En horas de Despacho del día de hoy, viernes 22 de Mayo de 2.026, siendo las 03:15 horas de la tarde comparece el Juez Provisorio de este Tribunal Abogado GILBERTO JOSE CEDEÑO RIVERO, y expone: Con vista al contenido de la demanda que por motivo de NULIDAD ABSOLUTA DE ASAMBLEAS Y NULIDAD DE AUMENTO DE CAPITAL intentada por LUISA ELENA FARÍAS MORALES, BELKIS JOSEFINA FARÍAS MORALES, ROSALBA FARÍAS MORALES, LUIS EMILIANO FARÍAS MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° 10.830.734, 11.602.877, 6.632.701 y 6.632.702, respectivamente, asistidos por el abogado JESUS ENRIQUE NATERA VELASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 29.915, en la cual se puede extraer:
“…Ejemplo fehaciente de esas influencias de las cuales vocifera mucho MANUEL CAYETANO FARIAS LOPEZ, que pareciera tener realmente, lo representa la actual ejecución ilegal que por MIL MILLONES DE BOLIVARES DIGITALES (BS. 1.000.000.000,00), están haciendo en contra de nosotros en el expediente Nro. 16.590, que ya mencionamos, llevado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil del Estado Monagas, donde los demandados (MANUEL CAYETANO FARIAS LOPEZ, GIANCARLO FARIAS MORALES, JESUS FARIAS TINEO Y JOSE ELEUTERIO FARIAS SOTILLO) pretenden ejecutarnos, con la anuencia ilegal del juez, por la cantidad de UN MIL MILLONES DE BOLIVARES DIGITALES (Bs. 1.000.000.000,00), siendo que la condena definitivamente firme estableció y ACLARÓ que la condena fue por MIL BOLIVARES DIGITALES (Bs. 1.000,00), que de paso, ya pagamos en la cuenta bancaria del tribunal…
…Debemos enfatizar que la responsabilidad penal no se hereda y aun así en el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ningún juez penal ha hecho nada para parar semejante locura procesal, al igual que tampoco han hecho nada los jueces superiores civiles y mercantiles del Estado Monagas para parar la ejecución por MIL MILLONES DE BOLIVARES DIGITALES (BS. 1.000.000.000,00) en el expediente signado con el Nro. 16.590, llevado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil del Estado Monagas, siendo que la condena fue por MIL BOLIVARES DIGITALES (BS. 1000,00), que ya de paso se cancelaron en la cuenta bancaria del tribunal, pero el juez lo ignora flagrantemente, alimentando más nuestras dudas y miedos acerca de las tremendas influencias que dice tener y vociferar el ciudadano MANUEL CAYETANO FARIAS LOPEZ, que parecen ser ciertas…”
Este Juzgador toma nota de las graves acusaciones de mala fe en "ejecución ilegal, absurda y abusiva" dirigidas directamente contra mi persona. Si bien las causales de inhibición están previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la necesidad de garantizar el derecho al juez natural y la imparcialidad objetiva (artículos 26 y 49 de la Constitución) obligan a este sentenciador a realizar una valoración de la situación procesal.
Denotando este Juzgador que difícilmente pueda ser sometido a su arbitrio el conocimiento de una nueva causa en la cual se encuentra incursos tanto los demandantes como los demandados que también son parte en una causa que se encuentra bajo mi conocimiento y en la cual la parte actualmente demandante me ha señalado en diferentes oportunidades así como acá en el escrito de libelo de demanda también lo manifiesta, y que el motivo de la cusa a pesar de ser diferente toca la fibra de la ejecución de la causa la cual se encuentra sometida a mi arbitrio y la cual se encuentra en fase de ejecución.
Al existir en el expediente que apenas empieza a formarse, una acusación tan severa y la mención de una historia procesal compleja, aun cuando este Juzgador no tiene interés alguno en beneficiar, ni en perjudicar a ninguna de las partes, manteniéndose en todo momento ajustado a derecho.
En base a todos estos argumentos aunado al hecho cierto de que en este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo mi cargo se encuentra ciertamente incursa la causa N° 16.590, de la nomenclatura interna de este Juzgado y la cual se encuentra en fase ejecutiva y en la cual la actual parte demandante me ha señalado de ser tendiente a beneficiar a la actualmente parte demandada, y donde mi subjetividad pudiese verse afectada ya que ambas causas están íntimamente ligadas y en la causa 16.590 ya fue emitido pronunciamiento al fondo del asunto, y visto que dichas causales de inhibición se encuentran encuadradas en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En razón del criterio antes transcrito, a los fines de garantizar el debido proceso y mantener el equilibrio legal, ME INHIBO de conocer la presente causa signada con el N° 17.345, contentiva del juicio de NULIDAD ABSOLUTA DE ASAMBLEAS Y NULIDAD DE AUMENTO DE CAPITAL intentada por LUISA ELENA FARÍAS MORALES, BELKIS JOSEFINA FARÍAS MORALES, ROSALBA FARÍAS MORALES, LUIS EMILIANO FARÍAS MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° 10.830.734, 11.602.877, 6.632.701 y 6.632.702, respectivamente, asistidos por el abogado JESUS ENRIQUE NATERA VELASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 29.915. De conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; admitiendo que en esta y todas la causas se ha actuado de forma imparcial. Concatenado con lo establecido en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, específicamente en el ordinal 15°. En consecuencia: 1) Se concede el lapso establecido en el artículo 86 de la Ley Adjetiva, vencido el cual se remitirá el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. 2) Se acuerda remitir las copias certificadas correspondientes al Juzgado Superior, a los fines de que decida la presente Inhibición. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,



Abg. Gilberto José Cedeño Rivero

La Secretaria Temporal



Abg. María José Campos



Exp. Nro. 17345
GJCR/Mc/Als.-