PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Doce (12) de Mayo de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
(PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR)

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000388
PARTE ACTORA: HECTOR RAMON BRITO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-18.268.159., domiciliada en el Municipio Piar, Calle Principal Las Piedras de sa Antonio, casa N° 10 del Estado Monagas.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE (APODERADAS): MILAGROS NARVAEZ, MAUDIS GRICEL GUZMAN Y EDGARDO RODRÍGUEZ, Abogados en libre ejercicio Inscritos en el I.P.S.A, el Nro.116.852, 297.163, 159.543 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: F&Z OBRAS Y SERVICIOS, C.A., (FY Z SERVICIOS PETROLEROS C.A.)
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA (APODERADOS) los abogados: JOVITO ANTONIO GÓMEZ HERRERA, HENRY EDUARDO MEJÍAS, JESÚS MARÍA VEGAS LEON Y YUSIBEL DEL CARMEN GÓMEZ ALCIBIADOS, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 36.863, 45.550, 243.089 y 114.271, respectivamente. MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de Despacho del día de hoy, Martes doce (12) de Mayo de 2026, siendo las 10:30 A.m., día fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma: el demandante HECTOR RAMON BRITO, representado por su apoderado judicial; el Abogado; EDGARDO RODRÍGUEZ, Abogado en libre ejercicio Inscritos en el I.P.S.A, con los Nro. 159.543, según poder que riela en (el folio 11 y 25) de la presente causa; igualmente comparece a la presente Audiencia de Prolongación; el Abogado JESÚS MARÍA VEGAS LEÓN, inscrito en el Inpreabogado Nro. 46.025, en su condición de Apoderado judicial de la entidad de Trabajo; F&Z OBRAS Y SERVICIOS, C.A., (FY Z SERVICIOS PETROLEROS C.A.), según poder que riela en los (folios 22 al 24). Ahora bien las partes estuvieron en conversaciones y deliberando en relación para llegar a un acuerdo y aceptar la propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo manifiestan lo siguiente: el ciudadano HECTOR RAMÓN BRITO, presenta demanda por CIENTO TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 113.622,39). En el presente acto el apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada manifiesta lo siguiente: que aún cuando desconoce la relación de trabajo alegada por el trabajador y que sólo con la intención de terminar con el

presente asunto; ofrece la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES NORTEAMERICANOS ($250,00), pagaderos el día viernes quince (15) de Mayo de 2026, este monto será el equivalente en Bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela de ese día viernes 15 de Mayo de 2026. Seguidamente se deja constancia que el demandante, manifestó que acepta voluntaria y libre de constreñimiento alguno el monto ofrecido por el apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, es decir la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES NORTEAMERICANOS ($250,00), pagaderos a la tasa del Banco Central de Venezuela del día viernes 15 de Mayo de 2026, a través de transferencia en la cuenta corriente del demandante ciudadano: HECTOR RAMON BRITO, titular de la Cédula de Identidad: N° V-18.268.159, Banco de Venezuela; Nro.0102-0453-4100-0051-4554, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de MEDIACIÓN, correspondiente a la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Así mismo el demandante expresa que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la Entidad de trabajo; F & Z OBRAS Y SERVICIOS C.A. RIF J-304097964, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación, que mantuvo con la accionada. La entidad de trabajo demandada a través de su apoderado judicial manifiesta; que la cantidad acordada a pagar al demandante, corresponde a recíprocas concesiones que hicieron las partes y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento ni aceptación de los términos de la pretensión. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Se deja constancia que se le hizo la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, a cada una de las partes. La parte demandada se compromete a la consignación del recibo de pago de la cantidad aquí mediada, a la parte actora, a los fines del
cierre y archivo del presente asunto. Así mismo se deja constancia a las partes que en caso de incumplimiento del pago en la fecha indicada se procederá conforme lo que establece el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral; a
saber: “ En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre Prestaciones Sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. Es todo, terminó y conforme firman.-
La Jueza Provisoria

Abg. Mayuris Elena González

Secretario (a)





Las Partes Comparecientes