REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION NOR ORIENTAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS AMAZONAS, ANZOATEGUI, BOLIVAR, DELTA AMACURO, MONAGAS, NUEVA ESPARTA, SUCRE Y GUAYANA ESEQUIBA
Maturín, 24 de marzo de 2026
215° y 167°
JUEZ PONENTE: MIRCIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
ASUNTO PRINCIPAL: NB31-R-2005-000007
En fecha 02 de agosto de 2025, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, Oficio N° 079/2025 de fecha 9 de julio de 2025, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, proveniente del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, recibido en ese Juzgado en fecha 19 de enero de 2005, interpuesto por la abogada Gayd Maza Delgado (INPREABOGADO N° 39.324), actuando como apoderada judicial de la ciudadana LUCÍA DEL VALLE ORDAZ DE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.496.977, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, remitido mediante Oficio N° 00-2820, de fecha 2 de diciembre de 2004, por el hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, expediente judicial N° 4929 (nomenclatura interna de ese Juzgado).
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 11 de noviembre de 2003, la apelación ejercida en fecha 9 de septiembre de 2003, por la abogada Yesenia Rojas (INPREABOGADO N° 84.913), actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellada, contra la decisión dictada en fecha 14 de mayo de 2003, por el referido Juzgado, que declaró “CON LUGAR el recurso de nulidad”.
En fecha 30 de mayo de 2006, se dio cuenta a la entonces Corte.
En fecha 5 de junio de 2006, se designó Juez ponente y se ordenó aplicar el procedimiento en segunda instancia previsto en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia -aplicable ratione temporis al presente caso-.
En fecha 22 de junio de 2006, el abogado Luís Lugo (INPREABOGADO N° 61.317), actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada, consignó escrito correspondiente a la fundamentación de la apelación ejercida.
En fecha 7 de julio de 2006, se fijó el lapso correspondiente de 5 días de despacho para la promoción de pruebas.
En fecha 13 de julio de 2006, venció el lapso correspondiente a la promoción de pruebas, antes referido. En esta misma fecha el abogado de la parte querellada, consignó escrito de promoción de pruebas. Ordenándose en fecha 25 de julio de 2006, la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes. En esa misma fecha se remitió la presente causa.
En fecha 10 de agosto de 2006, el Juzgado de Sustanciación emitió pronunciamiento sobre las pruebas promovidas.
En fecha 14 de diciembre de 2016, el abogado Alejo Ramírez (INPREABOGADO N° 60.992), actuando en su carácter de Procurador General del estado Anzoátegui (parte apelante), suscribió diligencia mediante el cual consigna anexos constante de 11 folios útiles y sus vueltos, solicitando a través de lo consignado ser “inoficioso dar continuidad al presente proceso”.
En fecha 20 de febrero 2024, el Órgano Sustanciador del Juzgado Nacional Primero, mediante decisión advirtió “un posible decaimiento del objeto”, razón por la cual ordenó la remisión del expediente al referido Juzgado, a los fines de la decisión correspondiente.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones.
-I-
PUNTO ÚNICO
Correspondería a esta Alzada resolver el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte recurrida contra la decisión dictada en fecha 14 de mayo de 2003, por el hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial estado Anzoátegui, que declaró “CON LUGAR el recurso de nulidad (…) ordenándose la reincorporación de la funcionaria al cargo de Trabajadora Social I, adscrita a la Dirección de Desarrollo Social de la Gobernación del estado Anzoátegui”. Sin embargo, antes de emitir cualquier pronunciamiento de fondo, observa este Órgano Jurisdiccional, que en fecha 14 de diciembre de 2016, se recibió por el abogado Alejo Ramírez, antes identificado, actuando en su carácter de Procurador General del estado Anzoátegui, diligencia mediante el cual consigna anexos constante de 11 folios útiles y asimismo, se observa al folio 281, que la recurrente, fue reincorporada a sus labores, suscribiendo lo siguiente:
“…Por cuanto la presente causa aún se encuentra en proceso por ante este digno despacho, y siendo que la querellante LUCIA DEL VALLE ORDAZ, de manera voluntaria y acordada con el ente querellado fue incorporada nuevamente a la administración pública del estado Anzoátegui en el año 2004, resultando por ende inoficioso dar continuidad al presente proceso…”.
Lo antes señalado, conduce necesariamente a este Juzgado Nacional a resolver el decaimiento del objeto en la apelación de autos, con relación a esto, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, mediante sentencia Nro. 01270 de fecha 18 de julio de 2007, caso: Azuaje & Asociados, S.C, señaló lo siguiente: “…la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso” (Destacado de la Sala).
Criterio reforzado mediante sentencia N° 47 de la Sala Político Administrativa de fecha 24/02/2022, con ponencia del Magistrado Inocencio Figuera y ratificada mediante sentencia de la misma sala, N° 716 de fecha 17/06/2025 en la cual declaró: “…Procede igualmente cuando resulte innecesario para la parte accionante que el tribunal revise la procedencia de las pretensiones que hizo valer al plantear la demanda de nulidad, por algún hecho sobrevenido posterior a la interposición de la acción”.
Conforme a lo antes señalado, advirtiendo que la exigencia en la presente causa versa sobre el recurso de apelación -proceso de segunda instancia establecido en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia aplicable ratione temporis-, y que fue ejercida sobre la decisión dictada en fecha 14 de mayo de 2003, por el hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial estado Anzoátegui, que declaró “CON LUGAR el recurso de nulidad”, concluye esta Alzada que en el caso sub examine ha decaído el objeto de la apelación, en consecuencia, la continuación del presente proceso resultaría inoficioso.
Por los razonamientos antes expuestos, resulta forzoso para esta Alzada declarar el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la apelación interpuesta en fecha 9 de septiembre de 2003, por la abogada Yesenia Rojas (INPREABOGADO N° 84.913), actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellada, contra la decisión dictada en fecha 14 de mayo de 2003, por el hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial estado Anzoátegui. Así se decide. -
-II-
DECISIÓN
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SU COMPETENCIA, para conocer del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana LUCIA ORDAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.496.977, debidamente representada por la apoderada judicial, abogada GAYD MAZA DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 4.168.000 e inscrita en el IPSA bajo el N° 39.324, contra la GOBERNACION DEL ESTADO ANZOATEGUI. SEGUNDO: se declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la apelación interpuesta en fecha 9 de septiembre de 2003, por la abogada Yesenia Rojas (INPREABOGADO N° 84.913), actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellada, contra la decisión dictada en fecha 14 de mayo de 2003, por el hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial estado Anzoátegui.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de origen, a los fines legales consiguientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, en Maturín, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215 º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez Presidente,
Abg. MIRCIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
Ponente
La Juez Vicepresidente (SUPLENTE)
Abg. LUISA LARA
El Juez
Abg. YBRAHIM MOYA
La Secretaria,
Abg. Yennifer Aliendres
En la misma fecha, siendo las nueve y cincuenta y seis de la mañana (09:56 am), se público y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente, así como su inserciónen el sistema juris2000, por parte de la ciudadana Jueza Presidenta; asimismo, se ordena la publicación en el portal informático del Tribunal Supremo de Justicia. Una vez nos sea asignada la clave respectiva Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria Acc,
Yennifer Aliendres
|