANDADA: Ciudadana LUISA ROSIBEL VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-15.030.686. de este domicilio.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO POR DESAMOR-

EXPEDIENTE Nº: 1437-26.-

Vista la presente solicitud de Divorcio existente entre los cónyuges del caso que nos ocupa, conforme a lo establecido en las jurisprudencias de fecha 03 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° AA20-C-2016-000479, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente:

La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:

“(…) en fecha doce de abril del año dos mil siete (12/04/2007), contraje matrimonio civil con la ciudadana LUISA ROSIBEL VARELA, ante la sala de sesiones del Consejo Municipal del Municipio Acosta, del Estado Monagas, quedando asentado tal acto en el Acta N° 16, del año 2007 según se evidencia en Acta de Matrimonio que acompaño marcado con letra “A” Procedimos a fijar nuestro último domicilio conyugal en el sector Brisas del Morichal, calle 5, Casa 34, del Municipio Maturín Estado Monagas. Nos separamos de hecho desde el cinco de mayo del año 2015. Durante nuestra unión matrimonial, no adquirimos ningún tipo de bienes que liquidar. Igualmente, de dicho matrimonio, no procreamos hijos. Es por lo que interpongo formal demanda de disolución del vínculo matrimonial por desamor, incompatibilidad de caracteres y ruptura de la vida en común. (…)”

Una vez admitida la solicitud precedentemente transcrita en fecha veintitrés (23) de Enero del año 2026 este tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la Citación a la cónyuge y Notificación a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librándose las boletas correspondientes (Folios 08, 09 y 10) del presente expediente.-

En fecha dieciocho (18) de febrero del año 2026, el Alguacil consignó Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana LUISA ROSIBEL VARELA, plenamente identificada (Folios 11 y 12) del presente expediente. -

En fecha veintisiete (27) de Febrero del año 2026 el Alguacil consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar vigesimosegunda (22°) del Ministerio Publico del Estado Monagas Abg. STEFANY LEAL. (Folios 13 y 14) del presente expediente. -

Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:

“…Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y las mencionadas jurisprudencias, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por el ciudadano ALEXANDER JOSE VARELA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-17.244.790 contra: la ciudadana LUISA ROSIBEL VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-15.030.686. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído por ante el Registro Civil de San Antonio de Capayacuar, Municipio Acosta, Estado Monagas, como se evidencia en Acta de Matrimonio que consignó en copia certificada, anexada con el escrito libelar Nro. 16, de fecha doce de Abril del año dos mil siete (12/04/2017) de los libros de Matrimonio llevado por dicho ente. Publíquese en el sitio Web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve y en la pagina www.monagas.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en su debida oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas al día cuatro del mes de Marzo del año dos mil veintiséis (04-03-2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. FRANCIS CERRUDO CARDENAS.
EL SECRETARIO,


ABG. ANDRES ALFREDO TORRES.
En esta misma fecha, siendo las (10:45 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO,


ABG. ANDRES ALFREDO TORRES.

Exp. N° 1437-26
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