REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, doce (12) de mayo de 2026
215° y 166°

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2025-000385
PARTE DEMANDANTE: ADRIANA TERESA RIVAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.746.498
APODERADO JUDICIAL DTE: Abogada MAUDIS GRICEL GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 297.163
PARTE DEMANDADA: F & Z OBRAS Y SERVICIOS C.A.
APODERADO JUDICIAL DDA :
Abogado JESUS VEGA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 46.025

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS
CONCEPTOS LABORALES

El día de hoy martes doce (12) de mayo de 2026, siendo las diez de la mañana (10:00a.m.) oportunidad fijada para la Prolongación de la audiencia preliminar, siendo acordado de conformidad por este Juzgado por tanto se procedió al anuncio del presente acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, la ciudadana ADRIANA TERESA RIVAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.746.498, representada en este acto por medio de su Apoderada Judicial Abogada MAUDIS GRICEL GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 297.163, según poder que consta en autos. Asimismo comparece la parte demandada F & Z OBRAS Y SERVICIOS C.A; por medio de su apoderado judicial Abogado JESUS VEGA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 46.025, según poder que consta en autos. Iniciándose así la audiencia, las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas formuladas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, logran el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 109.768,50), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada por medio su representación judicial manifiesta que aun y cuando rechaza la relación laboral, a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, acuerda resolver el pago por vía de transacción en este acto, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($250,00), que para fines estadísticos de este Juzgado al cambio de acuerdo a la tasa oficial asciende a la cantidad de CIENTO VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 126.228,65), pagaderos el día viernes 15/05/2026, mediante transferencia bancaria en bolívares dirigida a la ciudadana demandante ADRIANA TERESA RIVAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.746.498, a cuenta bancaria de la cual es titular, identificada con el Nro. 0102-0597-2200-0010-9723 del Banco de Venezuela, calculada a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve para el día oportuno del pago. Comprometiéndose las partes a consignar el respectivo comprobante del pago acordado, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). La parte demandante, con la asistencia judicial antes señalada, aceptando dicha propuesta libre de coacción alguna, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la demandada. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, expresados en la presente acta, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja expresa constancia de la devolución del material probatorio aportado por ambas partes, las cuales reciben y una vez conste en el expediente el recibo del pago antes señalados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO


ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,


EL SECRETARIO (A),








JMB/jmb