REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 07 de Mayo del 2026.
215° y 167°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


DEMANDANTE: ROSA VIRGINIA MARTINEZ RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-146.302, domiciliada en la ciudad de Maturín del Estado Monagas.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ARGENIS VILLANUEVA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 37.759, y de este domicilio.

DEMANDADO(A): MANUEL ANTONIO AÑEZ NAVA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-7.669.024, domiciliado en la ciudad de Maturín del Estado Monagas.

APODERADOS JUDICIALES: CARLOS MARTINEZ ORTA y ROCIO ALEJANDRA LOPEZ GUTIERREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 57.926 y 258.641 de este domicilio, respectivamente.

MOTIVO: PARTICION LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.

Expediente Nº 17.117

II
NARRATIVA
La presente causa se inició por escrito de demanda presentado ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia, y recibida por este Juzgado en fecha 27 de septiembre del 2024, admitiéndose la misma en fecha 01 de octubre del 2024, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, ordenándose la citación de la parte demandada.

El presente procedimiento se inició mediante demanda presentada por la ciudadana ROSA VIRGINIA MARTINEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-146.302, domiciliada en la ciudad de Maturín del Estado Monagas, debidamente asistida por el Abogado JOSE RAMON MARCANO, venezolano, mayor de edad, I.P.S.A. 146.302, demanda de la que se puede condensar lo siguiente:

“…Yo, ROSA VIRGINIA MARTINEZ RIVERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.11.336.790 de este domicilio, asistida en este acto por el Profesional del derecho, Abogado JOSE RAMON MARCANO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.302, ante usted con el debido respeto y acatamiento ocurro para exponer y solicitar lo siguiente: En fecha 04 de marzo de 2021, la ciudadana ROSA VIRGINIA MARTINEZ RIVERO, supra identificada, interpuso demanda contra el ciudadano MANUEL ANTONIO ANEZ NAVA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.669.024, por acción mero declarativa de concubinato, conociendo en primera instancia, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo Admitida el 15 de marzo de 2021, alegando que desde el 04 de julio del año 2017, inicio una relación sentimental (unión estable de hecho) con el ciudadano Manuel Antonio Añez Nava, hasta la fecha 04 de marzo del 2021.
En fecha 20 de Octubre del 2023, la Sala de Casación, Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° AA20-C-2023-000574, dicto sentencia, declarando CON LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la demandante, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 12 de Agosto de 2022. En consecuencia, se declara: PRIMERO: Con lugar la acción mero declarativa de reconocimiento de Unión concubinaria putativa interpuesta por la ciudadana ROSA VIRGINIA MARTINEZ RIVERO contra el ciudadano MANUEL ANTONIO AÑEZ NAVA. En consecuencia, SE DECLARA: La existencia de una relación concubinaria entre la ciudadana ROSA VIRGINIA MARTINEZ RIVERO y el ciudadano MANUEL ANTONIO ANEZ NAVA, desde el cuatro (4) de julio de dos mil diecisiete (2017) hasta el cuatro (4) de marzo de dos mil veintiuno (2021). SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. (Anexo copia certificada de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de justicia de fecha 20 de octubre del 2023). Durante la relación concubinaria, declarada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 20 de Octubre del 2023, expediente N° AA2O-C-2023-000574, adquirimos bienes e inmuebles que detallo a continuación:
1. Una (1) Vivienda Unifamiliar, ubicada en la Urbanización Puertas del Sur, primera etapa, condominio Uno, distinguida con el número 28, del Municipio Maturín del Estado Monagas, adquirida según documento Protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas de fecha tres (03) de Agosto del año 2018, Inserto bajo el número 2018.473, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 386.14.7.10.9132 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018. De dicho Inmueble le corresponde el 50% a la ciudadana ROSA VIRGINIA MARTINEZ RIVERO, supra identificada (Anexo copia del documento del Inmueble).
2. Una serie de bienes muebles, y útiles del hogar, que se señalan a continuación:
* Un juego de muebles, conformados por dos sofás, con sus cojines y una mesa de centro, con tope de mármol.
. Un juego de comedor de madera de cuatro puestos.
* una Lavadora
* Una secadora
. Una Nevera de dos puertas
* Un horno eléctrico empotrado
. Una (1) cama matrimonial de madera con colchón Ortopédico
* Tres (3) cama individual de madera con colchón Ortopédico
. Tres (3) aires acondicionados de 12.000 BTU cada uno, marca Haier
* Un (1) aire acondicionado de 24.000 BTU
* Un (1) Televisor de 36 pulgadas
. Una Cocina empotrada
. Cuadros y pinturas variados
. Juegos de Lencerías variada, constituidas por sabanas, cubrecamas, cobijas, toallas.
De dichos bienes, le corresponde el 50% a la ciudadana ROSA VIRGINIA MARTINEZ RIVERO.
3. El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones Sociales del ciudadano MANUEL ANTONIO AÑEZ NAVA, titular de la cedula de identidad N° V-7.669024, del lapso comprendido desde el 04 de Julio del 2017 hasta el 04 de marzo del 2021, quien se desempeña como Superintendente de Operaciones y Calidad de servicio, desde el 15 de abril del 2014 hasta la fecha, devengando una remuneración mensual de mil quinientos millones de bolívares (Bs 1.500.000.000,00) en la empresa Corporación. IESV, C.A, Rif. J403072019, con dirección Fiscal: calle 10 parcela 8 Manzana 4 Zona Industrial de Maturín. (Anexo en copia certificada Constancia de trabajo del referido ciudadano).
4. Un Vehículo, perteneciente al ciudadano MANUEL ANTONIO AÑEZ NAVA, cuyas características son las siguientes: Placa: A136AN; Serial Carrocería: 8AD2MN6AMBG076864; Serial Chasis: 8AD2MN6AMBG076864; Serial Motor: 10DBUY0028954; Marca: PEUGEOT; Modelo: 207 COMPACT 1.66 LTS SINC; Año fabricación: 2011; Color: Blanco; Clase Automóvil; Uso: Particular. De dicho vehículo, le corresponde el 50% a la ciudadana ROSA VIRGINIA MARTINEZ RIVERO, (Anexo copia del documento de propiedad del Vehículo).
Ahora bien, como fue declarado por la autoridad Judicial, la existencia de la unión concubinaria, según sentencia dictada por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de Octubre del 2023, expediente N° AA20-C-2023-000574, entre la ciudadana ROSA VIRGINIA MARTINEZ RIVERO Y MANUEL ANTONIO AÑEZ NAVA supra identificados, comprendida entre desde el 04 de julio del año 2017, hasta el 04 de marzo del 2021 y en virtud a que el demandado se ha negado a realizar de manera amistosa la liquidación y partición de los bienes adquiridos durante el lapso de la unión sentimental, es por lo que acudo ante su competente autoridad, fundado en los artículos 156, 768 y 770 del Código Civil y 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para DEMANDAR, como en efecto formalmente lo hago en este acto, al ciudadano MANUEL ANTONIO AÑEZ NAVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.669.024, para que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal, en LIQUIDAR O PARTIR DE POR MITAD, como lo señalan los artículos 760 y 148 Ejusdem, los bienes de la unión concubinaria que adquirí con él y que se describieron anteriormente…”

En fecha 08/10/2024 se recibió diligencia de la parte demandante otorgando poder apud-acta a los abogados en ejercicio JOSE MARCANO y MARIO BASIL, IPSA Nros: 146.302 y 146.373.

En fecha 22/11/2024 por medio de auto de este Tribunal se consignaron los carteles de citación publicados en el PERIODICO DE MONAGAS y DIARIO LA VERDAD DE MONAGAS, de fecha 14 y 18-11-2024.

En fecha 12/12/2024 por medio de consignación de la secretaria de este Tribunal se dejo constancia de la fijación de cartel de citación en el domicilio de la parte demandada.

En fecha 31/03/2025 por medio de auto de este Tribunal se dio respuesta a la parte actora en la presente demanda que una vez agotados todos los canales regulares de citación a la parte demandada solicito se le designara Defensor Judicial y se nombro al abogado en ejercicio ERICK DIAZ IPSA. 224.906 y se libro boleta de notificación.

En fecha 07/04/2025 por medio de consignación del alguacil de este Tribunal dejo constancia que el defensor judicial fue debidamente notificado.

En fecha 21/04/2025 Por medio de diligencia recibida del abogado en ejercicio ERICK DIAZ IPSA. 224.906, en la cual acepta su designación de Defensor judicial de la parte demandada, y en la misma fecha se realizo acto de juramentación del Defensor designado el abogado en ejercicio antes mencionado.

En fecha 20/05/2025 se recibió diligencia del ciudadano ANTONIO AÑEZ parte demandada, otorgándole poder apud acta a los abogados en ejercicio Carlos Martínez y Rocío López, IPSA 57.926 y 258.641, respectivamente.

En fecha 18/06/2026 se recibió escrito de contestación a la demanda en los siguientes términos:
… “Yo, CARLOS MARTÍNEZ ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.107.764, abogado en ejercicio, inscrito en el Impreabogado bajo el No.57.926, número telefónico: 0414-7651417 con aplicación WhatsApp, correo electrónico: cmartinezorta@gmail.com y de este domicilio, actuando en este acto en mi carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL ANTONIO AÑEZ NAVA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No.7.669.024, número telefónico: 0424-9064802, correo electrónico: annv29021992@gmail.com parte demandada en el presente juicio, y de este domicilio, representación invocada que consta de instrumento poder apud acta, el cual consta en autos, y estando dentro del término procesal establecido en el auto de admisión para dar contestación y ejercer oposición y defensas en el presente Juicio, procedo a en consecuencia a hacerlo en los siguientes términos que se exponen a continuación. De conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, formalmente en este acto Impugno todos y cada uno de los documentos acompañados en copia fotostática simple y en copia fotostática certificada, que fueron acompañados con el libelo de demanda y los cuales rielan a los folios siguientes: 1.1) Copia simple de la Nota de Protocolización constante de un (1) folios útil que riela al folio 30 del presente expediente. 1.2) Copia simple de un documento que consta de un (1) folio útil, que riela al folio 31 de presente expediente. 1.3) Copia simple del Certificado de Registro de Vehículo que constante de un (1) folios útil, que riela al folio 38 del presente expediente. 1.4) Copias fotostáticas Certificadas siguientes: 1.4.1) Diligencia constante de un (1) folios útil, que riela al folio 33 del presente expediente. 1.4.2) Constancia constante de dos (2) folios útiles, que riela al folio 34 al folio 35, del presente expediente. 1.4.3) Documento constante de dos (2) folios útiles, que riela a los folios 36 y 37 del presente expediente.”…

En fecha 04/07/2025 se recibió escrito de la parte actora en la presente demanda contestando e insistiendo de los medios de prueba, en esta misma fecha este Tribunal emitió un auto motivado.

En fecha en fecha 30/07/2025 por auto de este Tribunal se agregaron a los autos de escritos de pruebas consignados por las partes.

En fecha 05/08/2025 se recibió escrito de la parte demandada oponiéndose a la admisión de pruebas.

En fecha 06/08/2025 por medio de auto de este Tribunal se admitieron las pruebas.





III
LAS PRUEBAS APORTADAS A LA CAUSA

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
PRIMERO: Principio de la comunidad de la Prueba.
VALORACION: Principio de la comunidad de la Prueba en si mismo no es un medio de prueba valido en juicio por lo tanto no se le otorga valor probatorio alguno. Así se declara. -

SEGUNDO: Promueve prueba documental de Documento de propiedad del inmueble (vivienda) el cual se encuentra consignado con el libelo de la demanda en copias certificadas del folio 06 al 10.-
VALORACION: Se trata de prueba documental de copia simple la cual no corre inserta en los folios señalados, sino cursa en los folios 30 y 31 de la presente causa, documento de propiedad de un inmueble ubicado en la siguiente dirección: Urbanización Puertas del Sur, primera etapa, casa número 28, ubicada en la vía al Sur, carretera Maturín-Temblador, kilómetro 1, lado oeste, en esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, la cual se tiene como fidedigna según lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara. -

TERCERO: Promueve prueba documental de Documento de sentencia de concubinato definitivamente firme, inserta al folio 03 al 28 de este expediente. –
VALORACION: Se trata de Prueba documental de Sentencia de Concubinato la cual se declaro la existencia de la relación concubinaria y la dicto la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en caracas a los 20 días del mes de octubre de 2023, la cual se tiene como fidedigna y se le otorga pleno valor probatorio según lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara. -

CUARTO: Prueba de Inspección Judicial se fijo para el día 18/09/2025 a las 11:00 am, para que se practique la Inspección Judicial solicitada, en un inmueble ubicado en la siguiente dirección: Urbanización Puertas del Sur, primera etapa, casa número 28, ubicada en la vía al Sur, carretera Maturín-Temblador, kilómetro 1, lado oeste, en esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.

VALORACION: Se trata de Prueba de Inspección Judicial celebrada en fecha 18/09/2025 a las 11:00 am, en un inmueble ubicado en la siguiente dirección: Urbanización Puertas del Sur, primera etapa, casa número 28, ubicada en la vía al Sur, carretera Maturín-Temblador, kilómetro 1, lado oeste, en esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, en la cual estuvieron presentes Juez y Secretaria de este Tribunal en compañía de los Abogados Argenis Villanueva en representación de la parte demandante y Roció Alejandra López en representación del demandado, de la misma se puede condensar que en la inspección realizada se tuvo a la vista y existe una nevera marca haier color gris, cocina de tope de 5 hornillas a gas, campana marca teka ,en el área de la sala se observo 1 aire de 24.000 BTU marca Carrier, modelo Alpha, 1 aire acondicionado de 18.000 BTU marca Viotto, 1 aire acondicionado marca daewoo de 18.000BTU en el área de estudio, se observa una unidad de aire split pero manifestaron que no tiene compresor, 2 muebles tipo sofá color beige, en cada una de de las habitaciones se observan dos camas individuales y en una de ellas un mueble de madera, 1 televisor de 50 pulgadas marca westing house, se observaron utensilios de cocina, se pudo observar ropa femenina in embargo la parte demandada y la parte demandante ambas alegan que es de la actual pareja del demandado, la abogada de la parte demandada consigno 3 copias simples de facturas previo cotejo de los originales, , la parte demandante alego que ninguna de las facturas antes mencionadas no tienen en su contenido el numero o código de fabricación de ninguno de los bienes muebles verificados en la inspección, por lo que las mismas fueron impugnadas por la parte actora, este Tribunal dejo constancia al momento de la inspección dos unidades de aire acondicionados que no estaban en funcionamiento en la parte externa se encuentran en mal estado, tambien se dejo constancia que la parte promovente de la inspección no se hizo acompañar de experto fotográfico, ni de experto en refrigeración a los fines de determinar las unidades que pudieran estar en la parte superior del inmueble objeto de inspección.
A la misma según lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, debido que con la inspección realizada se pudo constatar el estado del inmueble en litigio, como lo que se encuentra dentro de el, es por ello que se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.-

QUINTO: Promueven Prueba de Informes Este Tribunal ordena oficiar a la Entidad Bancaria BANESCO S.A; con sede esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, específicamente ubicada en el Sector Centro, diagonal a la Catedral de Maturín, Estado Monagas. Se ordena oficiar a la Sociedad Mercantil CORPORACION IESV C.A; Rif: J- 403077019, ubicada en la Calle 10, parcela 10, manzana 4, zona industrial de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas. Asimismo, se ordena oficiar al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT), con sede en esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas. - Líbrense oficios.
VALORACION: Se trata de prueba de informe en donde se oficio Entidad Bancaria BANESCO S.A; con sede esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, específicamente ubicada en el Sector Centro, diagonal a la Catedral de Maturín, Estado Monagas. Se ordena oficiar a la Sociedad Mercantil CORPORACION IESV C.A; Rif: J- 403077019, ubicada en la Calle 10, parcela 10, manzana 4, zona industrial de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas. Asimismo, se ordena oficiar al INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE (INTTT), de los cuales se recibieron respuestas tanto de la entidad bancaria BANCO BANESCO por medio de comunicado de fecha 26 de Septiembre de 2025 y recibido por este Tribunal en fecha 30 de Septiembre de 2025, en la cual alego no poder suministrar la información requerida debido a que no le correspondía a esa sede ´por lo tanto no contaban con la información necesaria; Al igual que se obtuvo respuesta de la Sociedad Mercantil CORPORACION IESV C.A, por medio de comunicado de fecha veintiuno de Octubre del 2025, y recibida por este Tribunal en fecha 24 de Octubre del 2025 en la cual informan que el ciudadano Manuel Antonio Añez Nava labora en dicha corporación desde el 01 de junio de 2014, desempeñando el cargo de Coordinador de Operaciones, Calidad y Servicios; también se recibió respuesta del INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE (INTTT), por medio de oficio N° INTT/GGRT-03882025, recibido por este Tribunal en fecha 08 de Enero del 2026, en el cual se remitió el historial del vehículo perteneciente al ciudadano MANUEL AÑEZ, el cual pertenece al antes mencionado según este desde 16/05/2023, las cuales se tienen como fidedignas y según lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil se les otorga pleno valor probatorio. Así se declara. -

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
PRIMERO: Del Mérito de los autos.
VALORACION: El merito de los autos en si mismo no es un medio de prueba valido en juicio por lo tanto no se le otorga valor probatorio alguno. Así se declara. -

SEGUNDO: Promueven Prueba documental de Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de octubre de 2023, expediente No. AA20-C-2022-000574, la cual fue consignada por la parte actora en su demanda. –
VALORACION: La misma fue valorada previamente en el punto TERCERO de la parte demandante por lo que se le otorga el mismo valor probatorio. Así se declara. -

TERCERO: Promueven Prueba documental de Copia fotostática simple, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, constante de dos (02) folios útiles, Acta de Matrimonio, ente el ciudadano MANUEL ANTONIO AÑEZ NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 7.669.024, y la ciudadana ANA MARIA LINARES DE AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.725.943, Matrimonio Civil en cuestión que fue celebrado en fecha 22 de octubre de 1982, por parte el Prefecto del Municipio Lagunillas, Distrito Lagunillas del Estado Zulia, tal y como consta del acta de matrimonio emitida en copia certificada, por parte de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alfonso de Ojeda, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, en fecha 08 de mayo del 2006.-
VALORACION: Se trata de Prueba documental de Copia Simple de Acta de Matrimonio, ente el ciudadano MANUEL ANTONIO AÑEZ NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 7.669.024, y la ciudadana ANA MARIA LINARES DE AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.725.943, Matrimonio Civil en cuestión que fue celebrado en fecha 22 de octubre de 1982, por parte el Prefecto del Municipio Lagunillas, Distrito Lagunillas del Estado Zulia, tal y como consta del acta de matrimonio, emitida por parte de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alfonso de Ojeda, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, en fecha 08 de mayo del 2006, la misma se tiene como fidedigna según lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se le otorga Valor Probatorio. Así se declara. -

CUARTO: Promueven Prueba documental de Copia fotostática simple de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, constante de un (01) folio útil, copias de las cedulas de identidad del ciudadano MANUEL ANTONIO AÑEZ, antes identificado, y de su cónyuge, la ciudadana ANA MARIA LINARES DE AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 5.725.943, ambos ciudadanos aparecen en sus cedulas de identidad, con estado civil CASADO. -
VALORACION: Se trata de prueba documental de copias simples de las cedulas de identidad del ciudadano MANUEL ANTONIO AÑEZ, antes identificado, y de su cónyuge, la ciudadana ANA MARIA LINARES DE AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 5.725.943, en la que ambos ciudadanos su estado civil es de casados, las cuales se tienen como fidedignas según lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se le otorga valor probatorio. Así se declara. -

En fecha 17/09/2025 Se recibió diligencia de la parte demandada apelando del auto emitido por este Tribunal en fecha 06 de agosto del 2025 en el cual se admitieron las pruebas.

En fecha 22/09/2025 se recibo escrito de la parte demandada de oposición a la impugnación de la parte actora sobre las facturas consignadas en la inspección.

En fecha 25/09/2025 por medio de auto de este Tribunal se oyó la apelación de auto de fecha 06/01/2025, en un solo efecto interpuesta por la parte demandada.

En fecha 08/10/2025 por medio de auto de este Tribunal se remitieron las copias de la apelación al Juzgado Superior Distribuidor de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

En fecha 27/11/2025 por medio de auto de este Tribunal se agregaron a los autos el escrito de informe consignado por la parte demandada.

En fecha 10/12/2025 por medio de auto de este Tribunal vencido como han sido los lapsos este Tribunal dice VISTOS.

IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad procesal para decidir el presente asunto, el Tribunal procede a ello con base a lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, realizando las consideraciones siguientes:
De acuerdo al diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de MANUEL OSSORIO, la partición puede definirse como “…la división o reparto en dos o más partes o entre dos o más partícipes. Más en especial en el mundo jurídico, la distribución o repartimiento de un patrimonio, singularmente la herencia o una masa social de bienes, entre varias personas con iguales o diversos derechos sobre el condominio a que se pone fin.”
Entendiéndose la partición de bienes comunes, como el proceso de separación de éstos que tiene por finalidad otorgar a cada una de las personas, que tienen derechos sobre los bienes indivisos, la parte material o porción que realmente le corresponde.
Dicho procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, específicamente en el artículo 777 y siguientes:
Artículo 777: “La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados, el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación.”
Artículo 778: “En el acto de la contestación (i) si no hubiere oposición a la partición, (ii) ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y (iii) la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, (iv) el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes…” Destacado del Tribunal.
Artículo 780. “La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.”

Del contenido de las normas transcritas, así como de conformidad con sentencias reiteradas, entre ellas la emitida por la Sala de Casación, de fecha 09 de abril de 2008, Exp. N° 2007-000705, con Ponencia del Dr. Carlos Oberto Vélez, se puede colegir que el juicio de partición se ve caracterizado por dos etapas:
1.- En la que señalan los bienes a partir y en la que a su vez pueden presentarse dos situaciones, a saber: a) que los litigantes formulen oposición con respecto a uno o algunos de los bienes cuya partición se solicita y, en ese caso y sobre esos bienes se seguirá el procedimiento ordinario, nombrándole partidor para el resto de los bienes sobre lo que existe acuerdo. b) que no haya oposición, en cuyo caso el juez instará a los litigantes para que nombren el partidor. 2) La segunda etapa que se refiere a la partición misma y en la que, una vez se diluciden las diferencias que se hubieren presentado sobre los bienes objeto de la partición, igualmente se procederá al nombramiento del partidor y se hará la adjudicación de las cuotas a cada comunero.
Entonces, llegada la oportunidad procesal para hacer oposición y los interesados no la realizan, ni discuten sobre el carácter o cuota de los interesados, se entiende que están de acuerdo con los términos en que se demandó la partición; en otras palabras, al no hacerse oposición, ni haber discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, no hay controversia, por lo que ante este supuesto el legislador le dio facultades al juez, para proferir un pronunciamiento mediante el cual declare procedente la partición.


El contenido del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, no ofrece ninguna duda, en el juicio de partición si no se formula oposición el procedimiento debe continuarse con la próxima etapa procesal que es la designación del Partidor.
En el caso de marras, se tiene que existe una sentencia definitivamente firme dictada sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de Octubre del 2023, expediente N° AA20-C-2023-000574, en la cual declararon Con Lugar la acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria putativa interpuesta por la ciudadana Rosa Martínez contra el ciudadano Manuel Añez, en consecuencia se declara la existencia de una relación concubinaria, lo que es significativo es que la ciudadana menciono como domicilio concubinario, el inmueble hoy en litigio es por ello que para este Juzgador es de denotar que el mismo existe después que ambos iniciaron una relación concubinaria, la cual fue legalmente declarada por lo antes acá expuesto, al igual que el vehículo en litigio. Correspondiendo entonces tomar en consideración lo valorado en las pruebas aportadas por las partes, y lo alegado durante todo el procedimiento de la presente causa.

V
DISPOSITIVA
En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DECLARO PRIMERO: CON LUGAR la demanda de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por la ciudadana ROSA VIRGINIA MARTINEZ RIVERO, contra el ciudadano MANUEL ANTONIO AÑEZ NAVA, ambos plenamente identificados. SEGUNDO: SE ORDENA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN de la comunidad conformada por los siguientes bienes:
- Un Inmueble identificado como una (1) Vivienda Unifamiliar, ubicada en la Urbanización Puertas del Sur, primera etapa, condominio Uno, distinguida con el número 28, del Municipio Maturín del Estado Monagas, adquirida según documento Protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas de fecha tres (03) de Agosto del año 2018, Inserto bajo el número 2018.473, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 386.14.7.10.9132 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018.
- Un Vehículo, perteneciente al ciudadano MANUEL ANTONIO AÑEZ NAVA, cuyas características son las siguientes: Placa: A136AN; Serial Carrocería: 8AD2MN6AMBG076864; Serial Chasis: 8AD2MN6AMBG076864; Serial Motor: 10DBUY0028954; Marca: PEUGEOT; Modelo: 207 COMPACT 1.66 LTS SINC; Año fabricación: 2011; Color: Blanco; Clase Automóvil; Uso: Particular.
TERCERO: Se ordena emplazar a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo (10º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse llevado a cabo la notificación de las partes intervinientes en la presente causa. Asimismo se advierte que el partidor será nombrado de conformidad con lo previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE y DEJESE COPIA.-
Dada Firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, 07 de Mayo del 2026.- Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


La Secretaria Temporal,
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero

Abg. María José Campos.
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (03:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria Temporal


Abg. María José Campos


Exp. 17.117
GJCR/MJC/Cug.-*