EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Caripe, veintisiete (27) de marzo del año dos mil veintiséis (2026)
215° y 167°
Solicitud N° 31 - 26
Transcurrido como ha sido el lapso de despacho saneador, otorgado a la solicitante, ciudadana LESBIA YGREMAL SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.384.294, para cumplir con los requisitos que debe llenar la Solicitud de Título Supletorio de Propiedad, debidamente visada por el abogado ANGEL SILVA ACUÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.499 este Tribunal pasa a decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no de la misma; haciendo las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; que sólo serán admitidas las demandas que no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Asimismo señala el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil los requisitos que debe contener todo libelo de demanda, y por analogía toda solicitud dirigida a un Tribunal.
Ahora bien, del escrito de solicitud se desprende que la interesada señala:
“…donde he construido bienes civiles, las cuales se encuentran ubicadas en el sector Santa Inés, jurisdicción la parroquia Teresén del Municipio Caripe, Estado Monagas…ESTE:… Magalys Velásquez y José R. Gil. OESTE: Con cuatro segmentos, La Quebrada el Cura, con el primero trece metros VEINTICINCO METROS LINEALES (25,00) el segundo con VEINTIDÓS METROS (22,00), el tercero en QUINCE METRO LINEALES (15. 00) y el cuarto en CINCO METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (5,62) …el costo aproximado de las obras civiles esta en el orden de: DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y CONGO MIL BOLIVARES (2.165.000 Bs.)” negrilla del Tribunal).
La interesada, anexa a su solicitud Planilla de Verificación de Linderos emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Caripe del Estado Monagas, levantamiento topográfico y Constancia de Ocupación emitida por el Consejo Comunal Las Acacias.
Ahora bien, de la revisión del escrito y de los anexos de solicitud se realiza la siguiente observación PRIMERO: La interesada debió subsanar lo relacionado a la dirección donde se encuentran ubicadas las bienhechurías por cuanto existe contradicción en el escrito presentado y la planilla de verificación de linderos. SEGUNDO: En relación a la colindante del lindero ESTE debe determinarse la identificación exacta de esta; por cuanto se idéntica en el escrito y documentales Magalys Velásquez; Migdays Velásquez, Midgalys Velásquez. TERCERO: El Tribunal observa que en lindero OESTE, existe incongruencia en lo señalado en el escrito con relación a la verificación de linderos. CUARTO: El monto de las bienhechurías esta escrito de manera incorrecta. QUINTO: Existe una omisión del particular quinto; es decir del cuarto se traslada al sexto.
Este Tribunal otorgó a la interesada un despacho saneador de tres (03) días de Despacho en fecha 17 de marzo de 2026; para que se subsanaran las omisiones y contradicciones detectadas; pero transcurrido dicho lapso, ésta no compareció ni por sí ni por medio de apoderado a subsanarlos; considerándose un requisito fundamental el señalamiento exacto de las medidas del levantamiento topográfico, las cuales deben coincidir con las documentales que se anexan a la solicitud, así como la identificación de los colindantes, por ser requisito necesario según lo establecido en la Resolución 2014-001 emanada de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en fecha 24 de Marzo de 2014. En tal sentido al no cumplir la presente solicitud con los requisitos indicados; debe considerar este Tribunal que la misma es contraria a derecho y como consecuencia debe negarse su admisión. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con los artículos 12, 341 y 340 del Código de Procedimiento Civil, ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: INADMISIBLE la solicitud de Título Supletorio de propiedad presentada por la ciudadana LESBIA YGREMAL SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.384.294, debidamente visada por el abogado ANGEL SILVA ACUÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.499.
Publíquese, regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve; así como en la página web www.monagas.scc.org.ve y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. Irail Rodríguez
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. José B. Acuña
En esta misma fecha, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior decisión. CONSTE.
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. José B. Acuña
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