REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTILY TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, Catorce (14) de Mayo de 2026.
216º y 167º

PARTE DEMANDANTE: MARIA ANTONIA ARISTIMUÑO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.047.750, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ANA ALICIA BARRETO LEONETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.723.021, de este domicilio.

MOTIVO: ENTREGA MATERIAL.

EXPEDIENTE Nº: 17.341.
UNICO
Se recibió escrito libelar en fecha 05/05/2026 para su Distribución en fecha 05/05/2026; mediante el cual la ciudadana MARIA ANTONIA ARISTIMUÑO LOPEZ, supra identificada debidamente asistida por el abogado en ejercicio VICTOR ROBERTO LOPEZ HULIAN; demandaron por ENTREGA MATERIAL, a la ciudadana ANA ALICIA BARRETO LEONETT sufrientemente identificada en el encabezamiento de esta decisión.

Este sentenciador para proveer sobre la admisibilidad o no de la demanda expone lo que sigue:
En fecha 08 de Mayo del 2026 este Tribunal emitió despacho saneador a fin de que la parte demandante consignara el documento original del instrumento fundamental para su pretensión y concediéndole para tal hecho un lapso concedido por tres (03) días de Despacho, siendo así las cosas que de acuerdo a lo establecido en el ordinal 6° artículo 340 del Código de Procedimiento Civil adminiculado con el artículo 22 de la Ley de Abogados, los cuales establecen lo siguiente:

“Artículo 340: El libelo de la demanda deberá expresar:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.”
(Negrillas, cursiva y subrayado de este Tribunal)


De acuerdo a todo lo supra explanado este Tribunal considera que la parte demandante, al interponer una demanda sin basamento ni prueba alguna en cual fundamentan su pretensión más que sus propios dichos; y siendo que aun este Tribunal le concedió el lapso perentorio de tres (03) días de Despacho, tiempo suficiente para que la parte subsanara el error cometido, sin que la demandante hubiere hecho, pues dentro de dicho lapso no consignaron lo solicitado por este Tribunal, que diera fuerza a los argumentos esgrimidos en el libelo de la demanda, por lo que este Tribunal ante todo lo antes expuesto considera que dicha demanda no debe prosperar.


DISPOSITIVO
En base y con fundamento en las consideraciones expuestas, en conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no cumplió la parte demandante con lo establecido en el ordinal 6° del artículo 340 ibídem, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la presente demanda, interpuesta por la MARIA ANTONIA ARISTIMUÑO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.047.750, de este domicilio, contra la ciudadana ANA ALICIA BARRETO LEONETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.723.021, de este domicilio, identificados todos supra. Y así se declara.
El Juez Provisorio,

La Secretaria Temporal,
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero

Abg. María José Campos.
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (11:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria Temporal


Abg. María José Campos


Exp. 17.341
GJCR/MJC/Cug.-*