República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

216° y 167°

PARTE DEMANDANTE: ciudadana EMILY TERESA DELGADO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.517.968, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 195.246, en su calidad de ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN de la ciudadana RAIMELYS DEL VALLE AZOCAR MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.012.725, número de teléfono: +34666723579, correo electrónico: raimelisazocar@gmail.com, domiciliada en la calle Serrablo 33, piso 3, Sabiñanigo, Huesca España. Tal como se evidencia en el reverso de la letra de cambio consignada anexa al libelo de demanda y cursante al folio 05 del presente expediente.-

PARTE DEMANDADA: ciudadano HANTS ALEXANDER MARIN PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.138.706, con domicilio en la carrera 16, antigua calle ancha del Rosario, Casa N° 16, Maturín Estado Monagas.-

ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada ERIKA TAHIJIRI CHAPARRO VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.900.595, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.879, número telefónico: 0414-391.42.78, correo electrónico: erikachaparro065@gmail.com. Tal como consta en poder apud acta otorgado en fecha 28 de enero del año 2.026 y cursante al folio 37 del presente expediente.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).-

EXPEDIENTE: 35.285.-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.-

Se le da inicio a la presente causa con motivo de la demanda interpuesta por la ciudadana EMILY TERESA DELGADO RODRIGUEZ identificada ut supra, actuando en su carácter de endosataria en procuración de la ciudadana RAIMELYS DEL VALLE AZOCAR, plenamente identificada, contra el ciudadano HANTS ALEXANDER MARIN PEROZO anteriormente identificado, reciba por distribución ante este Juzgado en fecha 15 de octubre del año 2.025, se le dio entrada el día 22 de octubre de 2.022, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo.-

Seguidamente, en fecha 05 de noviembre de 2.025, comparece la parte demandante y consigna escrito de reforma de demanda, el cual cursa inserto en los folios 15 al 20 de la pieza principal, de dicho escrito podemos sintetizar lo que a continuación se transcribe:
“…Omissis… Mi representada es Endosataria en Procuración de un (0) instrumento mercantil denominado Letra de Cambio la cual se describe a continuación: Letra de cambio 00 Emitida en la ciudad de Maturín, con fecha de emisión el día 05 de noviembre de 2022, y con fecha de vencimiento el día 20 de Noviembre de 2022, por la cantidad de MIL CIEN DOLARES AMERICANOS ($ 1.100,00); haciéndose la conversión en Bolívares al Banco Central de Venezuela del día 05 de Noviembre 2025, DOSCIENTOS VEINTISÉIS BOLIVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 226,13), para un total de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 248.743,00). (…) El instrumento cambiario fue librado a favor de mi endosante en procuración de la ciudadana RAIMELYS DEL VALLE AZOCAR MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.012.725, por el ciudadano HANTS ALEXANDER MARIN PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.138.706, y con domicilio en la carrera 16 antigua calle ancha del Rosario casa Nro. 16 de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, en su carácter de librada aceptante. Ahora bien, ciudadano Juez, inútil han resultado hasta la fecha todos los intentos amistosos y extrajudiciales para hacer efectivo el instrumento cambiario antes mencionado, lo cual se demuestra por la tenencia de mi parte del referido instrumento fundamental de la presente acción. …Omissis…”

Admitiéndose dicha reforma de demanda, en fecha 10 de noviembre del año 2.025, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, librándose la boleta con su respectivo decreto intimatorio.-

En fecha 18 de noviembre de ese mismo año, la abogada EMILY TERESA DELGADO RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 195.246, en su calidad de ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN de la ciudadana RAIMELYS DEL VALLE AZOCAR MARTÍNEZ, pone a disposición del alguacil los medios y recursos para el traslado.-

En fecha 27 de octubre de 2.025, se apertura cuaderno de medidas en la presente causa y en esa misma fecha se dictó sentencia interlocutoria decretando medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes mueble propiedad de la parte demandada y se libró despacho comisión al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio N° 0840-20.996.-

Riela inserta al folio 33 del expediente principal de la presente causa, declaración rendida por el Alguacil de este Juzgado fechada 16 de enero 2.026, donde manifiesta haber practicado la intimación de la parte accionada y consigna boleta debidamente firmada.-

En fecha 28 de enero de 2.026, se hizo presente la parte demandada y consignó diligencia con la cual se opone al decreto intimatorio.

En esa misma fecha el ciudadano HANTS ALEXANDER MARIN PEROZO plenamente identificado en autos, confirió poder apud acta a la abogada en ejercicio ERIKA TAHIJIRI CHAPARRO VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.900.595, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.879.-

Cursa inserto al folio 41 del expediente principal de la presente causa, escrito de tacha, propuesto por la apoderada judicial de la parte intimada.-

La apoderada judicial de la parte intimada compareció ante este Juzgado en fecha 09 de febrero del año 2.026 y consignó escrito de contestación de demanda.-

En fecha 23 de febrero de 2.026, diligenció la parte intimante, solicitando sea desechada le tacha anunciada por la contraparte.-

Este Juzgado dictó auto motivado, declarando inadmisible la tacha de falsedad anunciada por la parte intimada en la presente causa, tal como consta en los folios 56 y 57 del presente expediente.

Seguidamente, en fecha 26 de febrero del año 2.026, se hicieron presentes las abogadas en ejercicio EMILY TERESA DELGADO RODRIGUEZ y ERIKA TAHIJIRI CHAPARRO VEGAS, ambas plenamente identificadas, solicitando la suspensión de la causa por un lapso de cinco (05) días de despacho. Lo cual fue acordado por este Juzgado mediante auto fechado 02 de marzo de 2.026.-

La apoderada judicial de la parte intimada, se hizo presente y consigno escrito de formalización de tacha, el cual corre inserto en los folios 62 al 64 del presente expediente.-

El ciudadano HANTS ALEXANDER MARIN PEROZO anteriormente identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio FRINE G. URBAEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 307.575, consigno diligencia ratificando escrito de formalización de la tacha anunciada.-

Cursa inserta al folio 66 del presente expediente, diligencia de la apoderada judicial de la parte intimada, con la cual apela del auto dictado por este Juzgado en fecha 25 de febrero de 2.026, siendo escuchada por este Tribunal en un solo efecto la apelación ejercida por la parte intimada.-

En fecha 26 de febrero de 2.026, la parte accionante abogada EMILY TERESA DELGADO RODRIGUEZ ya identificada, consigno escrito probatorio constante de 02 folios útiles. Dictando este Tribunal auto fechado 19 de marzo de 2.026, agregando el escrito probatorio consignado por la accionante.-

En fecha 25 de marzo de 2.026, se hicieron presentes las abogadas en ejercicio EMILY TERESA DELGADO RODRIGUEZ y ERIKA TAHIJIRI CHAPARRO VEGAS ambas plenamente identificadas, y solicitaron la suspensión del curso de la causa por un lapso de cuarenta y cinco (45) días hábiles. Lo que este Juzgado proveyó mediante auto dictado el 26 de marzo del año 2.026.-

Este Tribunal agregó a los autos, comisión N° 6.694-2025, SIN CUMPLIR, proveniente del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

Finalmente, en fecha 12 de mayo del año 2.026, se hicieron presentes en la sede de este Tribunal la ciudadana EMILY TERESA DELGADO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.517.968, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 195.246, en su carácter de endosataria en procuración y parte accionante, y por otra parte el ciudadano HANTS ALEXANDER MARIN PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.138.706, debidamente asistido por su apoderada judicial, abogada ERIKA TAHIJIRI CHAPARRO VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.900.595, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.879, parte accionada, consignando en ese acto diligencia de acuerdo amistoso y sus anexos, cursante al folio 73 del presente expediente y en la cual acordaron lo que a continuación se plasma de forma exacta, resumida, pero sin embargo textual:
“(...) Ambas partes, con el objeto de poner fin de manera armoniosa, declara la parte actora haber recibido en fecha 25-03-2026, del demandado la suma de $500, tomando como referencia el valor del Euro según tasa oficial vigente ese día (536,09), resultando en la entrega de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.268.047,11), en la cuenta corriente del Banco Banesco No. 01340459394591045351, de Emily Delgado, cedula de identidad No. V-16.517.968; a través de referencia Bancaria No. 031712577526 y en el día de ayer (11-03-2026,) la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), a través de comprobante de pago No. De transacción 051513914289, fecha 11-05-2026, en la cuenta corriente del Banco Banesco No. 01340459394591045351, de Emily Delgado, cedula de identidad No. V-16.517.968, de la cual se anexa copia; por lo que en razón del cumplimiento del segundo pago, la parte demandante a través de la endosataria en procuración, Abogada EMILY DELGADO, anteriormente identificada, otorga el finiquito legal correspondiente, dándose por satisfecha en todas sus pretensiones y solicita el levantamiento de las medidas decretadas, se dé por terminado el presente juicio, la devolución de los originales consignados a la parte intimada, y el archivo del definitivo de la causa judicial en cuestión (...)”.-

Vista la transacción extrajudicial celebrada por las partes intervinientes en juicio, esta Operadora de Justicia, pasa de seguidas a dar su pronunciamiento, considerando primeramente que debe analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes y al respecto señala:

Ahora bien, la Ley Sustantiva Civil y la Ley Adjetiva Civil, establecen los requisitos a ser tomados en cuenta por el Juez a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, los cuales señalan lo siguiente:

Artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Artículo 1.714 del Código Civil:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.


Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Señalados como han sido los fundamentos legales y necesarios para cumplir los parámetros y requisitos del acto de transacción judicial en aras de que el Tribunal le pueda impartir su aprobación, en este sentido observa quien aquí sentencia que de la revisión detallada de la transacción judicial consignada en fecha 12 de mayo de 2.026, celebrada entre los aquí contendientes, se constató que estuvieron presentes la ciudadana EMILY TERESA DELGADO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.517.968, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 195.246, en su carácter de endosataria en procuración y parte accionante, y por otra parte el ciudadano HANTS ALEXANDER MARIN PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.138.706, debidamente asistido por su apoderada judicial, abogada ERIKA TAHIJIRI CHAPARRO VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.900.595, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.879, parte accionada; en virtud de que todos se encuentran plenamente facultados para llevar a cabo la referida transacción. En consecuencia, se tienen como cumplidos los paramentos establecidos en los artículos 1.713 y 1.714 del Código de Civil y 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

Asimismo, se acuerda la devolución de los originales consignados a la parte intimada.-
DECISION

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL efectuada en la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), intentada por la ciudadana EMILY TERESA DELGADO RODRIGUEZ ya identificada, en su carácter de endosataria en procuración contra el ciudadano HANTS ALEXANDER MARIN PEROZO plenamente identificado. Se Levanta la MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por este Tribunal en fecha 27 de octubre de 2.025, sin comisionar, en virtud de que la misma fue devuelta sin cumplir.-

Publíquese. Diarícese, regístrese y déjese constancia en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia para el copiador de sentencias.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los quince (15) días del mes de mayo del año 2.026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ
LA SECRETARIA


ABG. MILAGRO MARIN

Siendo las 12:20 P.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.

LA SECRETARIA


ABG. MILAGRO MARIN

EXP: 35.285
Abg./NRR/yt