REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental con Competencia en los Estados: Amazonas, Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Nueva Esparta, Sucre Y Guayana Esequiba.
Maturín, diecinueve de marzo de dos mil veintiséis
215º y 167º

JUEZ PONENTE: YBRAHIM JOSÉ MOYA RIVERA
EXPEDIENTE N° NB31-Y-2024-000002

En fecha 02 de agosto de 2025, se recibió proveniente del Juzgado Nacional Primero de la Región Capital, mediante el cual remiten el presente expediente Núm. 2024-277 (nomenclatura del referido Juzgado), contentivo Querella Funcionarial (Nulidad de Acto Administrativo), interpuesto por el ciudadano, Miguel Alexander Muñoz Chirino, titular de la cédula de identidad N° V- 20.721.653, debidamente asistido por el abogado Oscar Alfonzo Covo Ruiz, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 121.725. Recurso interpuesto contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Atures estado Amazonas.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la creación de este Juzgado Nacional mediante resolución 2020-0025, de fecha 9 de diciembre de 2020, el cual fue inaugurado en fecha 21 de mayo de 2025, se recibe Expediente signado con el Nro. 2024-277, nomenclatura interna de ese Juzgado, a su vez se le da entrada para la respectiva Consulta de Ley, sobre la decisión de fecha 18 de julio de 2024, dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, el cual declaró CON LUGAR, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano, Miguel Alexander Muñoz Chirino, supra identificado, contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Atures (I.A.P.O.L.M.A.), ordenando su remisión y posteriormente siendo recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 11 de noviembre de 2024.
En fecha 18 de julio de 2024, se dictó texto integro de la sentencia, (rielan los folios 112 al 121) de la presente pieza judicial, mediante el cual el Juzgado Superior Estadal contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, declaró “CON LUGAR”, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano, Miguel Alexander Muñoz Chirino, titular de la cédula de identidad N° V-20.721.653, debidamente asistido por el abogado, Oscar Alfonso Covo Ruiz, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 121.725, contra acto administrativo, de fecha 15 de septiembre de 2023, riela al folio 108.
En fecha 07 de agosto de 2024, comparece ante el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, el ciudadano, Miguel Alexander Muñoz Chirino, debidamente asistido por el abogado Oscar Alfonso Covo Ruiz, supra identificados, a los fines de consignar escrito, mediante el cual solicita que se le expida copia certificada de la sentencia definitiva, dicta en fecha 18 de julio de 2024.
En fecha 08 de agosto de 2024, el Tribunal acuerda expedir copias certificadas.
En fecha 17 de octubre de 2024, el Juzgado A quo, en atención, y de acuerdo con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ordena su remisión a los Juzgados Nacionales Primero y Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de realizar la Consulta de Ley.
En fecha 11 de noviembre de 2024, cursa en autos el comprobante de recepción manual de asunto nuevo, donde se da por recibido el presente asunto en la (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, remisión efectuada en virtud de la Consulta de Ley.
En fecha 19 de noviembre 2024, se ordena el registro en el libro destinado a tales fines y se acuerda su distribución, quedando anotado bajo el número 2024-277. Seguidamente en la misma fecha, habiéndose efectuado el sorteo correspondiente, se designa Juez Ponente.
En fecha 26 de noviembre de 2024, se da cuenta ante el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, y se realizó la asignación de ponencia, ordenándose pasar el expediente al Juez ponente,
En fecha 21 de mayo de 2025, se inaugura éste Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, y posteriormente en fecha 22 de mayo de 2025, mediante oficio Nro. COORD/000108/2025, emanado de la Sala Político Administrativa, ordena la paralización del presente asunto a fines que sean remitidos.
En fecha 17 de Junio de 2025, se ordena remitir el presente expediente, en el estado en que se encuentra, al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en la Región Nor-Oriental, a fin de que continúe su curso legal. Posterior es recibido en este Juzgado Nacional en fecha 02 de agosto de 2025.
En fecha 02 de septiembre de 2025, se designa como Juez Ponente, al ciudadano: Ybrahim José Moya Rivera.
En fecha 19 de febrero de 2026, se dictó auto mediante el cual se reconstituye este Juzgado Nacional quedando constituido de la siguiente manera: Mircia Rodríguez, Jueza Presidente, Luisa Lara, Jueza Vicepresidenta Suplente e Ybrahim José Moya Rivera, Juez.
Realizado el estudio individual de las actas procesales, este Juzgado pasa a decidir el asunto, bajo las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, pronunciarse con relación a su competencia para conocer en Consulta de Ley de los fallos dictados por los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo, cuando éstos resulten contrarios a los intereses de la República.
Al respecto, la prerrogativa procesal de la Consulta se encuentra establecida en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 84. Toda sentencia contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”.

En concordancia con la norma citada, se observa que conforme al artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el conocimiento en alzada de las sentencias dictadas por los Juzgados Superiores Estadales Contencioso Administrativo en materia de recursos contencioso administrativo funcionariales, le corresponde a los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo; igualmente lo dispuso el legislador en el numeral 7 del artículo 24, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que prevé la competencia de los Juzgados Nacionales para conocer de las apelaciones y las consultas que correspondan contra las decisiones dictadas por los mencionados Juzgados Superiores Estadales.
En consecuencia, se evidencia que los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo son la alzada de los Juzgados Superiores, por consiguiente, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, resulta COMPETENTE para conocer en consulta de la sentencia dictada en fecha 18 de julio de 2024, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. Así se decide.
-II-
PUNTO ÚNICO

Correspondería a este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, conocer en consulta la Sentencia dictada en fecha 18 de julio de 2024, emanada del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas; el cual declaró CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano Miguel Alexander Muñoz Chirino, titular de la cédula de identidad N° V- 20.721.653, debidamente asistido por el abogado, Oscar Alfonso Covo Ruiz, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 121.725, contra el acto administrativo de fecha 15 de septiembre de 2023, emitido por el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Atures del estado Amazonas; en tal sentido este Juzgado Nacional observa lo siguiente:
De la lectura pormenorizada y detallada de las actas que conforman la presente causa judicial, específicamente la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, (la cual riela desde el folio 112 al 121 de la presente pieza judicial), se observa que el Juzgado A quo, no ordenó las debidas notificaciones, posterior a la Sentencia Definitiva, excluyéndose de esta manera la formalidad correspondiente de notificación al Sindico Procurador Municipal del Municipio Atures del estado Amazonas.
Aunado a ello, y omitiéndose el debido proceso, en fecha 17 de octubre de 2024, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, ordena enviar a consulta la decisión dictada, sin haberse realizados las notificaciones pertinentes de la Sentencia Definitiva.
Por cuanto de la revisión exhaustiva, se evidencia que no consta que haya sido tomada en cuenta la formalidad de la notificación de la sentencia al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Atures del estado Amazonas, lo cual es de obligatorio cumplimiento a tenor de lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, norma especifica referente a la práctica de las notificaciones dirigidas al Síndico Procurador Municipal, el cual son aplicables cuando son parte del litigio; la misma establece lo siguiente:
Artículo 153. Los funcionarios judiciales están obligados a citar al Síndico Procurador o Síndica Procuradora municipal en caso de demandas contra el Municipio, o a la correspondiente entidad municipal, así como a notificar al alcalde o alcaldesa de toda demanda o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales del Municipio o la correspondiente entidad municipal. Dicha citación se hará por oficio y se acompañará de copias certificadas de la demanda y todos sus anexos. Mientras no conste en el expediente la citación realizada con las formalidades aquí exigidas, no se considerará practicada. La falta de citación o la citación practicada sin las formalidades aquí previstas, será causal de anulación y, en consecuencia, se repondrá la causa. Una vez practicada la citación, el sindico procurador o síndica procuradora municipal tendrá un término de cuarenta y cinco días continuos para dar contestación a la demanda. Los funcionarios o funcionarias judiciales están obligados y obligadas a notificar al Síndico Procurador o Síndica Procuradora Municipal de toda sentencia definitiva o interlocutoria. (Subrayado y cursiva de este Juzgado Nacional)
Ahora bien, en relación a lo expuesto, resulta necesario para esta alzada citar lo invocado en la sentencia Nro. 352, de fecha 18 de marzo del año 2009, emitida por la Sala Político Administrativa, a saber
“…al respecto, cabe destacar que esta Sala ha establecido en casos similares al de autos, concretamente en su fallo No. 04567 del 29 de junio de 2005, caso: Inmobiliaria 96, C.A., posteriormente ratificado por decisión No. 06260 de fecha 16 de noviembre de 2005, caso: Wonke Occidente, C.A., que en dicha disposición legal (artículo 103 de la entonces vigente Ley Orgánica de Régimen Municipal) se evidencia la intención del legislador, de proteger el interés general que en este caso le corresponde al Municipio tutelar, garantizando su actuación en los procesos que involucren a su patrimonio. Es por ello, que el deber de notificar al Síndico Procurador Municipal es una formalidad esencial en el juicio y constituye la expresión de las prerrogativas procesales del Municipio, al igual que las de la República, que no sólo se circunscribe a los intereses patrimoniales directos de éste, sino que se hace extensiva a los entes descentralizados funcionalmente…” (Abreviatura y cursiva de este Juzgado Nacional)
Siguiendo la cronología establecida por esta Alzada, resulta necesario traer a colación el criterio reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente la Sentencia N° 735, de fecha 25 de octubre de 2017, a saber:
“…Ahora bien, resulta un hecho de carácter público, notorio y comunicacional que actualmente el Estado venezolano posee participación en un sinfín de empresas, tanto en carácter mayoritario como minoritario, es por ello que, conforme a la potestad conferida a esta Sala Constitucional en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se establece con carácter vinculante que las prerrogativas y privilegios procesales en los procesos donde funja como parte el Estado, deben ser extensibles a todas aquellas empresas donde el Estado venezolano, a nivel municipal, estadal y nacional, posea participación, es decir, se le aplicará a los procesos donde sea parte todas las prerrogativas legales a que haya lugar, e igualmente dichas prerrogativas y privilegios son extensibles a los municipios y estados, como entidades político territoriales locales…” (Abreviatura y cursiva de este Juzgado Nacional)
Se desprende del criterio supra citado, sobre los privilegios y prerrogativas de los que goza el Estado, extensibles a los municipios y estados, como entidades susceptibles de derechos y obligaciones que involucran intereses colectivos; se hace hincapié, el cumplimiento de las formalidades establecidas por el legislador, en garantía del debido proceso y acceso a la justicia, contando con la debida notificación de manera oportuna y efectiva; en el presente caso, correspondiendo dicha notificación al representante de los asuntos legales, judiciales y extrajudiciales (Sindico Procurador Municipal), donde el municipio se acredite participación, dando lugar al goce de dichos privilegios procesales otorgados a los entes pertenecientes al Estado.
De a acuerdo a la Consulta de Ley, virtud principal de dicha remisión efectuada de la presente causa, resulta ineludible realizar dicho proceso legal cuando no se ha completado la fase anterior, respecto a la sentencia, donde el A quo, debía notificar a las partes, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, donde el principal requisito es que ninguna de las partes haya apelado, teniendo en cuenta que, previamente debe garantizarse la notificación de las mismas para que comience a transcurrir el lapso de apelación, en consecuencia, la omisión de la notificación, resulta en una violación al debido proceso. Es menester para esta Alzada citar lo expresado en criterio reiterado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 496, de fecha 14 de agosto de 2024, a saber:
(…) “…En este sentido, como complemento de lo expresado previamente, esta Sala ha señalado en reiteradas oportunidades que la violación al debido proceso se configura cuando han sido quebrantadas las formalidades bajo las cuales han de producirse las actuaciones procesales, por lo cual, cuando los jueces se encuentren frente a situaciones, como las del caso de marras, en las que pudieran verse afectado intereses del Municipio, deberán citar al Síndico Procurador Municipal y si no lo hicieren en la oportunidad procesal correspondiente deberán reponer la causa con la finalidad de restablecer la situación jurídica infringida…” (Cursiva y abreviatura de este Juzgado Nacional)
En virtud de lo anterior expuesto, conjuntamente con lo comprobado en las actas, al omitir la notificación al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, el A quo, incurrió en causal de anulación y, en consecuencia, la reposición de la causa, cumpliendo ésta Alzada, fielmente con la obligación de ordenar que el referido Juzgado Superior, notifique al Síndico (a) Procurador (a) Municipal del Municipio Atures del estado Amazonas, de la sentencia definitiva, dictada en fecha 18 de julio de 2024; cumpliendo con la formalidad del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, tal como lo hizo al momento de admisión de la presente demanda, la cual riela al folio 36 del presente expediente, a quien debió notificarse de la sentencia por mandato expreso de la Ley.
En razón de lo anteriormente expresado, manteniendo el criterio del Tribunal Supremo de Justicia y en aplicación del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, supletoriamente el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, Ordena la REPOSICIÓN de la causa al estado que el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, libre la respectiva notificación y practique la misma, en la persona del ciudadano (a) Sindico (a) Procurador (a) del Municipio Atures del estado Amazonas, de la sentencia definitiva dictada en Primera Instancia, en fecha 18 de julio de 2024, y a su vez deje transcurrir los lapsos establecidos; en consecuencia, se anulan las actuaciones procesales realizadas por el Juzgado Superior antes mencionado, desde el auto de fecha 17 de octubre de 2024, el cual riela al folio 125; así como las actuaciones subsiguientes en el expediente hasta la presente fecha, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 206, del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable por remisión expresa del artículo 31, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenando remitir el presente expediente al Juzgado de origen a los fines que dé cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, con competencia en los estados Amazonas, Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Nueva Esparta, Sucre y Guayana Esequiba, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la consulta de Ley prevista en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la sentencia dictada en fecha 18 de julio de 2024, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, que declaró CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano, Miguel Alexander Muñoz Chirino, titular de la cédula de identidad N° V-20.721.653, debidamente asistido por el abogado Oscar Alfonzo Covo Ruiz, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 121.725. Recurso interpuesto contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Atures estado Amazonas.
SEGUNDO: REPONE la causa al estado que el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, libre la respectiva notificación y practique la misma al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Atures del estado Amazonas, en aplicación del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
TERCERO: Se declaran Nulas las actuaciones procesales realizadas por el Juzgado A quo, desde el auto de fecha 17 de octubre de 2024, así como las actuaciones subsiguientes en el expediente hasta la presente fecha, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
CUARTO: Ordena remitir el presente expediente al Juzgado A quo, a los fines que dé cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, con competencia en los estados Amazonas, Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Nueva Esparta, Sucre y Guayana Esequiba, en Maturín, capital del estado Monagas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Presidenta,


Mircia Andreina Rodríguez
La Jueza Vicepresidente (S)


Luisa Lara
El Juez Ponente,

Ybrahim José Moya Rivera
La Secretaria Acc.,

Yennifer Aliendres

En la misma fecha, siendo las tres (03:00 pm), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. Se deja constancia de la publicación en el sistema Juris 2000, por parte del ciudadano Juez; asimismo, se ordena la publicación en el portal informático del Tribunal Supremo de Justicia, una vez sea asignada la clave respectiva Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria Acc.,

Yennifer Aliendres
Exp. Núm. NB31-Y-2024-000002