REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Cuatro (04) de Mayo de 2026.
216º y 167º
Tal como fue acordado en auto de esta misma fecha, se abre el presente cuaderno de medidas, a fin de proveer sobre las medidas solicitadas por la parte actora, y vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio, JOSE UBARDINE PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 7.053.169, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 25.979, actuando en su carácter de de apoderado de la parte demandante, ciudadana YANET KATHERINE RUIZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 16.389.876, en el presente juicio por motivo de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO; en la cual solicita se decrete Medidas Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre dos inmuebles e innominada sobre un objeto mueble (vehículo) que comprendidos en el acervo común hereditario; este Tribunal lo hace de la manera siguiente:
1.- Sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno de aproximadamente Un Mil Metros Cuadrados (1.000 mts2) de superficie; ubicado en el Sector Tipuro, Calle Turimiquire, Parcela nro. 05, Parroquia Boquerón, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas; cuyos linderos particulares son los siguientes: Al Norte: con calle Tumiquire. Al Sur: con parcela Nro. 13. Al Este: con parcela nro. 06 y Oeste: con inmueble que es o fue de Mariana Olivo: la parcela forma parte de una parcela de mayor extensión que mide Dos Mil Metros Cuadrados (2.000 mts2) cuyos linderos generales son los siguientes: Al Norte: calle Tumiquire, en 50,00 m; Sur: con parcela Nro. 13, en 50,00 m, Este: Con parcela nro. 06 en 40,00 m y Oeste: Con parcela nro. 06 en 40,00 m. La parcela de terreno antes descrita le perteneció a su difunto concubino según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 29 de Junio de 2016, quedando anotado bajo el Nro. 2015.1559, Asiento Registral 4 del inmueble con el Nro. 3487.14.7.7.11665 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2015, según consta en documento que fue consignado en la presente causa, marcado con la letra “I”; este Tribunal de una revisión de dichas actas procesales y cursante a los folios 99 al 103 de la presente causa, denota que es un documento de compra- venta de un vehículo lo que fue consignado e identificado con la letra “I”, motivos por los cuales no puede proceder al decreto de la medida solicitada sobre el bien inmueble y en consecuencia, este Tribunal NIEGA la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada.-
2.- Sobre un inmueble del cual su respectiva, fue llevada a cabo en fecha veintisiete (27) de julio del año 2023, quedando anotado bajo el Nro. 2015.1559, Asiento Registral “6” del inmueble matriculado con el Nro.387.14.7.7.11665 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, mediante poder que le fue otorgado a la ciudadana Dulce María Lobaton Bastardo, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad nro. V-9.291.724, hermana de quien en vida fue el concubino de la ciudadana YANET KATHERINE RUIZ PINEDA, plenamente identificada en autos, le vende a la ciudadana GREISER LOEMERU CAMPOS BASTARDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero V- 9.901.037 con posterioridad a la muerte de EMILIO CESAR CAMPOS BASTARDO (occiso) acaecida el día hasta el día ocho (08) de Julio del año dos mil veintitrés (2023), fecha en que se produjo su deceso, es decir, diecinueve (19) días después de acaecida la muerte del concubino de la ciudadana YANET KATHERINE RUIZ PINEDA, siendo eficaz dicho poder y tener lógica consecuencia el pleno conocimiento de la muerte de EMILIO CESAR CAMPOS BASTARDO su hermana GREISER LOEMERU CAMPOS BASTARDO, este Tribunal de una revisión de las actas procesales cursantes a los folios 105 al 108, denota que es un documento de venta, por cuanto para la fecha de la interposición de la presente demanda, ya el inmueble descrito no pertenecía al ciudadano EMILIO CESAR CAMPOS BASTARDO (hoy occiso), en consecuencia este Tribunal NIEGA la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada sobre dicho bien inmueble.-
MEDIDA INNOMINADA POSESORIA: a los fines de que la ciudadana YANET KATHERINE RUIZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 16.389.876, parte demandante, continúe en la posesión del vehículo que se encuentra en su poder y que aparece a nombre de su concubino EMILIO CESAR CAMPOS BASTARDO, hasta el momento en que se haga la liquidación de la herencia, cuyo vehículo se describe a continuación: MARCA: JEEP, MODELO: WRANGLER, PLACA: AD639WS. SERIAL CHASIS: N/A. SERIAL MOTOR: 6 CILINDROS; AÑO: 2015. COLOR: ROJO. CLASE: CAMIONETA. TIPO: SPORT WAGON. USO: PARTICULAR, cuya propiedad se desprende de Certificado de Registro de Vehículos emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre bajo el Nro. 170103863977, de fecha 08/03/2017, documento que fue consignado en copias fotostáticas, marcado con la letra “K”.- En consecuencia se decreta la MEDIDA INNOMINADA POSESORIA, y se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Líbrese Despacho y Oficio.-
El Juez Provisorio;
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.-
La Secretaria Temporal;
Abg. María José Campos.
GJCR/MJC/mp
Exp. Nro. 17.170
|