REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2026-000131
PARTE ACTORA: FRANCIS MARIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 28.733.798.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: IVANOVA MENESES, EMANUEL SANTILLO y ORIANA CAMONES MENESES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 25.746, 298.533 y 321.624, en su orden.
PARTE DEMANDADA: YSABEL SUCRE REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidada N° 9.294.691.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: ANA BEATRIZ PALACIOS GONZALEZ, RODOLFO JOSE ISAVAP., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N° 50.265 y 326.947, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas del día de hoy, 26 de Mayo de 2026, siendo las 9:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la Prolongación de la audiencia preliminar, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron la abogada en ejercicio Ivanova Meneses, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y por la demandada YSABEL SUCRE REQUENA, comparece la abogada en ejercicio Ana Beatriz Palacios, en su carácter de apoderada judicial, arriba identificada. Dándose inicio a la audiencia.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: el actor Francis María Ramírez, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédulas de Identidad: N° V- 28.733.798, solicita el pago de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, por la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 09/100 (Bs. 749.297,09), siendo esta la estimación de su demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los conceptos reclamados, ni los montos de los mismos, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE NORTEAMERICA (200 USD), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: Un Primer pago: para el día de hoy 26 de Mayo de 2026, la cantidad de Cien dólares de los estados Unidos de Norteamérica (100 USD), (Bs. 53.538,53) al pago móvil 0102- 0412 278.64.04, 27.280.405, a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, N° de Operaciones: 774767772 , y un segundo pago: para el día lunes uno (01) de Junio de 2026, por la cantidad Cien dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (100 USD), al pago móvil 0102- 0412 278.64.04, 27.280.405, a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para la fecha establecida del pago, a la cuenta del demandante.

El apoderado judicial de la parte actora, manifiesta, que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la demandada ciudadana YSABEL SUCRE REQUENA, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada. Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el acuerdo realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara la ciudadana Francis María Ramírez, contra Ysabel Sucre Requena., y que bajo ninguna circunstancia se tendrán por reconocidos los conceptos reclamados. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Asimismo se deja constancia de la entrega de los escritos de pruebas y sus respectivos anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte, a realizar la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja copia certificada de la misma. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste el acta el pago efectivo. Es todo.
La Jueza
La parte Compareciente
Abgº Nimia Acosta Islanda
Secretario (a)