PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Cinco (05) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
AUDIENCIA PRELIMINAR
(INICIO)

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000428
PARTE ACTORA: NAIRUBYS MARIA BENITEZ GONZALEZ, NORIS TERESA BARRETO DEYAN, CARLOS JOSÉ ARNOLDO RODRIGUEZ ACUNA, RICARDO MANUEL VARGAS LUGO Y GABRIEL ALEJANDRO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad: Nros V-12.519.526., V.-11.006.671, V.-13.654.186, V.-20.584.508 Y 13.789.107 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YOLBIS P CENTENO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°121.318.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA VIDALSA 27, C.A. Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-293877199.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN ADOLFO VILLAVICENCIO MORENO, ROUNELS DARIO MANZUR QUIROS Y JOSÉ AMADEO SALAS JAIMES venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N° 77. 459, 47.962, 193.862, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, martes cinco (05) de Mayo de 2026, siendo la tres horas de la tarde (03:00 P.m.), previa solicitud de las partes para habilitar el tribunal y celebrar, la Instalación de la Audiencia Preliminar, dejando constancia que la parte demandada, a través de su apoderado judicial en el presente acto se da por notificada la entidad del Trabajo de esta demanda, llevada por ante este Juzgado del trabajo y compareciendo a la misma; los demandantes ciudadanos: NAIRUBYS MARIA BENITEZ GONZALEZ, NORIS TERESA BARRETO DEYAN, CARLOS JOSÉ ARNOLDO RODRIGUEZ ACUNA, RICARDO MANUEL VARGAS LUGO Y GABRIEL ALEJANDRO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad: Nros V-12.519.526., V.-11.006.671, V.-13.654.186, V.-20.584.508 Y 13.789.107 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada YOLBIS P CENTENO R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 121.318, y por la parte demandada compareció al inicio de esta Audiencia Preliminar, en representación de la Entidad de Trabajo demandada; CONSTRUCTORA VIDALSA 27, C.A., el Abogado: JOSÉ AMADEO SALAS JAIMES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 193.862, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, según Poder que presenta en este acto su original y copias para ser certificados a los efectos legales correspondientes. Ahora bien por cuanto los trabajadores y los representantes judiciales de la Entidad de trabajo demandada, estuvieron en conversaciones y deliberando en relación, para llegar a un acuerdo y aceptar la propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente: los ciudadanos: NAIRUBYS MARIA BENITEZ GONZALEZ, NORIS TERESA BARRETO DEYAN, CARLOS JOSÉ ARNOLDO RODRIGUEZ ACUNA, RICARDO MANUEL VARGAS LUGO Y GABRIEL ALEJANDRO BARRIOS, presentan demanda por VEINTIDOS MILLÓNES SEISCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTISÉIS CENTIMOS (Bs.22.607.873,26). En el presente acto, el apoderado judicial de la parte demandada manifiesta; que ofrece a los trabajadores de esta litis la cantidad de QUINCE MIL EUROS (E15.000,00), para un total en Bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy cinco (05) de Mayo de 2026, 574,03, la cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES CUATROCIENTOS CINCUENTA, CON CERO CÉNTIMOS (Bs.8.610.450,00), los cuales serán cancelados y discriminados de la siguiente manera para cada trabajador: para la trabajadora; 1) NAIRUBYS MARIA BENITEZ GONZALEZ, Titular de la Cédula de identidad Nro.V.-12.519.526, ofrece la cantidad de TRES MIL EUROS (E3.000,00), pagaderos a la tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy Martes cinco (05) de Mayo de 2026 Bs. 574,03, su equivalente en Bolívares la cantidad de Un Millón Setecientos veintidós Mil Noventa Bolívares con cero Céntimos (Bs.1.722.090,00), para el trabajador 2) GABRIEL BARRIOS, Titular de la Cédula de identidad Nro.V.-13.789.107, ofrece la cantidad de TRES MIL EUROS (E3.000,00), pagaderos a la tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy Martes cinco (05) de Mayo de 2026 Bs. 574,03, su equivalente en Bolívares la cantidad de Un Millón Setecientos veintidós Mil Noventa Bolívares con cero Céntimos (Bs.1.722.090,00), para el trabajador 3)CARLOS RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de identidad Nro.V.-13.654.186, ofrece la cantidad de TRES MIL EUROS (E3.000,00), pagaderos a la tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy Martes cinco (05) de Mayo de 2026 Bs. 574,03, su equivalente en Bolívares la cantidad de Un Millón Setecientos veintidós Mil Noventa Bolívares con cero Céntimos (Bs.1.722.090,00).
Para el trabajador 4) RICARDO VARGAS, Titular de la Cédula de identidad Nro.V.-20.584.508, ofrece la cantidad de TRES MIL EUROS (E3.000,00), pagaderos a la tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy Martes cinco (05) de Mayo de 2026 Bs. 574,03, su equivalente en Bolívares la cantidad de Un Millón Setecientos veintidós Mil Noventa Bolívares con cero Céntimos (Bs.1.722.090,00), para la trabajadora 5)NORIS BARRETO, Titular de la Cédula de identidad Nro.V.-11.006.671, ofrece la cantidad de TRES MIL EUROS (E3.000,00), pagaderos a la tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy Martes cinco (05) de Mayo de 2026 Bs. 574,03, su equivalente en Bolívares la cantidad de Un Millón Setecientos veintidós Mil Noventa Bolívares con cero Céntimos (Bs.1.722.090,00). Seguidamente los demandantes manifiestan: que aceptan voluntaria y libre de constreñimiento alguno los montos ofrecidos, por parte de la entidad de trabajo demandada, para cada uno de los demandantes y que están conforme con las cantidades aquí propuesta, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de MEDIACIÓN, correspondiente a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Se deja constancia que el pago fue realizado el día de hoy martes cinco (05) de Mayo de 2026, a través de transferencias bancarias, en las cuentas corrientes de los demandantes ciudadanos, a saber : 1) NAIRUBYS MARIA BENITEZ GONZALEZ, Titular de la Cédula de identidad Nro.V.-12.519.526, Entidad Bancaria Banco de Venezuela Nro de Cuenta 0102-0593-0000-0001-4591. Nro de Operaciones: 0271376300001.2) GABRIEL BARRIOS, Titular de la Cédula de identidad Nro.V.-13.789.107, Entidad Bancaria Banco Amiga Nro de Cuenta 0172-0608-7360-8450-0302. Nro de operaciones: 77100005. 3) CARLOS RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de identidad Nro.V.-13.654.186, Nro de operaciones000000000003: Entidad Bancaria Banesco, Nro de Cuenta 0134-0820-3982-0302-0882. 4) RICARDO VARGAS, Titular de la Cédula de identidad Nro.V.-20.584.508, Entidad Bancaria Banco Mercantil Nro de Cuenta 0105-0688-3516-8822-2588. Nro de Operaciones 000020477000004. 5) NORIS BARRETO, Titular de la Cédula de identidad Nro.V.-11.006.671, Entidad Bancaria Banco de Venezuela Nro de Cuenta 0102-0619-7900-0002-2499. Nro de operaciones 76400002. Así mismo los demandantes manifiestan que con el presente acuerdo, no tienen nada más que reclamar a la Entidad de trabajo CONSTRUCTORA VIDALSA 27, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación, que mantuvieron con la accionada. La entidad de trabajo demandada a través de su apoderado Judicial manifiesta; que las cantidades acordadas a pagar a los demandantes, corresponde a recíprocas concesiones que hicieron las partes y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento ni aceptación de los términos de la pretensión. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista que la mediación ha sido positiva con respecto a este trabajador, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. El apoderado judicial de la Entidad de trabajo se compromete a consignar los recibos de pago de lo aquí acordado con los accionantes. Es todo y conforme firman.-
La Jueza Provisoria

Abg. Mayuris Elena González


Secretario (a)
Abg.

Las Partes Comparecientes





















EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000428