REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 06 de marzo del año 2026
215º y 167º
DEMANDANTE: ciudadana YRAIDA JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-9.898.465, de este domicilio. -
ABOGADA ASISTENTE: ROCIO ALEJANDRA LOPEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.125.185, abogada en el libre ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 258.641, de este domicilio. -
DEMANDADO: Ciudadano FRANK ENRIQUE PEREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-9.906.514 de este domicilio. -
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO POR DESAMOR-
EXPEDIENTE Nº: 1436-26.-
Vista la presente solicitud de Divorcio existente entre los cónyuges del caso que nos ocupa, conforme a lo establecido en las jurisprudencias de fecha 03 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° AA20-C-2016-000479, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente:
La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:
“(…) en fecha nueve (09) de Agosto del año mil novecientos noventa y tres (09/08/1993), contraje matrimonio civil con el ciudadano FRANK ENRIQUE PEREZ ROJAS, ante el Registro Civil de la Parroquia Alto de los Godos del Municipio Maturín, del Estado Monagas, quedando asentado tal acto en el Acta N° 227, Tomo 02, Folios 282-284, Libro 01, según se evidencia en Acta de Matrimonio que acompaño marcado con letra “A” Procedimos a fijar nuestro último domicilio conyugal en Tipuro 2, Urbanización Valle Real, Calle 4, Casa R11, Parroquia Boquerón del Municipio Maturín Estado Monagas. Nos separamos de hecho desde el 15 de noviembre del año 2024. Durante nuestra unión matrimonial, no adquirimos ningún tipo de bienes que liquidar. Igualmente, de dicho matrimonio, procreamos dos (02) hijas mayores de edad, el cual tienen por nombres; CLAUDIA ISAMER PEREZ GONZALEZ, venezolana, titular de la cedula de la cedula de identidad Nro. V-26.689.162, y DANIELA ESTEFANIA PEREZ GONZALEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.689.163 como consta en copias de las partidas de nacimientos y cedula de identidad de los descendientes que anexo marcadas con la letra “D, E y F” respectivamente. Es por lo que interpongo formal demanda de disolución del vínculo matrimonial por desamor, incompatibilidad de caracteres y ruptura de la vida en común. (…)”
Una vez admitida la solicitud precedentemente transcrita en fecha veintidós (22) de Enero del año 2026 este tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la Citación al cónyuge y Notificación a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librándose las boletas correspondientes (Folios 12, 13 y 14) del presente expediente. -
En fecha cinco (05) de febrero del año 2026, el Alguacil consignó diligencia, manifestando no haber podido realizar la citación personal del demando por cuanto se encuentra residenciado en Puerto Ordaz, Estado Bolivar (Folio 19) del presente expediente.
En fecha veinticuatro (24) de Febrero del año 2026, se realizo la Citación Telemática al ciudadano FRANK ENRIQUE PEREZ, plenamente identificado, quien respondió en fecha 26/02/2026, manifestando estar de acuerdo en la presente solicitud de Divorcio intentada por la ciudadana YRAIDA JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ (Folios 22 al 25) del presente expediente. -
En fecha tres (03) de Marzo del año 2026 el Alguacil consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar vigesimosegunda (22°) del Ministerio Publico del Estado Monagas Abg. STEFANY LEAL. (Folios 26 y 27) del presente expediente. -
Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:
“…Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide. -
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y las mencionadas jurisprudencias, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por la ciudadana YRAIDA JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-9.898.465 contra: el ciudadano FRANK ENRIQUE PEREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-9.906.514. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Alto de los Godos, Municipio Maturín, Estado Monagas, como se evidencia en Acta de Matrimonio que consignó en copia certificada, anexada con el escrito libelar Nro. 227, Libro 01, Tomo 02, Folios 282 al 284 de Fecha nueve de Agosto del año mil novecientos noventa y tres (09/08/1993) de los libros de Matrimonio llevado por dicho ente. Publíquese en el sitio Web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve y en la pagina www.monagas.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en su debida oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas al día seis del mes de Marzo del año dos mil veintiséis (06-03-2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. FRANCIS CERRUDO CARDENAS.
EL SECRETARIO,
ABG. ANDRES ALFREDO TORRES.
En esta misma fecha, siendo las (10:45 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. ANDRES ALFREDO TORRES.
Exp. N° 1437-26
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