República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
216° y 167°
PARTE DEMANDANTE: compañía anónima HIELOS Y AGUA “SANTA ANA”, C.A., Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-29805484-0, entidad mercantil con domicilio en la calle manzana 49, transversal 7, N° 285, Urbanización Fundemos I, Municipio Maturín, Estado Monagas, debidamente inscrita por ante este Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 11 de agosto del año 2.009, bajo el N° 3, Tomo 41-A, RM MAT, siendo la ultima acta de fecha 07 de octubre del año 2.014, la cual quedo anotada bajo el N° 201 del tomo 20-A RM MAT, en la persona de su Presidente y Representante Legal; ciudadano ANIBAL ANTONIO MEDRANO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.291.115, número de teléfono: +58 414-920.90.84, correo electrónico: anibalmedrano@hotmail.com, domiciliado en la Avenida Juncal, Edificio Kassen, Pem Hause, Municipio Maturín, Estado Monagas.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados FRANBERT J. SANCHEZ GAMBOA, ARQUIMEDES JOSE LEZAMA GONZALEZ y FERNANDO SANCHEZ GAMBOA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.549, 59.643 y 15.985 respectivamente, según consta en poder apud acta inserto al folio 40 y su vuelto del presente expediente.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SERVICIOS Y REPUESTOS SALVAKAR, C.A., Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-401078583, con domicilio en la Avenida Rivas, Local N° 160, (Diagonal a la Importadora El Corozo) de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 27 de junio del año 2.012, bajo el N° 38, Tomo 46-A RM MAT, en la persona de su Presidente; ciudadano CARLOS EDUARDO CARABALLO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.044.908, número de teléfono: +58 414-853.28.07, correo electrónico: carloscaraballo@gmail.com, domiciliado en la Avenida Rivas Local N° 160, diagonal a la Importadora El Corozo, Municipio Maturín, Estado Monagas.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado ERICKSSON JAVIER ARIAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.383.828, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 243.089.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).-
EXPEDIENTE: 35.324.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.-
La presente litis se inició con motivo de la demanda interpuesta por el ciudadano ANIBAL ANTONIO MEDRANO CASTRO, en su carácter de Presidente y Representante Legal de la compañía anónima HIELOS Y AGUA “SANTA ANA”, C.A., anteriormente identificado, debidamente asistido por el profesional en derecho ARQUIMEDES JOSE LEZAMA GONZALEZ identificado ut supra, contra la sociedad mercantil SERVICIOS Y REPUESTOS SALVAKAR, C.A., representada por su Presidente el ciudadano CARLOS EDUARDO CARABALLO RAMOS, ya identificados en autos, reciba por distribución ante este Juzgado, en fecha 20 de enero del año en curso, en cuyo escrito libelar la parte accionante plasma ente otras ideas lo que a continuación se transcribe de forma textual y resumida:
“…Omissis… En fecha 03, de Enero del corriente año 2025, 1-) hice entrega a la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y REPUESTOS SALVAKAR, C.A., entidad mercantil con domicilio en la Avenida Rivas de esta ciudad de Maturín, Estado, ya ampliamente identificada el ciudadano CARLOS EDUARDO CARABALLO RAMOS, quien es Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.044.908, comerciante, soltero, civilmente hábil, quien es su Presidente, Recibió la siguiente Mercancía en Cerro Azul, S/N°, Municipio Piar, 1.-) En fecha 03 de Enero del año 2025, entregue la cantidad de (320) sacos de hielo, por el valor de Un (01) Dólar Norte Americano, que suman la cantidad de Trescientos Veinte Dólares Norte Americanos ($ 320), más Setenta y Cinco Dolares Norte Americanos ($ 75) costo del flete, lo que suman la cantidad de Trescientos Noventa y Cinco Dolares Norte Americanos ($ 395), como se evidencia de Nota de Entrega N° 001772 y debidamente aceptada por la mencionada Empresa, 2.-) el día Siete (07) de Enero del mismo año 2025, entregue al ciudadano CARLOS CARABALLO, en Cerro Azul S/N°, Municipio Piar, (…) suman la cantidad de Trescientos Cinco Dolares Norte Americanos ($ 305) según consta de Nota de Entrega N° 001779, (…) 3.-) En fecha 13 de Enero del 2025, (…) lo que suman la cantidad de Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Dolares Norte Americanos ($ 445) según Nota de Entrega N° 001798, (…) 4.-) En fecha 17 de Enero del año 2025, (…) que suman la cantidad de Cuatrocientos Treinta y Cinco Dolares Norte Americanos ($ 435) según se evidencia de Nota de Entrega N° 001798, (…) 5.-) En fecha 23 de Enero del año 2025, (…) lo que suman la cantidad de Cuatrocientos Setenta y Cinco Dolares Norte Americanos ($ 475) según se evidencia de Nota de Entrega N° 001664, (…) 6.-) en fecha (28) de Enero del año 2025, (…) que suman la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Dolares Norte Americanos ($ 445) según se consta de Nota de Entrega N° 001673, debidamente aceptada por la Empresa y Firmada por su Presidente, en señal de conformidad. La mencionada Empresa SERVICIOS Y REPUESTO SALVAKAR, C.A., Le adeuda a mi representada HIELO Y AGUA SANATA ANA, C.A, del mes de Enero del año 2025, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DIEZ DOLARES NORTE AMERICANO ($ 2.510)… Igualmente 1.-) En fecha 03 de Febrero del presente año 2025, (…) que suma la cantidad de Seiscientos Treinta y Cinco Dolares Norte Americanos ($ 635), según Nota de Entrega N° 001694, (…) 2.-) En fecha 07 de Febrero del 2025, (…) que suma la cantidad de Ochocientos Setenta y Cinco Dolares Norte Americanos ($ 875), como se evidencia de Nota de Entrega N° 001695, (…) 3.-) En fecha 13 de Febrero del año 2025, (…) para un total de Novecientos Noventa y Cinco Dolares Norte Americanos ($ 995), como se evidencia de Nota de Entrega N° 001801, (…) 4.-) En fecha 19 de Febrero del año 2025, (…) que suma la cantidad de Seiscientos Setenta y Cinco Dolares Norte Americanos ($ 675), según se evidencia de Nota de Entrega N° 001816, (…) 5.-) En fecha 22 de Febrero del año 2025, (…) que suma la cantidad de Seiscientos Setenta y Cinco Dolares Norte Americanos ($ 675), según se evidencia de Nota de Entrega N° 001829, (…) 6.-) En fecha 27 de Febrero del año 2025, (…) suma la cantidad de Seiscientos Quince Dolares Norte Americanos ($ 615), según consta de Nota de Entrega N° 001855, (…) El caso es ciudadano Juez, que la mencionada Empresa SERVICIOS Y REPUESTOS SALVAKAR, C.A., le adeuda del mes de Febrero del año 2025, a mi representada HIELO Y AGUA SANATA ANA, C.A, la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA DOLARES NORTE AMERICANOS ($ 4.470) (…) Igualmente 1.-) En fecha 4 de Marzo del año 2025, (…) que suma la cantidad de Cuatrocientos Treinta y Cinco Dolares Norte Americanos ($ 435) según se evidencia de Nota de Entrega N° 001878, (…) 2.-) En fecha 08 de Marzo del año 2025, (…) que suma la cantidad de Quinientos Cincuenta y Cinco Dolares Norte Americanos, según se evidencia de Nota de Entrega N° 001880, (…) 3.-) En fecha 11 de Marzo del año 2025, (…) que suma la cantidad de Trescientos Cuarenta y Cinco Dolares Norte Americanos ($ 345), según se evidencia de Nota de Entrega N° 001887, (…) 3.-) En fecha 13 de Marzo del año 2025, (…) que suman la cantidad de Seiscientos Cincuenta y Cinco Dolares Norte Americanos ($ 655), como se evidencia de Nota de Entrega N° 001891, (…) 4.-) En fecha 16 de Marzo del año 2025, (…) para un total de Ochocientos Setenta y Cinco Dolares Norte Americanos ($ 875), según se evidencia de Nota de Entrega N° 002017, (…) 5.-) En fecha 23 de Marzo del año 2025, (…) que suman un total de Quinientos Setenta y Cinco Dolares Norte Americanos ($ 575) lo cual se evidencia de Nota de Entrega N° 002018, (…) 6.-) En fecha 27 de Marzo del año 2025, (…) lo que suma un total de Ochocientos Setenta y Cinco Dolares Norte Americanos ($ 875), lo cual se evidencia de Nota de Entrega debidamente firmada (…). También es el caso ciudadano Juez, que la mencionada Empresa SERVICIOS Y REPUESTOS SALVAKAR, C.A., le adeuda del mes de Marzo del 2025, a mi representada Sociedad Mercantil HIELO Y AGUA SANATA ANA, C.A, la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS QUINCE DOLARES NORTE AMERICANOS ($ 4.315) (…) Igualmente 1.-) En fecha 3 de Abril del año 2025, (…) que suman la cantidad de Ochocientos Setenta y Cinco Dolares Norte Americanos ($ 875) los cual se evidencia de Nota de Entrega N° 001834, (…) 3.-) En fecha 14 de Abril del año 2025, (…) que suman la cantidad de Seiscientos Cincuenta y Cinco Dolares Norte Americanos ($ 655), según se evidencia de Nota de Entrega N° 002057, (…) 4.-) En fecha 17 de Abril del año 2025, (…) que suman la cantidad de Setecientos Treinta y Cinco Dolares Norte Americanos ($ 735), según se evidencia de Nota de Entrega N° 002072, (…) 5.-) En fecha 26 de Abril del año 2025, (…) que suma la cantidad de Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Dolares Norte Americanos ($ 445), según se evidencia de Nota de Entrega N° 002098, (…) 6.-) En fecha 29 de Abril del año 2025, (…) con un valor total de Ciento Veinte Dolares Note Americanos ($ 120), más Setenta y Cinco Dolares Norte Americanos ($ 195), según consta de Nota de Entrega N° 002112, (…) 7.-) En fecha 30 de Abril del año 2025, (…) que suman la cantidad de Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Dolares Norte Americanos ($ 445), según se evidencia de Nota de Entrega N° 002113, (…). Es el caso ciudadano Juez, que continua la deuda de la mencionada Empresa SERVICIOS Y REPUESTOS SALVAKAR, C.A., para el mes de abril del año 2025, le adeuda a mi representada HIELO Y AGUA SANATA ANA, C.A., la cantidad de CUATRO MIL OCHENTA Y CINCO DOLARES NORTE AMERICANOS ($ 4.085) (…) Así como también 1.-) En fecha 03 de Mayo del año 2025, (…) que suman la cantidad de Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Dolares Norte Americanos ($ 445), según se evidencia de Nota de Entrega N° 002114, (…) 2.-) En fecha 7 de Mayo del año 2025, (…) que suman la cantidad de Trescientos Setenta y Cinco Dolares Norte Americanos ($ 375), según se evidencia de Nota de Entrega debidamente aceptada por la Empresa (…) 3.-) En fecha 9 de Mayo del año 2025, (…) que suman un total de Quinientos Treinta y Cinco Dolares Norte Americanos ($ 435), según se evidencia de Nota de Entrega N° 002122, (…) 4.-) En fecha 13 de Mayo del año 2025, (…) suman la cantidad de Quinientos Setenta y Cinco Dolares Norte Americanos ($ 575), según se evidencia de Nota de Entrega N° 002123, (…) 5.-) En fecha 16 de Mayo del año 2025, (…) que suman la cantidad de Cuatrocientos Noventa y Cinco Dolares Norte Americanos ($ 495), según se evidencia de Nota de Entrega N° 002137, (…) 6.-) En fecha 20 de Mayo del año 2025, (…) que suman la cantidad de Setecientos Setenta y Cinco Dolares Norte Americanos ($ 775), según se evidencia de Nota de Entrega N° 002141, (…) 7.-) En fecha 25 de Mayo del año 2025, (…) que suman la cantidad de Setecientos Treinta y Cinco Dolares Norte Americanos ($ 735), como se evidencia de Nota de Entrega N° 002149, (…) 8.-) En fecha 30 de Mayo del año 2025, (…) que suman la cantidad de Setecientos Noventa y Cinco Dolares Norte Americanos ($ 795), como se evidencia de Nota de Entrega N° 001964, (…). Es caso es ciudadano Juez, que continua la deuda contraída de la mencionada Empresa SERVICIOS Y REPUESTOS SALVAKAR, C.A., le adeuda del mes de Mayo del año 2025, a mi representada la Sociedad Mercantil HIELO Y AGUA SANATA ANA, C.A., la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA DOLARES NORTE AMERICANOS ($ 4.730) (…). Igualmente 1.-) En fecha 06 de Junio del presente año 2025, (…) que suman la cantidad de Setecientos Quince Dolares Norte Americanos ($ 715), según se evidencia de Nota de Entrega N° 002159, (…) 2.-) En fecha 12 de Junio del año 2025, (…) que suman la cantidad de Cuatrocientos Treinta y Cinco Dolares Norte Americanos ($ 435), según se evidencia de Nota de Entrega N° 001984, (…) 3.-) En fecha 15 de Junio del año 2025, (…) que suman la cantidad de Quinientos Quince Dolares Norte Americanos ($ 515), según se evidencia de Nota de Entrega N° 001990, (…) 4.-) En fecha 16 de Junio del año 2025, (…) que suman la cantidad de Setecientos Setenta y Cinco Dolares Norte Americanos ($ 735), según se evidencia de Nota de Entrega N° 002160, (…) 5.-) En fecha 19 de Junio del año 2025, (…) que suman la cantidad de Setecientos Treinta y Cinco Dolares Norte Americanos ($ 735), según se evidencia de Nota de Entrega debidamente firmada, (…) 6.-) En fecha 23 de Junio del año 2025, (…) que suman la cantidad de Setecientos Quince Dolares Norte Americanos ($ 715), lo cual se evidencia de Nota de Entrega N° 001999, (…) 7.-) En fecha 26 de Junio del año 2025, (…) que suman la cantidad de Ochocientos Treinta y Cinco Dolares Norte Americanos ($ 835), como se evidencia de Nota de Entrega N° 002000, (…) 8.-) En fecha 30 de Junio del año 2025, (…) que suman la cantidad de Seiscientos Setenta y Cinco Dolares Norte Americanos ($ 675), según se evidencia de Nota de Entrega N° 002163, (…). Es el caso ciudadano Juez, que la mencionada Empresa SERVICIOS Y REPUESTOS SALVAKAR, C.A., también le adeuda del mes de Junio del año 2025, a mi representada HIELO Y AGUA SANATA ANA, C.A., la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA DOLARES NORTE AMERICANOS ($ 5.360) (…). Igualmente para el mes de Julio del 2025, 1.-) En fecha 08 de Julio del año 2025, (…) que suman la cantidad de Ochocientos Treinta y Cinco Dolares Norte Americanos ($ 835), como consta de Nota de Entrega N° 002169, (…) 2.-) En fecha 15 de Julio del año 2025, (…) que suman la cantidad de Cuatrocientos Veinticinco Dolares Norte Americanos ($ 425), como se evidencia de Nota de Entrega N° 002176, (…) 3.-) En fecha 17 de Julio del año 2025, (…) que suman la cantidad de Quinientos Cincuenta y Cinco Dolares Norte Americanos, como se evidencia de Nota de Entrega N° 002180, (…) 4.-) En fecha 20 de Julio del año 2025, (…), suman la cantidad de Seiscientos Treinta y Cinco Dolares Norte Americanos ($ 635), tal como se evidencia de Nota de Entrega N° 002184, (…) 5.-) En fecha 24 de Julio del año 2025, (…) suman la cantidad de Setecientos Quince Dolares Norte Americanos ($ 715), lo cual se evidencia de Nota de Entrega N° 002195, (…) 6.-) En fecha 31 de Julio del año 2025, (…) suman la cantidad de Quinientos Quince Dolares Norte Americanos ($ 515), como se puede evidenciar de Nota de Entrega N° 002209 (…). Es caso también ciudadano Juez, que mencionada Empresa SERVICIOS Y REPUESTOS SALVAKAR, C.A., le adeuda también el mes de Junio del año 2025, a mi representada HIELO Y AGUA SANATA ANA, C.A., la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA DOLARES NORTE AMERICANOS ($ 3.680) (…). Igualmente continué entregándole mercancía a la misma Sociedad Mercantil. 1.-) En fecha 05 de Agosto del presente año 2025, suman la cantidad de Quinientos Quince Dolares Norte Americanos ($ 515), como se evidencia de Nota de Entrega N° 002204, (…) 2.-) En fecha 09 de Agosto de año 2025, suman la cantidad de Seiscientos Treinta y Cinco Dolares Norte Americanos ($ 635), como consta de Nota de Entrega debidamente firmada, (…) 3.-) En fecha 15 de Agosto de año 2025, para un total de Doscientos Cuarenta Dolares Norte Americanos ($ 240), como costa de Nota de Entrega N° 002222, (…) 4.-) En fecha 16 de Agosto del año 2025, suman la cantidad de Quinientos Setenta y Cinco Dolares Norte Americanos ($ 575), como se evidencia de Nota de Entrega debidamente firmada. El caso ciudadano Juez, que la mencionada Empresa SERVICIOS Y REPUESTOS SALVAKAR, C.A., le debe a mi representada HIELO Y AGUA SANATA ANA, C.A., cuatro entregas de mercancía del mes de Agosto del 2025, por la cantidad de DOS MIL SESENTA DOLARES NORTE AMERICANOS ($ 2.060) (…). Es el caso ciudadano Juez, que el ciudadano CARLOS EDUERDO CARABALLO RAMOS, en representación de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y REPUESTOS SALVAKAR, C.A., se comprometió e y aceptó pagar mediante Un (01) Instrumento Mercantil (Nota de Entrega) …(…)… Dichos Instrumentos Mercantiles, se encuentran pagaderos a favor de mi representada HIELO Y AGUA SANTA ANA, C.A., (…) están exigibles el pago, por estar vencido el plazo para el pago del mismo, he efectuado diligencias y gestiones, por la vía extrajudicial, destinadas al cobro, las mismas que no han surtido ningún efecto satisfactorio, puesto que el representante de la Empresa, a la presente fecha no ha cumplido con su obligación de “PAGO”, haciendo caso omiso, incurriendo en una falta al cumplimiento de la obligación contraída …Omissis…”.-
Se le dio entrada y se admitió la demanda en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, el día 23 de enero de 2.026, así mismo se libró boleta de intimación con su respectivo decreto.-
En fecha 27 de enero del año 2.026, se hizo presente el ciudadano ANIBAL ANTONIO MEDRANO CASTRO, ya identificado, en su carácter de Presidente de la compañía anónima HIELOS Y AGUA “SANTA ANA”, C.A. supra descrita, a los fines de conferir poder apud acta a los profesionales del derecho FRANBERT J. SANCHEZ GAMBOA, ARQUIMEDES JOSE LEZAMA GONZALEZ y FERNANDO SANCHEZ GAMBOA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.549, 59.643 y 15.985 respectivamente.-
Se apertura cuaderno de medidas en la presente causa, tal como consta en el folio 66 del presente expediente.-
Seguidamente este Juzgado decretó medida cautelar de embargo preventivo, sobre los bienes muebles y acreencias propiedad de la parte demandada sociedad mercantil SERVICIOS Y REPUESTOS SALVAKAR, C.A., anteriormente descrita, así mismo se libró despacho de comisión al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial, a través de oficio N° 0840-21.258.-
Finalmente, en fecha 15 de mayo del año 2.026, se hizo presente en la sede de este Tribunal el ciudadano FRANBERT J. SANCHEZ GAMBOA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.549, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANIBAL ANTONIO MEDRANO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.291.115, representante legal de la sociedad mercantil HIELOS Y AGUA “SANTA ANA”, C.A., ya descrita en autos, y por la otra parte el ciudadano CARLOS EDUARDO CARABALLO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.044.908, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil SERVICIOS Y REPUESTOS SALVAKAR, C.A., anteriormente descrita, asistido por el ciudadano ERICKSSON JAVIER ARIAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.383.828, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 243.089; procediendo a consignar escrito de transacción, el cual riela inserto al folio 67 y su vuelto del presente expediente, acordando con ello culminar de forma amistosa en el presente asunto y sin más nada que reclamar, ni por este ni por otro concepto al respecto, lo que de seguidas se transcribe de forma resumida, pero sin embargo exacta:
“…Omissis… PRIMERO: Ambas partes declaran que mediante, transacción para poner fin al presente juicio con ocasión a la demanda por COBRO DE BOLIVARES, incoada por parte del ciudadano ANIBAL ANTONIO MARCANO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.291.115, y culminar de forma amistosa en el presente asunto, sin mas nada que reclamar ni por este ni por otro concepto al respecto. SEGUNDO: Ambas partes, de común acuerdo, que llegan al final acuerdo por un monto Único de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (15.000 USD) en Bolívares a la tasa Central del Banco de Venezuela, que equivalen a la fecha del día de hoy Quince de Mayo del Dos Mil Veintiséis (15/05/2.026) Monto tasa Bs. 515,18, la cantidad Total de SIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.727.700,00), en favor del ciudadano ANIBAL ANTONIO MARCANO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.291.115, y es depositado en su número de cuenta personal Corriente 0102-0615-4000000-20132, del Banco de Venezuela, el cual recibe conforme y a su total satisfacción; el cual será anexado el print de pantalla en un folio útil del cumplimiento efectivo del pago acordado entre las partes. TERCERO: Así mismo el ciudadano ANIBAL ANTONIO MARCANO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.291.115, declaro haber recibido la cantidad de dinero antes expresada, respetando el acuerdo aquí planteado, y solicita se acuerde se LEVANTEN TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS, y así mismo manifiesta que esta conforme, con el acuerdo arriba planteado, y que sobre la base del Artículo 1.364 del Código Civil Venezolano vigente, reconoce el contenido de lo aquí acordado. CUARTO: Las partes presentes firman, conformes, y solicitan 5 juegos de copias certificadas, la homologación del presente acuerdo, y después de levantadas las medidas y asentado en la presente causa, se haga el archivo y cierre del mismo expediente. ”Otro sí: El apellido y nombre correcto del demandante es Medrano Castro Anibal Antonio”. …Omissis…”.-
En virtud de la transacción extrajudicial celebrada por los debatientes que intervienen en el presente procedimiento judicial, pasa de seguidas esta Sentenciadora a emitir pronunciamiento, considerando primeramente que se debe analizar si en el caso de autos las partes han cumplidos los requisitos, objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida, por lo que señala lo siguiente:
En la Ley Sustantiva Civil, como la Ley Adjetiva Civil, establecen los requisitos a ser tomados en cuenta por el Juez a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, los cuales señalan lo siguiente:
Artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Artículo 1.714 ejusdem:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Artículo 256 ejusdem:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Una vez citada la fundamentación legal necesaria para verificar el cumplimiento de los parámetros y requisitos del acto de transacción judicial en aras de que esta Jurisdicente le pueda impartir su aprobación, esta Operadora de Justicia, observa que del escrutinio minucioso y pormenorizado de la transacción judicial consignada en fecha 15 de mayo del año en curso, celebrada entre los aquí contendientes y cursante al folio 67 y su vuelto del presente expediente, se constató que estuvieron presentes el abogado FRANBERT J. SANCHEZ GAMBOA, plenamente identificado, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HIELOS Y AGUA “SANTA ANA”, C.A., ya descrita, parte demandante y el ciudadano CARLOS EDUARDO CARABALLO RAMOS, ya identificado, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil SERVICIOS Y REPUESTOS SALVAKAR, C.A., anteriormente descrita, asistido por el abogado ERICKSSON JAVIER ARIAS RANGEL, plenamente identificado en autos, parte demandada; obteniendo así esta Sentenciadora, la convicción de que todos se encuentran plenamente facultados para llevar a cabo la referida transacción.-
En consecuencia, se tienen como cumplidos los paramentos establecidos en los artículos 1.713 y 1.714 del Código de Civil y 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Se acuerda expedir a los solicitantes cinco (5) juegos de copias certificadas del escrito de transacción y de la presente homologación, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
DECISION
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL efectuada en la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), intentada por el ciudadano ANIBAL ANTONIO MEDRANO CASTRO, en su carácter de Presidente y Representante Legal de la compañía anónima HIELOS Y AGUA “SANTA ANA”, C.A. anteriormente identificado, contra la sociedad mercantil SERVICIOS Y REPUESTOS SALVAKAR, C.A., representada por su Presidente el ciudadano CARLOS EDUARDO CARABALLO RAMOS ya identificados en autos. Se Levanta la MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por este Tribunal en fecha 16 de marzo del año 2.026.
Publíquese. Diarícese, regístrese y déjese constancia en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los veinte (20) días del mes de mayo del año 2.026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO MARIN
Siendo las 10:20 a.m., se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO MARIN
EXP: 35.324
Abg./NRR/yt
|