REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, veintiséis (26) de mayo de 2026
215° y 166°

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2026-000023
PARTE DEMANDANTE: REYES DE JESUS BRITO UGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.394.975
APODERADO JUDICIAL DTE: Abogada IVANOVA MENESES ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.746
PARTE DEMANDADA: LIBERTY SOLUTIONS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DDA :
Abogado JEAN CARLOS MAITA inscrito en el I.P.S.A. con el N° 91.735

MOTIVO: DIAS DE DESCANSO TRABAJADOS Y DIAS COMPENSATORIOS TRABAJADOS.

El día de hoy martes veintiséis (26) de mayo de 2026, siendo las nueve y veinte de la mañana (9:20a.m.) solicitan ambas partes se habilite el tiempo útil para la Prolongación de la audiencia preliminar, siendo acordado de conformidad por este Juzgado por tanto se procedió al anuncio del presente acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, el ciudadano REYES DE JESUS BRITO UGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.394.975, representada en este acto por medio de su Apoderada Judicial Abogada ORIANA ALEJANDRA CAMONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 321.624, según poder que consta en autos. Asimismo comparece la parte demandada LIBERTY SOLUTIONS DE VENEZUELA, C.A; por medio de su apoderado judicial Abogado JEAN CARLOS MAITA inscrito en el I.P.S.A. con el N° 91.735, según poder que consta en autos. Iniciándose así la audiencia, las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas formuladas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, logran el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 255.565,48), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, conviniendo de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros; y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el demandante, presente en este acto, la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 448,69), que solo para fines estadísticos del tribunal al cambio de acuerdo a la tasa oficial de día de hoy asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 240.224,13), pagaderos el día de viernes 05/06/2026, mediante dos (02) transferencias bancarias en bolívares la primera dirigida al ciudadano demandante REYES DE JESUS BRITO UGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.394.975, a su cuenta personal en la entidad bancaria Banco de Venezuela; identificada con el Nro. 0102-0616-2000-0027-0966, por la cantidad de CUATRO TRESCIENTOS CATORCE DOLARES AMERICANOS CON OCHO CENTAVOS ($314,08) y la segunda a su Apoderada Judicial Abg. IVANOVA MENESES ROJAS, por concepto de honorarios profesionales que representa el 30% del monto tranzado, a su cuenta corriente identificada con el N° 0102-0451-82-0000035431 del Banco de Venezuela, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 134,61), ambas calculadas a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve para el día oportuno del pago. Comprometiéndose las partes a consignar oportunamente los respectivos comprobantes de los pagos acordados, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). La parte demandante, con asistencia judicial antes señalada, aceptando dicha propuesta libre de coacción alguna, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con las accionadas. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, expresados en la presente acta, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja expresa constancia de la devolución del material probatorio aportado por ambas partes, las cuales reciben. En este mismo acto se deja expresa constancia que una vez conste en el expediente los recibos de pagos antes señalados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO


ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),



JMB/jmb