REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, 14 de mayo de 2026.
216° y 167°

Tal como fue ordenado en el auto de esta misma fecha, cursante al folio 52 de la pieza principal del presente juicio por motivo INTERDICTO RESTITUTORIO, interpuesto por el ciudadano JAVIER JESUS UGAS GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.244.126, quien tiene como apoderado judicial al abogado RONALD ANTONIO CASTILLO BLANCO, inscrito en el IPSA Nro. 60.099, y de este domicilio, en contra del ciudadano JUAN YANSENKI IDROGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.619.756, y ciudadanos MIRVIDA RAMOS, INGRIS IDROGO, YONNI IDROGO y YOEL IDROGO, domiciliados en casa sin número, calle Perucho Centeno, del Sector Perucho Centeno, Parroquia el Furrial, Municipio Maturín del Estado Monagas, para lo cual, revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa que en esta etapa del proceso no existe un hecho probado en autos que haga presumir a este sentenciador que pueda quedar ilusoria la ejecución de un eventual fallo favorable, es decir, no está probado ni desvirtuado el buen derecho ni el temor inminente de que pueda quedar ilusoria la eventual sentencia que ha de recaer en la presente causa. por tal motivo para este Juzgador no se cumplen los requisitos establecidos en el articulo 585 ejusdem, como son el Fomus boni iuris, ni el Periculum in mora, por lo que no es procedente decretar la medida solicitada, por no ser idónea, ni adecuada ni pertinente y no tiene vinculo de relación con el objeto de la pretensión; no existe un hecho cierto probado en esta etapa del proceso, razón suficiente por lo cual y sin que esto se considere pronunciamiento alguno sobre el fondo de la causa, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA decretar la medida solicitada. Y ASI SE DECLARA.-
El Juez Provisorio,



Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.


La Secretaria Temporal


Abg. Maria Jose Campos.
GJCR/yh
Exp. N° 17.297