REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS AMAZONAS, ANZOÁTEGUI, BOLÍVAR, DELTA AMACURO, MONAGAS, NUEVA ESPARTA, SUCRE Y GUAYANA ESEQUIBA
Maturín, 17 de marzo de 2026
215° y 167°
JUEZ PONENTE: MIRCIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
ASUNTO PRINCIPAL: NB31-N-2026-000001
En fecha 11 de febrero de 2026, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, Oficio Nº 237-C de fecha 9 de octubre de 2025, contentivo de la Demanda de Nulidad de Acto Administrativo conjuntamente con Medida Cautelar Innominada, proveniente del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, interpuesta por la ciudadana MAGALYS ADELCIA VILLALBA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.546.102, representada judicialmente por el abogado Edilberto José Natera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.548, contra la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PUNCERES DEL ESTADO MONAGAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada por el mencionado Juzgado en fecha 30 de septiembre de 2025, mediante la cual declaro su incompetencia para conocer y decidir en primera instancia de la Demanda de Nulidad y declinó la competencia al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental.
En fecha 19 de febrero de 2026, se realizó la distribución manual de las causas recibidas en este Juzgado Nacional y se designó Juez Ponente a la Jueza Presidenta Mircia Rodríguez González, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines del pronunciamiento correspondiente.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente judicial, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región
-I-
DE LA DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
Mediante escrito presentado el 11 de agosto de 2025, ante el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro por la ciudadana MAGALYS ADELCIA VILLALBA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.546.102, representada judicialmente por el abogado Edilberto José Natera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.548, interpuso Demanda de Nulidad de Acto Administrativo conjuntamente con Medida Cautelar Innominada contra la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PUNCERES DEL ESTADO MONAGAS, bajos los siguientes argumentos:
Alegó que “(…) en su escrito liberal lo siguiente:
Expresa que: “(…) En fecha 04 de febrero de 2025, y el cual me fue formalmente notificado en fecha 12 del mismo año (12/02/2025)”.
Manifiesta que “(…) el trámite del Recurso de Reconsideración, que dio origen al Acto Administrativo objeto de la presente Acción Contencioso Administrativa de la Nulidad, y estando en la oportunidad de Ley, procedimos a INDICAR formalmente las PRUEBAS, que serian producidas y utilizadas en el posterior ACTO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de fundamentar nuestros argumentos de hecho y derecho (…)”
Arguye que “(…) los principios de exhaustividad, adquisición y comunidad de la prueba; promovimos el mérito favorable de todos y cada uno de los argumentos y probanzas cursante en autos independientemente del origen de los mismos; pues de ellas se evidencia la CONTRARIEDAD A DERECHO en que ese despacho de Determinación de Responsabilidades Administrativas, había fundamentado el Auto de Inicio y los Trámites Subsecuentes; lo cual evidentemente viciaba de NULIDAD ABSOLUTA dicho pronunciamiento y los administrativos que lo conforman (…)”
“(…) Asimismo es necesario e importante precisar que las pruebas promovidas a ser utilizadas son diferentes documentales y actas procesales que cursan y pudieran llegar a cursar en el Expediente N° 007-001-2024 (…)”
-II-
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En fecha 30 de septiembre de 2025, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro declaró su incompetencia para conocer de la Demanda de Nulidad, con fundamento en el siguiente razonamiento:
“(…) Debe este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con Competencia en el estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa y en tal sentido observa que la misma versa sobre la Nulidad de Acto administrativo Conjuntamente con Medida Cautelar Innominada, interpuesta por la ciudadana MAGALYS ADELCIA VILLALBA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.546.102, debidamente asistida por el abogado Edilberto José Natera Barreto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.548, contra la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PUNCERES DEL ESTADO MONAGAS (…)”
“(…) Corresponde a este Juzgado Superior, revisar su competencia para conocer el caso sub iudice, esto es, el recurso interpuesto, y para ello, se hace necesario revisar cada uno de los alegatos esgrimidos en el escrito liberal, o pretendido con el recurso, así como, los recaudos acompañados. (…)”
“(…) En tal sentido, se permite este Tribunal señalar que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:
(…) Artículo 25: Los Juzgados Superiores de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(…) 3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por el Ley Orgánica del Trabajo (…)
(…) a fin de determinar la competencia de este Juzgado para conocer del presente caso, traer a colación lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual es del tenor siguiente:
Articulo 108: Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios, señalados en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación. En el caso de las decisiones, dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrán interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (…)
Artículo 26 ejusdem: Son órganos del Sistema Nacional de Control Fiscal los que se indican a continuación:
2. La contraloría de los Estados, de los Distritos, Distritos Metropolitanos y de los Municipios.
(…) De las normas, parcialmente transcritas se evidencia que en los casos en los que se solicite la nulidad de una decisión tomada por la Contraloría General de la República o sus delegatarios, resulta competente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y en los casos que la decisión sea tomada por los demás órganos del sistema de control fiscal, será competencia de la Corte Contencioso Administrativa, Hoy Juzgado Nacional Contencioso Administrativo Región-Nororiental (…)
(…) En este sentido, quien suscribe considera pertinente hacer referencia a la Sentencia Nº AP42-G-2014-000086, dictada por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de fecha doce (12) de marzo de 2014, caso: “H.P.P. contra el acto administrativo de efectos particulares contenido de la decisión de declaratoria de responsabilidad administrativa Nº. UAI-DDR-001-09-2013, de fecha 10 de septiembre de 2013, emanado de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA DE LA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL (…)
(…) puede concluir este Juzgado Superior que al solicitarse la Nulidad de la decisión dictada por la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría Municipal del Municipio Punceres del Estado Monagas de fecha 04 de Febrero de 2025, tramitado en el expediente Nº 007-001-2024, y al ser éste, un órgano del sistema Nacional de Control Fiscal, así como lo establece el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control Fiscal, estando atribuida legalmente la competencia para conocer de la nulidad de los actos administrativos emitidos por ella, al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental con Competencia en los estados Amazonas, Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Nueva Esparta, Sucre y Guyana Esequiba en razón de esto, debe forzosamente este Juzgado Superior declararse INCOMPETENTE para conocer la presente causa. Así se establece (…)”. (Sic) (Mayúsculas de la decisión transcrita).
(…) por lo que DECLINA la competencia al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo Región Nor-Oriental (...) y a tal efecto se ORDENA remitir el expediente al referido Juzgado Nacional (…)”
-III-
DE LA COMPETENCIA
Vista la decisión ut supra transcrita, corresponde entonces a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse en relación a su competencia para conocer de la presente causa, para lo cual se observa que el ámbito objetivo de la presente Demanda de Nulidad de Acto Administrativo conjuntamente con Medida Cautelar Innominada entre la ciudadana MAGALYS ADELCIA VILLALBA MARTINEZ, ut supra identificada, y la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PUNCERES DEL ESTADO MONAGAS.
Dentro de este contexto advierte este Órgano Jurisdiccional que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Número 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, establece en su artículo 24 numeral 5, que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son los competentes para conocer de “(…)
“(…) Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro en razón de la materia (…)”
Con base en lo anterior, se observa que la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PUNCERES DEL ESTADO MONAGAS constituye a una de las autoridades distintas a las que aparecen indicadas en el numeral 5 del artículo 23 y en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y siendo que el conocimiento de la acción sub examine tampoco se encuentra atribuido a otro Juzgado, es por los que este Juzgado Nacional resulta competente para conocer de la Demanda de Nulidad de Acto Administrativo conjuntamente con Medida Cautelar Innominada, en consecuencia se acepta la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, mediante decisión de fecha 30 de septiembre de 2025. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental con Competencia en los estados Amazonas, Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Nueva Esparta, Sucre y Guayana Esequiba, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, efectuada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro de fecha 30 de septiembre de 2025, para conocer de la Demanda de Nulidad de Acto Administrativo conjuntamente con Medida Cautelar Innominada interpuesta por la ciudadana MAGALYS ADELCIA VILLALBA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.546.102, representada judicialmente por el abogado Edilberto José Natera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.548, contra la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PUNCERES DEL ESTADO MONAGAS.
2. SE ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la Demanda de Nulidad de Acto Administrativo conjuntamente con Medida Cautelar Innominada y proceda a ordenar la apertura del cuaderno separado, a los fines que la jueza ponente decida sobre la medida.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, en Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Presidenta,
Ponente
MIRCIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Jueza Vicepresidente (Suplente)
LUISA LARA
El Juez
YBRAHIM MOYA
La Secretaria.,
YENNIFER ALIENDRES.
En la misma fecha, siendo las once y veintiséis minutos de la mañana (11:26 a.m.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza Presidente así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
La Secretaria Acc.,
Abg. Yennifer Aliendres.
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