REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Seis (06) de Mayo de 2026.
215º y 167º
UNICO
Dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de la presente demanda se apertura el presente Cuaderno de Medidas a los fines de proveer sobre la medida de Innominada de disposición, solicitada por la ciudadana SULAY MERCEDES ROJAS LIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.346.978, debidamente asistida por el abogado JOSE ANGEL RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.304.341 inscrito en el IPSA bajo el N° 203.452, Alega que debido a que se trata de una persona de la tercera edad, de 78 años de edad, y la cual requiere ciertos cuidadnos médicos preventivos; si bien existen fondos líquidos y bienes suficientes dentro de la masa hereditaria objeto de partición, no cuenta con recursos propios para costear su salud en este momento, ya que durante toda su vida se dedicó a fomentar dicho acervo hereditario junto a su cónyuge, ahora causante, por lo que solicita se le autorice la disposición anticipada, para salvaguardar su vida sobre los siguientes bienes, que forman parte del acervo hereditario:
1. Un (1) Lote de Terreno, con una superficie de TRES MIL. CIENTO VEINTE Y CINCO METROS CUADRADOS (3.125,00 M2) aproximados y las construcciones y bienhenchurías sobre el mismo realizadas, ubicado al Sur de la Avenida Libertador en la Ciudad de Maturin, Municipio Autónomo Maturin, Distrito Maturín del Estado Monagas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Que es su frente, Con Avenida Libertador, con Cuarenta y Cinco Metros Con Sesenta y Nueve Centimetros (45,69 Mts); SUR: Que es su patio, Con barrios Los Guaros y Caño de por medio, en Cincuenta y Cinco metros con Cuarenta y Tres Centímetros )55,43 mts); OESTE: Con bienhenchurías que son o fueron de Francisco Moravito, en Cincuenta y Dos Metros con Noventa y Un Centímetros (52,91 mts) y ESTE: En Setenta y Tres Metros (73,00) con bienhenchurías que son o fueron de Ismael Machin y Vicente Brito, pero con parcela de terreno por medio de un área de dos mil setecientos cuarenta y seis metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros cuadrados (2.746,58 M2), la cual es propiedad de Beatriz O. Vallejo de Salazar; y 2) Un Lote de Terreno con una superficie de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (2.746,58 M2), aproximados, ubicado al Sur de la Avenida Libertador de la Ciudad de Maturín, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maturín, Distrito Maturín del Estado Monagas, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Que es su frente con Avenida Libertador, en Veintiocho Metros con con Cincuenta y Dos Centímetros (28,52 mts), SUR: En Cuarenta y Tres Metros (43,00 mts) Con barrio Los Guaros y Calle de por medio; OESTE: En Setenta y Tres Metros (73,00 mts) con parcela de Terreno y bienhenchurías propiedad de Hector R. Velásquez; y ESTE: En Ochenta y Cinco Metros con Cincuenta y Dos Centímetros (85,52 Mts), con bienhenchurías que son o fueron de Ismael Machín y Vicente Brito, quedando debidamente registrado ante el Registro Público Segundo del Segundo Circuito bajo el Nro. 2010.1372, Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el Nro. 387.14.7.6.367 у correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010.
2. Unas bienhenchurías construida sobre una parcela de terreno Municipal que mide aproximadamente Cincuenta Metros (50 mts) de frente por Ochenta Metros (80 mts) de Fondo, ubicadas en la Avenida Libertador de esta Ciudad de Maturín, Municipio San Simón Distrito Maturin del Estado Monagas, consistiendo las mismas en Dos casas para vivienda y un deposito, las cuales se identifican en Tres áreas diferentes: Area A, con un área de construcción de Cincuenta y Tres Metros Cuadrados con Noventa Centímetros Cuadrados (53,90 Mts2), Área B, Trescientos Sesenta y Tres Metros Cuadrados con Nueve Centímetros Cuadrados (363,09 Mts2), de construcción; y Área C, Setenta y Cinco Metros Cuadrados con Noventa Centímetros Cuadrados (75,90 Mts2), de construcción y una cerca perimetral construida con bloque dentro de la cual se encuentran las referidas áreas antes descritas la cual mide Cuarenta y Siete Metros con Quince Centímetros (47,15 Mts) lineales de frente con Cuarenta y Dos Metros con Sesenta Centímetros (42,60 Mts) lineales de fondo y árboles frutales de diversas especies y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida Libertador que es su frente. SUR: Terrenos Municipales y el Caño los Guaros. ESTE: Bienhenchurías que son o fueron de la empresa Gruas y Maquinas C.A. (GRUIMACA), y donde actualmente funciona una Distribuidora de Cemento La Vega; y OESTE: Carretera de Penetración al Barrio Los Guaritos. Quedando registrado bajo el Nro. 15, Protocolo 1, Tomo 41, Trimestre 3ro, de fecha de 21 de Septiembre de 1995, de los Libros de Autenticaciones de la Oficina Subalterna del Registro Publico del Distrito de Maturín del Estado Monagas.
De la Medida Cautelar Innominada
El Artículo 588, Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil faculta al Juez para dictar medidas preventivas distintas a las típicas (embargo, secuestro o prohibición de enajenar y gravar) cuando exista fundado temor de que una de las partes pueda causar a la otra una lesión grave o de difícil reparación.
Del Fumus Boni Iuris y Periculum in Mora
Apariencia de Buen Derecho: Consta en autos el Acta de Defunción del causante y el Título Supletorio/Declaración Sucesoral que acredita al solicitante como heredero legítimo.
Peligro en la Demora
Debido a que se trata de una persona de la tercera edad, específicamente 78 años de edad, tal como se desprende de copia de su cédula de identidad, y la cual requiere de una alimentación específica asi como de tratamientos preventivos a fin de salvaguardar su salud y debido a que existe un riesgo manifiesto de demora, lo que constituye un riesgo inminente de daño irreparable a la salud si se espera a la partición definitiva.
Este Tribunal fundamenta su decisión en el principio del Derecho Civil Constitucionalizado todo ello como en adelante se explana:
Artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: "El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y facultades... El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y garantizarles atención integral..."
Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: En la Sentencia N° 1560 de fecha 13 de Agosto del 2007, el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que en casos donde colidan derechos patrimoniales contra derechos fundamentales (Vida y Salud), el Juez debe aplicar un Juicio de Ponderación, dando primacía a la integridad física del ser humano. Y de la cual se extrae:“…establece que la salud y la vida son derechos de aplicación inmediata. Cuando una norma procesal (como la que impide tocar bienes en comunidad hereditaria sin sentencia final) choca con el derecho a la vida de un adulto mayor, el Juez tiene la obligación de aplicar el Control de Constitucionalidad…”
Derecho a la Propiedad, establece el artículo 115 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.”
La doctrina venezolana sostiene que el heredero ya es propietario de su cuota abstracta desde la muerte del causante. Por ende, la medida no confiere un derecho nuevo, sino que permite el uso anticipado del propio patrimonio para la subsistencia.
Observa este Juzgador que la salud es un derecho social fundamental tal como lo establece el artículo 83 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.”
Mantener la rigidez de la indivisión hereditaria mientras la vida de un coheredero corre peligro, contraviene el espíritu de justicia material. La medida solicitada es idónea, necesaria y proporcional, ya que el monto a disponer se encuentra dentro de los límites de lo que legalmente le corresponderá al solicitante en la partición final.
DISPOSITIVO
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada. En consecuencia:
SE AUTORIZA a la ciudadana SULAY MERCEDES ROJAS LIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.346.978 a disponer mediante la venta anticipada de los bienes:
1. Un (1) Lote de Terreno, con una superficie de TRES MIL. CIENTO VEINTE Y CINCO METROS CUADRADOS (3.125,00 M2) aproximados y las construcciones y bienhenchurías sobre el mismo realizadas, ubicado al Sur de la Avenida Libertador en la Ciudad de Maturin, Municipio Autónomo Maturin, Distrito Maturín del Estado Monagas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Que es su frente, Con Avenida Libertador, con Cuarenta y Cinco Metros Con Sesenta y Nueve Centimetros (45,69 Mts); SUR: Que es su patio, Con barrios Los Guaros y Caño de por medio, en Cincuenta y Cinco metros con Cuarenta y Tres Centímetros )55,43 mts); OESTE: Con bienhenchurías que son o fueron de Francisco Moravito, en Cincuenta y Dos Metros con Noventa y Un Centímetros (52,91 mts) y ESTE: En Setenta y Tres Metros (73,00) con bienhenchurías que son o fueron de Ismael Machin y Vicente Brito, pero con parcela de terreno por medio de un área de dos mil setecientos cuarenta y seis metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros cuadrados (2.746,58 M2), la cual es propiedad de Beatriz O. Vallejo de Salazar; y 2) Un Lote de Terreno con una superficie de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (2.746,58 M2), aproximados, ubicado al Sur de la Avenida Libertador de la Ciudad de Maturín, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maturín, Distrito Maturín del Estado Monagas, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Que es su frente con Avenida Libertador, en Veintiocho Metros con con Cincuenta y Dos Centímetros (28,52 mts), SUR: En Cuarenta y Tres Metros (43,00 mts) Con barrio Los Guaros y Calle de por medio; OESTE: En Setenta y Tres Metros (73,00 mts) con parcela de Terreno y bienhenchurías propiedad de Hector R. Velásquez; y ESTE: En Ochenta y Cinco Metros con Cincuenta y Dos Centímetros (85,52 Mts), con bienhenchurías que son o fueron de Ismael Machín y Vicente Brito, quedando debidamente registrado ante el Registro Público Segundo del Segundo Circuito bajo el Nro. 2010.1372, Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el Nro. 387.14.7.6.367 у correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010.
2. Unas bienhenchurías construida sobre una parcela de terreno Municipal que mide aproximadamente Cincuenta Metros (50 mts) de frente por Ochenta Metros (80 mts) de Fondo, ubicadas en la Avenida Libertador de esta Ciudad de Maturín, Municipio San Simón Distrito Maturin del Estado Monagas, consistiendo las mismas en Dos casas para vivienda y un deposito, las cuales se identifican en Tres áreas diferentes: Area A, con un área de construcción de Cincuenta y Tres Metros Cuadrados con Noventa Centímetros Cuadrados (53,90 Mts2), Área B, Trescientos Sesenta y Tres Metros Cuadrados con Nueve Centímetros Cuadrados (363,09 Mts2), de construcción; y Área C, Setenta y Cinco Metros Cuadrados con Noventa Centímetros Cuadrados (75,90 Mts2), de construcción y una cerca perimetral construida con bloque dentro de la cual se encuentran las referidas áreas antes descritas la cual mide Cuarenta y Siete Metros con Quince Centímetros (47,15 Mts) lineales de frente con Cuarenta y Dos Metros con Sesenta Centímetros (42,60 Mts) lineales de fondo y árboles frutales de diversas especies y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida Libertador que es su frente. SUR: Terrenos Municipales y el Caño los Guaros. ESTE: Bienhenchurías que son o fueron de la empresa Gruas y Maquinas C.A. (GRUIMACA), y donde actualmente funciona una Distribuidora de Cemento La Vega; y OESTE: Carretera de Penetración al Barrio Los Guaritos. Quedando registrado bajo el Nro. 15, Protocolo 1, Tomo 41, Trimestre 3ro, de fecha de 21 de Septiembre de 1995, de los Libros de Autenticaciones de la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito de Maturín del Estado Monagas.
Se exonera de caución al solicitante por estar en juego el derecho a la vida todo ello de acuerdo a lo establecido en el principio de humanidad y proporcionalidad. Ofíciese lo respectivo.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria Temporal,
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero
GJCR/Mc/Als.- Abg. María José Campos
Exp. Nº 17.338
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