REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiséis 2026
216º y 167º
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Parte Actora: Liliana Inés Calzadilla Cabello, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.-22.719.291.-
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Abogados: Solange Marcano Rivas, Eduardo José Oviedo y Orlando Guzmán, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 41.295, 92.851 y 99.238, respectivamente (F.39), según Poder Apud Acta.-
Parte Demandada: EXQUICITECES PAN DULCE, C.A R.I.F J-50321327-2, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 21/12/2022, bajo el Nº 14, Tomo 98-A RM MAT.-
Apoderadas Judiciales de la Parte Demandada: Abogadas: Mileidis Ramos Noriega y Yulimar Sifontes, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 44.130 y 58.184, en su orden, según se evidencia de poder Apud Acta (F.13).-
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, jueves, veintiocho (28) de mayo del año 2026, siendo las nueve y treinta y cinco de la mañana (10:30 a.m.), previa habilitación solicitada por las partes y acordada por este Juzgado, para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte parte demandante por medio de su Co-Apoderada Judicial el Abogado: Eduardo José Oviedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 92.851 (F.3912), según Poder Apud Acta; de igual manera se deja constancia de la comparecencia a este acto de la parte accionada la entidad de trabajo: EXQUICITECES PAN DULCE, C.A R.I.F J-50321327-2, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 21/12/2022, bajo el Nº 14, Tomo 98-A RM MAT, comparece la Abogada en ejercicio: Mileidis Ramos Noriega, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.130, según Poder Apud Acta (F.13), en su carácter de Co-Apoderada Judicial tal y como consta de poder que cursa en autos y a los fines de lograr una mejor comunicación entre las partes, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de: Cuatrocientos Ochenta Un Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro con Treinta Céntimos (Bsd. 481.444,30), que al momento de la interposición de la demanda son: Dos Mil Seiscientos Ochenta y Seis Dólares con Cincuenta y Tres Centavos de los Estados Unidos de América ($ 2.686,53), (F.05), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece a la parte actora y que es aceptado en este acto por la demandante, presente en este acto, la cantidad de: Doscientos Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 200,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 544,58) del día: 28/05/2026, iguales a la cantidad de: Ciento Ocho Mil Novecientos Quince Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bsd. 108.915,88), pagaderos de la siguiente manera: 1.- un (01) pago por la cantidad: Doscientos Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 200,00), para la ciudadana: Liliana Inés Calzadilla Cabello, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.-22.719.291, mediante transferencia bancaria al banco de Venezuela, signada con el número: 0102-0613-810100017378, perteneciente a la ciudadana, la cual se realizará en fecha viernes 29/05/2026, conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para este día: viernes 29/05/2026, siendo el momento en que se realiza el pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela. Dando un monto general de: Doscientos Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 200,00), correspondientes al Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, producto de la relación laboral con la entidad de trabajo: EXQUICITECES PAN DULCE, C.A R.I.F J-50321327-2, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 21/12/2022, bajo el Nº 14, Tomo 98-A RM MAT y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este mismo acto, este Tribunal, deja constancia que fue debidamente preguntado a la parte actora por medio de su Co-Apoderado Judicial el Abogado: Eduardo José Oviedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 92.851, sobre su conformidad de la presente transacción y este manifestó que: “sí, aceptaba conforme y libre de constreñimiento alguno”. La parte demandante con la representación antes identificada manifiesta, “que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo: “EXQUICITECES PAN DULCE, C.A R.I.F J-50321327-2, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 21/12/2022, bajo el Nº 14, Tomo 98-A RM MAT”, por conceptos de prestaciones o diferencias sociales y otros conceptos laborales, derivados de la relación laboral que mantuvo con la de trabajo antes identificada. Asimismo la representación de la hoy demandada, manifiesta que el acuerdo realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoara la ciudadana: Liliana Inés Calzadilla Cabello en contra de la entidad de trabajo: EXQUICITECES PAN DULCE, C.A R.I.F J-50321327-2, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 21/12/2022, bajo el Nº 14, Tomo 98-A RM MAT, y que bajo ninguna circunstancia se tendrán por reconocidos los conceptos reclamados. De igual manera ambas partes acuerdan en este acto “No deliberar ninguno de los temas debatidos para la resolución de la presente causa”.
Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para los pagos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa y no se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada consigne por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta Coordinación los respectivos soportes de pagos con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción en esta oportunidad y en la cual se dará por terminada mediante auto separado. En este acto se realiza la entrega de las pruebas a las partes, las cuales fueron consignadas en la instalación de la audiencia preliminar. Se expiden copias certificadas del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
El Juez Provisorio,
Abg. Alexis Gómez Fermin.
Secretario (a)
Abg.
Las Partes presentes en este Acto
Asunto Principal: NP11-L-2025-000496
AGF/agf.-
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