REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2026-000014
PARTE ACTORA: JOSÉ ASUNCIÓN BRITO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 12.967.478.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: MILAGROS NARVAEZ, EDGARDO RAFAEL RAMIREZ, MAUDIS GRISEL GUZMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 116.852, 159.543 y 297.163, en su orden.
PARTE DEMANDADA: F&Z OBRAS Y SERVICIOS, C.A. RIF. J-30409796-4.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: JOVITO ANTONIO GÓMEZ HERRERA, HENRY EDUARDO MEJÍAS, JESÚS MARÍA VEGAS LEÓN y YUSIBEL DEL CARMEN GÓMEZ ALCIBIADES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 36.863, 45.550, 46.025 y 146.887, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En horas del día de hoy, 12 de Mayo de 2026, siendo las 9:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparece el ciudadano José Asunción Brito y las abogadas en ejercicio Milagros Narváez y Maudis Grisel Guzmán, en su carácter de apoderados judiciales, y por la entidad de trabajo demandada F&Z OBRAS Y SERVICIOS, C.A, comparece el abogado en ejercicio Henry Eduardo Mejías, arriba identificado. Dándose inicio a la audiencia. La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 72/100 (Bs. 198.525,72), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza los conceptos demandados en el escrito de demanda, en virtud que desconoce que hubo relación laborar entre el ciudadano José Asunción Brito y la empresa F&Z Obras y Servicios, C.A., no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de MEDIACIÓN, ofrece pagar la suma de TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (300 USD), correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales. En este acto presente el ciudadano José Asunción Brito y sus abogados Milagros Narváez y Maudis Grisel Guzmán, aceptan la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un Único Pago, que se paga dentro de los tres (3) días siguientes por la cantidad de Trescientos Dólares Estados Unidos de Norteamérica (300 USD), serán transferido al Banco de Venezuela cuenta N° 0102 0606 5100 0003 3051, a la tasa Oficial del BCV del día del pago. Se le informa a las partes que deberán dejar constancia del pago realizado.

Estando presente el ciudadano José Asunción Brito y sus Milagros Narváez y Maudis Grisel Guzmán, declaran estar de acuerdo con la cantidad acordada, por lo que firma la presente acta manifestando su conformidad.-

En este mismo acto este tribunal deja constancia, que la parte demandante, manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada F&Z OBRAS Y SERVICIOS, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones. Asimismo, la entidad de trabajo demandada a través de su apoderado judicial, manifiesta que las cantidades aquí señaladas, ya fueron canceladas en su oportunidad, luego que las partes hicieran recíprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio, y que no se considera reconocimiento y aceptación de los términos de las pretensiones. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se hace entrega de las pruebas aportadas en la oportunidad procesal. Se ordenará el archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente.- Es todo.-
La Jueza

Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente

Secretario (a)