República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
216° y 167°
PARTE DEMANDANTE: ciudadano RICHARD ANTONIO GUZMAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.151.373.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada EMILIA ROSA SALANDY MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.010.225, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.092, facultad que consta en poder apud acta cursante al folio 25 del presente expediente y otorgado en fecha 21 de abril del año 2.023.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana CRISEL MARIA RIVAS LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.346.010, domiciliada en el barrio Bolívar, sector III, calle 6, casa N° 18, Parroquia Alto de los Godos, Municipio Maturín, estado Monagas.-
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado CESAR ALEXANDER CASTILLO CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.350.688, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 276.159, designación que consta en auto preferido en fecha 20 de julio de 2.023 y cursante al folio 44 del presente expediente.-
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.-
ASUNTO: APROBACIÓN JUDICIAL Y ADJUDICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE REMATADO.-
EXPEDIENTE N° 34.973.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
A los fines de emitir pronunciamiento con respecto a la formalización de pago del bien inmueble rematado y la adjudicación del mismo y vista la diligencia de fecha 28 de abril del año en curso, suscrita y consignada por la ciudadana MICHELL ANDREINA BANDRY SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.429.839, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YARITH CHACÍN SOTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.670, con la cual consigna cheque de gerencia con el monto total de la compra de la propiedad mediante la subasta pública realizada por este Tribunal. Al respecto, esta Sentenciadora pasa a verificar el cumplimiento de los preceptos legales a efectos de determinar la transmisión de los derechos del bien inmueble.-
Este Tribunal llevó a cabo acto de remate en fecha 27 de abril del año 2.026, el cual se desarrolló bajo los términos que a continuación se plasman textualmente:
“En horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) de abril del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijados para que tenga lugar el ACTO DE REMATE en el presente juicio de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, incoado por el ciudadano RICHARD ANTONIO GUZMAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.151.373, contra la ciudadana CRISEL MARIA RIVAS LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.346.010, se abrió el acto previo anuncio de ley hecho por la Alguacil Temporal a las puertas del Tribunal. Seguidamente se hizo presente la ciudadana EMILIA ROSA SALANDY MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.010.225, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.092, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RICHARD ANTONIO GUZMAN GONZALEZ anteriormente identificado, parte demandante, no haciéndose presente la parte demandada ni por sí, ni por medio de abogado que la represente. De inmediato se dio comienzo al acto dando lectura por secretaría al último Cartel de Remate librado con motivo de este juicio y a la Certificación del Gravamen, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal fijó como caución para tomar parte en el presente acto de remate la cantidad de SIETE SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 7.637,03) que equivale al 10% de la mitad del justiprecio fijado en el Informe de Avaluó consignado por el experto, cursante a los folios 57 al 74 del presente expediente, el cual asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 152.740,79). En este estado, siendo las 11:02 a.m., la Jueza concede el lapso de veinte (20) minutos para oír posturas sobre el bien inmueble constituido por una (01) casa ubicada en el Barrio Bolívar, sector III, calle 6, casa N° 18, parroquia Alto de los Godos, Maturín estado Monagas, edificada en una parcela de Ejido Municipal que mide aproximadamente Diez metros (10 MTS), de ancho por Veinte metros (20 MTS), de largo. Sus linderos son: NORTE: Con calle 6, que es su frente; SUR: Con morichal; ESTE: Con casa que es o fue propiedad del ciudadano Carlos Velásquez y OESTE: Con casa que es o fue propiedad de la ciudadana Nidia Rengel, sus dependencias son: un (1) porche con garaje techado en platabanda, dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, cocina, comedor, está totalmente cercado con paredes de bloques, un (01) portón de hierro y chaguaramas que adornan y protegen el área del porche, asimismo un (1) patio trasero con árboles frutales de cambur. El descrito inmueble pertenece a las partes intervinientes en este juicio, ciudadanos RICHARD ANTONIO GUZMAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.151.373 y CRISEL MARIA RIVAS LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.346.010, tal como consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas, bajo el N° 2016.219, asiento registral 01, inmueble matriculado 387.14.7.6.6092, fechado 29 de enero del año 2.016. Sobre el mencionado inmueble no existe gravamen, ni pesa medida alguna. Haciéndose presente en este acto, la ciudadana MICHELL ANDREINA BANDRY SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.429.839, en condición de postora y ofrece como caución la cantidad de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs. 16.000,00), monto que equivale al 20% de la mitad del justiprecio fijado en el Informe de Avalúo, mediante cheque de gerencia N° 99032198, emitido por el Banco Mercantil, Banco Universal, de fecha 26 de marzo del año 2.026, a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Vista la consignación del cheque de gerencia, se ordena el resguardo del mismo en la caja fuerte de este Tribunal, previa certificación por Secretaría. Se deja constancia que no se hizo presente otro postor y de conformidad con lo establecido en el artículo 567 del Código de Procedimiento Civil, se concede a la postora el lapso de al de hoy, para pagar el precio del inmueble rematado. El Tribunal da por terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”.-
En el remate celebrado ut supra señalado, se le concedió la buena pro a la ÚNICA POSTORA, es decir, a la ciudadana MICHELL ANDREINA BANDRY SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.429.839, quien dio como caución la cantidad de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs. 16.000,00), es decir, el 20% de la mitad del justiprecio fijado en el Informe de Avalúo, realizado por el único experto, ciudadano ALIMIR OSORIO SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.149.071, contador público colegiado bajo el CPC N° 55.534, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.891, y perito avaluador ASAPROVE N° 2.886, mismo que cursa inserto en los folios 53 al 74 del presente expediente, en cuyo acto se le otorgó el plazo de tres (03) días siguientes para que cumpliera con el pago total, así como lo prevé el artículo 567 del Código de Procedimiento Civil.-
Observa esta Operadora de Justicia, que la ciudadana MICHELL ANDREINA BANDRY SEGOVIA, ya identificada en autos, compareció ante este Juzgado en fecha 28 de abril de 2.026, es decir, el primer (1°) día siguiente y consignó Cheque de Gerencia N° 12032200, emitido por el Banco Mercantil, Banco Universal, de fecha 27 de abril del año 2.026, a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, R.I.F. G-20000039, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 152.740,79).-
Este Tribunal acuerda remitir el mencionado cheque al BANCO DIGITAL DE LOS TRABAJADORES, sucursal Maturín, a los fines de que se aperture la correspondiente cuenta de ahorros a nombre de los ciudadanos RICHARD ANTONIO GUZMAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.151.373 y CRISEL MARIA RIVAS LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.346.010. Líbrese el respectivo oficio a dicha entidad bancaria para que se efectúe la apertura conforme a lo establecido en el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil. Recordándole que dicha cuenta solo podrá ser movilizada por este Tribunal con las firmas conjuntas de la Juez quien suscribe, titular de la cédula de identidad Nº V-16.939.530 y la secretaria MILAGRO DEL VALLE MARIN VALDIVIEZO, titular de la cédula de identidad N° V-15.288.258, y que la misma tiene que estar exenta de todo tipo de cargos por servicios bancarios, descuentos por pago de intereses crediticios, así como el Impuesto del Debito bancario de acuerdo a lo estipulado en el Código de Procedimiento Civil en el artículo 823 y en lo establecido en la Ley de Impuesto al Debito Bancario en los artículos Nros. 14 y 15, y así cumplir con los requisitos exigidos por la Contraloría Interna del Tribunal Supremo de Justicia.-
Visto el cumplimiento efectuado por la ÚNICA POSTORA, en virtud que la suma consignada cumple con el monto total del justiprecio fijado por el experto avaluador designado en la presente causa, en concordancia con lo establecido en el artículo 572 del Código de Procedimiento Civil, esta Administradora de Justicia, ADJUDICA el bien inmueble constituido por una (01) casa ubicada en el Barrio Bolívar, sector III, calle 6, casa N° 18, Parroquia Alto de los Godos, Maturín estado Monagas, edificada en una parcela de Ejido Municipal que mide aproximadamente Diez metros (10 MTS), de ancho por Veinte metros (20 MTS), de largo. Sus linderos son: NORTE: Con calle 6, que es su frente; SUR: Con morichal; ESTE: Con casa que es o fue propiedad del ciudadano Carlos Velásquez y OESTE: Con casa que es o fue propiedad de la ciudadana Nidia Rengel, sus dependencias son: un (1) porche con garaje techado en platabanda, dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, cocina, comedor, está totalmente cercado con paredes de bloques, un (01) portón de hierro y chaguaramas que adornan y protegen el área del porche, asimismo un (1) patio trasero con árboles frutales de cambur, tal como consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas, bajo el N° 2016.219, asiento registral 01, inmueble matriculado 387.14.7.6.6092, fechado 29 de enero del año 2.016; a la ciudadana MICHELL ANDREINA BANDRY SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.429.839, y con ello los mismos e iguales derechos que sobre él tenían los ciudadanos RICHARD ANTONIO GUZMAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.151.373 y CRISEL MARIA RIVAS LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.346.010.-
Así mismo, esta Juzgadora, libera la caución consignada por la única postora. En consecuencia, se ordena hacer devolución a la ciudadana MICHELL ANDREINA BANDRY SEGOVIA, ya identificada, el cheque de gerencia N° 99032198, emitido por el Banco Mercantil, Banco Universal, de fecha 26 de marzo del año 2.026, por la cantidad de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs. 16.000,00), a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en virtud de haber cumplido con lo estipulado en los artículos 567 y 569 del Código de Procedimiento Civil, previa manifestación de haberlo recibido mediante diligencia.-
Conforme a lo dispuesto en el artículo 573 ejusdem; esta Jurisdicente ordena expedir por Secretaría las COPIAS CERTIFICADAS de la presente decisión, a los fines de que sirva de título de propiedad. Líbrese lo correspondiente al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas. Cúmplase.
Publíquese, Diarícese, notifíquese, regístrese y déjese constancia en los sitios web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los cinco (05) días del mes de mayo del año 2.026. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGROS MARIN
Siendo las 10:07 a.m., se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-
LA SECRETARIA,
ABG.MILAGROS MARIN
EXP: 34.973.
Abg./NRR/yt
|