REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2026-000098
PARTE ACTORA: WILLIAN REYES HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°-14.487.727.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N° 132.337.
PARTE DEMANDADA: VINCCLER, C.A. VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, COMPAÑÍA ANONIMA.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN ALEXANDER ESTANGA, DELFIN ISAAC ESPAÑA SANCHEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N°(s) 62.697, 12.053, quien presenta poder original y copia para que sea certificado y agregado a la presente causa y surta los efectos legales correspondientes
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas del día de hoy, 20 de Mayo de 2026, siendo las 9:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, anunciado el acto, comparecieron a la misma, el abogado en ejercicio Rafael Antonio Rojas Hurtado, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial, y por la entidad de trabajo demandada VINCCLER, C.A VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, COMPAÑÍA ANONIMA., comparece el abogado en ejercicio IVAN ALEXANDER ESTANGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 62.697, arriba identificado. Dándose inicio a la audiencia. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: el actor Willian Reyes Herrera venezolano, mayor de edad y titular de la Cédulas de Identidad: N° V- 14.487.727, solicita el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS SESENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NOERTEAMERICA CON 24 CENTAVOS (1860,24 USD), siendo esta la estimación de su demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los conceptos reclamados, ni los montos de los mismos, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE NORTEAMERICA (600 USD), los cuales serán cancelados para dentro de los quince (15) días siguientes, en transferencia a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, para la fecha establecida del pago, a la cuenta del demandante.
Asimismo se deja constancia que previa comunicación telefónica vía WhatsApp con el demandante ciudadano Willian Reyes, ya identificado, autoriza, que sea descontando del total acordado el 30% a para su apoderado judicial discriminado de la siguiente manera: para el ciudadano Willian Reyes, se le cancelará la cantidad de Cuatrocientos Veinte dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (420 USD), al cambio a la tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha del pago, a la corriente signada con el N° 0134 0442 9044 2103 0796, de la entidad bancaria Banco Banesco; y al abogado en ejercicio Rafael Rojas Huertado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.214.686, apoderado judicial del demandante, por concepto de honorarios profesionales calculados al 30%, se le cancelara la cantidad de Ciento Ochenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (180 USD), al cambio a la tasa del Banco Central de Venezuela del día del pago, a la cuenta corriente del de la entidad bancaria Banco de Venezuela, signada con Nº 0102-0607 3100 0005 4218. Asimismo, la parte demandada deberá dejar constancia de la transferencia realizada en su oportunidad.
Estando presente el abogado Rafael Roja, en su carácter de apoderado judicial del demandante, declaran estar de acuerdo con la cantidad acordada, por lo que firma la presente acta manifestando su conformidad.-
El apoderado judicial de la parte actora, manifiesta, que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada VINCCLER, C.A VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, COMPAÑÍA ANONIMA., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada. Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el acuerdo realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano Willian Reyes Herrera, contra VINCCLER, C.A VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, COMPAÑÍA ANONIMA., y que bajo ninguna circunstancia se tendrán por reconocidos los conceptos reclamados. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Asimismo se deja constancia de la entrega de los escritos de pruebas y sus respectivos anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta, entre el ciudadano Willian Reyes, contra VINCCLER, C.A VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, COMPAÑÍA ANONIMA, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte, a realizar la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja copia certificada de la misma. Asimismo, se hace entrega en este acto de las pruebas aportadas por las partes en su oportunidad. Se ordenará el archivo del expediente en la oportunidad legal. Es todo.
La Jueza
La parte Compareciente
Abgº Nimia Acosta Islanda
Secretario (a)