REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 13 de mayo de 2026.
216° y 167°
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: EDDA BENITEZ PAREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.347.489, abogada inscrita en el IPSA Nro. 18.599 (+) quien actuó en su propio nombre y representación en su carácter de coheredera de la ciu8dadana ROSA GUEVARA, viuda de Benítez.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos RUTH PALACIO BENITEZ Y EMILIO PALACIO BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 6.921.951 y V- 10.307.039 respectivamente, coherederos de la hoy difunta RUSBELIA BENITEZ PAREJO, RUSBELIA BENITEZ PAREJO, MIGDALIA BENITEZ PAREJO, NANCY BENITEZ PAREJO Y CESAR BENITEZ PAREJO, venezolanos, mayores de edad, titulare de las cedulas de identidad Nros. 3.328.509, 4.026.656 y 8.377.081.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS COHEREDEROS CESAR JOSE BENITEZ y NANCY BENITEZ PAREJO: NOVEGLYS DEL CARMEN GAMBOA JIMENEZ y ERICK JOSE DIAZ FERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo los Nros. 256.464 y 224.906.
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA
EXPEDIENTE: 17.192
UNICO
En fecha 09-05-2025, presentó escrito la abogada el abogado EDDA BENITEZ PAREJO, inscrita en el IPSA Nro. 18.599 (+), en el cual expone:
“…Como Consta Del Acta de Defunción la ciudadana: Rosa Guevara viuda de Benítez (mi madre), falleció ab-intestato en el Hospital Central "Doctor Manuel Núñez Tovar" de esta ciudad de Maturín estado Monagas en fecha 30 de Septiembre del año 2007, dejando como únicos y universales herederos a mis hermanos: Rubelia María Benítez Parejo, hoy difunta coherederos Ruth y Emilio Palacios Benítez (sus hijos), Nancy Benítez Parejo, Cesar Benítez Parejo y Migdalia Benítez Parejo venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad personales números: V-6.921.951,V-10.307.039, V-4.026.656, V-8.377.081, V-3.328.509, respectivamente y mi persona V-3.347.489, según consta de Declaración Sucesoral "GUEVARA DE BENITEZ ROSA" N°1757051, expediente N°: 495/2024, Rif: J-40903543-3, el cual anexo marcado "B" Certificado de Solvencia Impuestos Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos, emitida por El Servicio Nacional Integrado De Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).CAPITULO II La referida ciudadana fallecida dejó como acervo hereditario un inmueble de su legitima propiedad, según se evidencia de documento de propiedad debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Maturín Del estado Monagas, el cual encuentra insertado bajo el N°18, Tomo: 25, protocolo: primero en fecha 09 de Marzo del Año 1992, ubicado en la intersección de la Carrera 10 antigua Calle Barreto y Carrera 18 antigua Calle Cantaura Maturín estado Monagas alinderada de la siguiente manera, NORTE: Carrera 10 antigua Calle Barreto, SUR: casa que es ó fue de la señora Luisa Tovar de Malagüera, ESTE: casa que es ó fue de la señora Rusbelia Benítez parejo, OESTE: su frente correspondiente y Carrera 18 antigua Calle Cantaura las demás especificaciones aparecen insertas en el mencionado instrumento; el cual anexo marcado con la letra "C". Ahora bien ciudadano Juez, se han agotado todo los medios posibles a mi alcance tanto personales como con terceras personas a objeto de partir la herencia de manera amistosa con mis demás hermanos mencionados e identificados anteriormente, siendo infructuosa las diligencias hechas al respecto, es por lo que demando por partición a fin de que se le adjudique su cuota parte de la herencia a cada uno de ellos todo de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 1068, 1069 del Código Civil venezolano en concordancia con los Artículos 768, 807, 822 y 993, del Código Civil venezolano vigente. A los efectos de la partición de la herencia entre los coherederos le informo al ciudadano Juez que los coherederos Ruth y Emilio Palacios Benitez identificados anteriormente, ya se apoderaron de la cuota parte que le puede corresponder, é incluso mucho más del cual les corresponde, por cuanto su difunta madre Rusbelia Benítez Parejo, se apropió de dicha cuota de forma fraudulenta, con premeditación, alevosía y mala fé al dividir el inmueble objeto de la partición de herencia en dos partes una vez fallecida mi difunta madre Rosa Guevara de Benitez, sin consentimiento alguno de los démás coherederos apropiándose de CUARENTA Y UNO CON CERO NUEVE METROS CUADRADOS (41.09 Mt2), que es casi el doble de la cuota parte que les corresponde, dejando a repartir NOVENTA Y SEIS CON CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (96.44Mt2), según se evidencia de documento de venta realizado por la difunta Rusbelia Benítez a sus hijos Ruth y Emilio Palacios Benítez, anexo marcado "D" y el cual fue declarado de Nulidad absoluta mediante Sentencia definitivamente Firme emitida por este tribunal en fecha 19 de Febrero del 2020, anexo dispositiva de la misma marcado "E", ya que el área total del inmueble era de CIENTO TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (137.53 Mt2), lo que significa honorable Juez, que el monto restante será distribuido entre cuatro (04) coherederos exceptuando a los coherederos de la hoy difunta Rusbelia Benítez Parejo; por lo antes expuesto al menos que presenten ó exhiban algún documento que les acredite la propiedad de lo que su madre se apropió, el cual pido al tribunal respetuosamente se les obligue a presentarlo ó mostrarlo si no que sean excluidos de la partición. Así mismo anexo marcado "F" un informe derivado de una Evaluación De Riesgos mediante la realización de una inspección a dicho inmueble realizada por el Cuerpo De Bomberos de esta Circunscripción judicial del estado Monagas, donde se evidencia las condiciones físicas deplorables en que se encuentra actualmente el inmueble, a los efectos de la valoración del mismo…”
Constata este Tribunal que en fecha 20 de mayo de 2025, fue admitida la presente demanda tal como consta en el folio 46; y se libró boleta de citación a los ciudadanos RUTH PALACIO BENITEZ Y EMILIO PALACIO BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 6.921.951 y V- 10.307.039 respectivamente, coherederos de la hoy difunta RUSBELIA BENITEZ PAREJO, RUSBELIA BENITEZ PAREJO, MIGDALIA BENITEZ PAREJO, NANCY BENITEZ PAREJO Y CESAR BENITEZ PAREJO, venezolanos, mayores de edad, titulare de las cedulas de identidad Nros. 3.328.509, 4.026.656 y 8.377.08, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, ordenándose la citación de la parte demandada.
Ahora bien del análisis pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente se pudo comprobar que no consta en actas procesales la Notificación de los HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE LA CIUDADANA EDDA BENITEZ PAREJO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.347.489, (+) quien falleció el día 06 de diciembre de 2025, constando en auto el acta de defunción cursante al folio 152, motivos por los cuales, este Tribunal a los fines de subsanar dicho error conforme al Principio de la informalidad del Proceso, contemplado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, sino más bien constituye un deber del Juez velar por el cabal cumplimiento del orden público y la idoneidad procesal, en resguardo de la seguridad jurídica de ambas partes y por imperio de la Ley, igualmente el artículo 26 eiusdem el cual establece “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. Negrillas Nuestras, así como también con apego al artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, que señala, “El Juez ante quien se inicie uno de los juicios indicados en el artículo anterior, al admitir la demanda notificará inmediatamente o mediante boleta al Ministerio Público, bajo pena de nulidad de lo actuado sin haberse cumplido dicha notificación. La notificación del Ministerio Público será previa a toda actuación y a la boleta se le anexará nota certificada de la demanda”; es por lo que en virtud de lo antes señalado éste Juzgador como director del proceso y resguardando la seguridad jurídica de las partes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REPONE LA CAUSA al estado de librar boleta de Notificación a los COHEREDEROS CONOCIDOS DE LA CIUDADANA EDDA BENITEZ PAREJO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.347.489, demandante en la presente causa de PARTICION HEREDITARIA, en contra de los ciudadanos RUTH PALACIO BENITEZ Y EMILIO PALACIO BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 6.921.951 y V- 10.307.039 respectivamente, coherederos de la hoy difunta RUSBELIA BENITEZ PAREJO, RUSBELIA BENITEZ PAREJO, MIGDALIA BENITEZ PAREJO, NANCY BENITEZ PAREJO Y CESAR BENITEZ PAREJO, venezolanos, mayores de edad, titulare de las cedulas de identidad Nros. 3.328.509, 4.026.656 y 8.377.081, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, y una vez conste en auto la última notificación que de las partes se haga, se reanudara la causa al estado procesal en que se encontraba. Sin embargo, en aplicación del principio de economía procesal y conservación de los actos, se dejan incólumes y con pleno valor jurídico tanto el mandato judicial (poderes) que rielan al folio 09 al 10 y el folio 116, acreditado en autos, Y así se decide.
PÚBLIQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFIQUESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín 13 de mayo de 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
La Secretaria Temporal,
Abg. María José Campos.
GJCR/YH
Exp. N° 17.192
En esta misma fecha siendo las 03:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. María José Campos.
GJCR/YH
Exp. N° 17.192
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