REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, 05 DE MAYO DE 2026
215° y 167°
PARTES
DEMANDANTE: LUIS ADRIAN RENGEL GAMBOA, en su carácter de director de la Empresa Mercantil LAER EQUIPOS Y ETRUCTURAS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: CRUZ GUZMAN BAEZA y JOSE ERNESTO BARRIOS SALAZAR inscritos en el IPSA bajo los Nros 120.684 y 68.685, respectivamente y de este domicilio.
DEMANDADO: EMILIO JOSE CARREÑO RENGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: V-22.701.590.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: SIN ABOGADO.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE: 17.319
ÚNICA
Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda presentada por el ciudadano, LUIS ADRIAN RENGEL GAMBOA, en su carácter de director de la Empresa Mercantil LAER EQUIPOS Y ETRUCTURAS C.A debidamente asistido por los abogados CRUZ GUZMAN BAEZA y JOSE ERNESTO BARRIOS SALAZAR inscritos en el IPSA bajo los Nros 120.684 y 68.685, respectivamente en la cual demanda por concepto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
Admitida la demanda en fecha 12 de Marzo de 2026, se ordenó la citación.-
Ahora bien, este sentenciador de la revisión de las actuaciones se observa que posterior a la admisión de la demanda y que se librara la respectiva Boleta de citación, la parte actora en fecha 29 de Abril del 2026 compareció y por medio de diligencia solicito hora y fecha para la citación del demandado pero se pudo constatar que para la fecha en la cual se solicito que se fijara fecha y hora para practicar la citación del demandado, ya habían transcurrido un total de 48 días continuos, cuando lo correcto como lo señala el auto de admisión “…que por sentencia reiterada del Máximo Tribunal de la República, debe de suministrar dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, diligencia donde ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para lograr la citación de la parte demandada…”.
Observa este Juzgado que en el presente juicio han transcurrido más de treinta (30) días sin que la parte actora impulsará la citación, es decir, sin que la misma cumpliera con tal obligación; este sentenciador para decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 en su ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero establece que “También se extingue la instancia: 1° Cuando transcurrido Treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”; en concordancia con lo establecido por nuestro Máximo TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sala de Casación Civil en Sentencia de Fecha Seis (06) de Julio del 2.004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Estima este Juzgador que, habiendo transcurrido más de treinta (30) días desde la admisión de la demanda, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide.
En virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, la cual podrá intentar la demanda vencido los 90 días, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE y DEJESE COPIA.-
Dada Firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, 05 de Mayo del 2026.- Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria Temporal,
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero
Abg. María José Campos.
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (11:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria Temporal
Abg. María José Campos
Exp. 17.319
GJCR/MJC/Cug.-*
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