REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis 2026
216º y 167º
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Desistimiento por Diligencia
Parte Actora: Luis Celestino Medina Canelón, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.298.222.
Apoderados Judiciales y/o Abogados Asistentes de la Parte Actora: Eduardo José Oviedo M., Antonio Rafael Zapata, Gracimar Fierro, Jesús Boanerge Martínez y Jonathan José Fernández Parada, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N°(s) 92.851, 129.714, 58.867, 93.852 y 326.452, respectivamente.
Parte Demandada: PETREVEN Servicios y Perforaciones Petroleras, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 13 de febrero de 1998, bajo el Nro. 4, Tomo 31-A.
Apoderados Judiciales y/o Abogados Asistentes de la Parte Actora: No constituyó.-
Asunto: Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos Laborales.
En fecha, dieciocho (18) de mayo del año 2026, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación, demanda interpuesta por el ciudadano: Luis Celestino Medina Canelón, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.298.222, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: Eduardo José Oviedo M, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo le N° 92.851. Distribuida la causa le correspondió su conocimiento a este Tribunal, siendo recibido en la fecha trece (13) de febrero del año 2025.
En fecha, diecinueve (19) mayo del año 2026, se ordena la admisión de la demanda, y se libra el correspondiente cartel de notificación a la entidad de trabajo demandada PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A., en la dirección suministrada en el libelo de demanda por la parte actora.
En fecha, veintidós (22) de mayo de 2026, se recibe diligencia suscrita por el ciudadano: Luis Celestino Medina Canelón, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.298.222, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: Eduardo José Oviedo M, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo le N° 92.851, a través de la cual: DESISTE tanto de la acción como del Procedimiento de la causa; por tal motivo este Tribunal visto el señalamiento realizado y por cuanto dicha manifestación no vulnera normas de orden público, declara en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el Desistimiento de la Acción y del Procedimiento y Declara Terminado El Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Alexis Gómez Fermin.
Secretario (a)
Abg.
En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta y cinco de la mañana (10:55 a.m.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.- El Secretario.
Asunto Principal: NP11-L-2026-000213
AGF/agf.-
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